Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2020 (18/05/2020)


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Firmado Digitalmente por: EMPRESA PERUANA DE SERVICIOS EDITORIALES S.A. - EDITORA PERU Fecha: 18/05/2020 19:58:54

Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes

"AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD"

NORMAS LEGALES
Año XXXVII - Nº 15430
LUNES 18 DE MAYO DE 2020

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EDICIÓN EXTRAORDINARIA
SUMARIO
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Res. N° 00042-2020-PD/OSIPTEL.- Establecen disposiciones para el reinicio de actividades de las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones en atención a lo establecido en el "Protocolo Sanitario Sectorial para la Prevención del COVID-19, para los Servicios de Telecomunicaciones" aprobado por la R.M. N° 258-2020-MTC/01 1 Inversión Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL, que tiene por objeto aprobar las "Disposiciones para el reinicio de actividades de las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones en atención a lo establecido en el "Protocolo Sanitario Sectorial para la Prevención del COVID-19, para los Servicios de Telecomunicaciones" aprobado por la Resolución Ministerial N° 258-2020-MTC/01"; (ii) El Informe Nº 024-GPSU/2020 de la Gerencia de Protección y Servicio al Usuario, presentado por la Gerencia General, que recomienda la aprobación de las medidas referidas el numeral precedente, y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, por un plazo de quince (15) días calendario, el cual ha sido ampliando hasta el 24 de mayo de 2020; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, estableció que, durante el Estado de Emergencia Nacional, entre otros, se garantiza la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios y otros establecidos en el referido Decreto Supremo; Que, en el marco de la situación descrita, el OSIPTEL emitió diversas disposiciones normativas que garanticen el aislamiento social obligatorio o, de ser el caso, la adopción de medidas que coadyuven a prevenir el contagio del COVID-19, en cumplimiento de las disposiciones establecidas por el Gobierno; así como aquellas que viabilicen el acceso y la continuidad de los servicios públicos de telecomunicaciones, a fin de evitar que, ante esta coyuntura excepcional que afronta el país, resulten afectados los usuarios de dichos servicios;

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Establecen disposiciones para el reinicio de actividades de las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones en atención a lo establecido en el "Protocolo Sanitario Sectorial para la Prevención del COVID-19, para los Servicios de Telecomunicaciones" aprobado por la R.M. N° 258-2020-MTC/01
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 00042-2020-PD/OSIPTEL Lima, 18 de mayo de 2020 Disposiciones para el reinicio de actividades de las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones en atención a lo MATERIA establecido en el "Protocolo Sanitario Sectorial para la Prevención del COVID-19, para los Servicios de Telecomunicaciones" aprobado por la Resolución Ministerial N° 258-2020-MTC/01. VISTO: (i) El Proyecto de Resolución, presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de

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