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3 NORMAS LEGALES Martes 26 de mayo de 2020 El Peruano / PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 061-2020 DICTAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA PARA LA ADQUISICIÓN DE MÓDULOS TEMPORALES DE VIVIENDA Y DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO : Que, de conformidad con el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el inciso 2 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Presidente de la República puede dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y fi nanciera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso; Que, conforme a lo establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, constituye el conjunto de orientaciones dirigidas a impedir o reducir los riesgos de desastres, evitar la generación de nuevos riesgos y efectuar una adecuada preparación, atención, rehabilitación y reconstrucción ante situaciones de desastres, así como a minimizar sus efectos adversos sobre la población, la economía y el ambiente; Que, el artículo 29 del Reglamento de la Ley N° 29664, aprobado mediante Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, establece que la preparación está constituida por el conjunto de acciones de planeamiento y operación de la red nacional de alerta temprana y de gestión de recursos, entre otros, para anticiparse y responder en forma e fi ciente y e fi caz, en caso de desastre o situación de peligro inminente, a fi n de procurar una óptima respuesta en todos los niveles de gobierno y de la sociedad; Que, el Perú es un país propenso a la ocurrencia de desastres generados por fenómenos de origen natural, producidos de manera cíclica y periódica en algunos casos, dada la presencia de intensas precipitaciones pluviales en el primer y último trimestre de cada año, lo que genera además la potencial ocurrencia de movimientos en masa e inundaciones en las zonas afectadas por las lluvias, y al estar ubicado en una zona sísmica del continente, está propenso a movimientos sísmicos; Que, en lo que va del presente ejercicio fi scal, en virtud de diversos informes elaborados por el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, se vienen declarando en estado de emergencia, mediante Decreto Supremo, diversos distritos, provincias y departamentos del país por la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales, ocurrencia de movimientos sísmicos, entre otros peligros generados por fenómenos de origen natural, además de peligros inducidos por acción humana, lo que demanda la intervención del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS con la instalación y entrega de Módulos Temporales de Vivienda, a favor de la población afectada o damni fi cada; Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19; asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por el Decreto Supremo Nº 045-2020-PCM y el Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo por el Decreto Supremo N° 051- 2020-PCM, Decreto Supremo N° 064-2020-PCM, Decreto Supremo N° 075-2020-PCM, Decreto Supremo N° 083-2020-PCM y el Decreto Supremo N° 094-2020-PCM ; Que, la propagación del COVID-19 viene afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global, y en particular, la economía peruana; en especial, con las medidas de aislamiento social derivadas de la declaración de Estado de Emergencia Nacional antes señaladas; en este contexto, en la actualidad, muchos centros de cría, tales como; los centros de rescate de conservación y los centros de custodia temporal, se han visto seriamente afectados por los efectos de la cuarentena, pues la mayoría solventa sus gastos recibiendo investigadores o público que paga su estadía y aprendizaje en temas de manejo de fauna en dichos centros. Asimismo, los zoológicos son también una de las instituciones más afectadas por esta situación, ya que la mayoría solventa sus gastos principalmente de los fondos recaudados de las entradas y servicios brindados al público visitante, sin contar con otros ingresos adicionales; del mismo modo, los zoocriaderos han visto detenidas sus operaciones, debido a las restricciones de transporte y en algunos casos a la falta de personal; Que, de acuerdo con lo expuesto, resulta urgente adoptar medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera, que permitan adoptar acciones de preparación y respuesta y adquirir para tal efecto Módulos Temporales de Vivienda, a fi n de atender a la población afectada o damni fi cada a consecuencia de las emergencias y aminorar de esta forma el impacto de estos eventos; y autorizar al Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR a otorgar subvenciones económicas a 143 Centros de Cría a nivel nacional, desagregados a nivel nacional en 04 centros de conservación, 17 centros de rescate, 08 centros de custodia temporal, 58 zoológicos y 56 zoocriaderos, a fi n de brindar el apoyo que permitan mantener los especímenes de fauna silvestre en cautiverio; el cual será destinados a fi nanciar los costos de alimentación, la atención veterinaria y el personal que se encarga de su cuidado; De conformidad con lo establecido en el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el inciso 2 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1.- Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto aprobar medidas extraordinarias, en materia económica y fi nanciera, con la fi nalidad de autorizar al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) durante el Año Fiscal 2020, a realizar acciones de preparación y respuesta, en caso de peligro inminente o desastres, a consecuencia del impacto de peligros generados por fenómenos de origen natural o inducidos por acción humana, para la atención con Módulos Temporales de Vivienda a la población afectada o damni fi cada, en las circunscripciones territoriales que cuenten con declaratoria de estado de emergencia vigente, por Decreto Supremo, en el marco de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD). Artículo 2.- Finalidad La fi nalidad del presente Decreto de Urgencia es proteger de forma e fi ciente y e fi caz a la población afectada o damni fi cada en caso de peligro inminente o desastres, a consecuencia del impacto de peligros generados por fenómenos de origen natural o inducidos por acción humana, en las circunscripciones territoriales que cuenten con declaratoria de estado de emergencia vigente.