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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2020 (26/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Martes 26 de mayo de 2020 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto el encargo de las funciones de la Unidad de Acompañamiento del Programa CONTIGO, a la señora Maritza Paz Ramos, funciones que se encuentran descritas en el Manual de Operaciones aprobado con Resolución Ministerial N° 012-2020-MIDIS, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- DESIGNAR a partir de la publicación de la presente en el Diario O fi cial El Peruano, bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, a la Licenciada en Trabajo Social Isabel Angélica Valerio Vivas en el cargo de CAS de con fi anza de Jefa de la Unidad de Acompañamiento del Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza – CONTIGO, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Artículo 3.- Encargar a la Unidad de Administración la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial El Peruano y, en coordinación con la Unidad de Comunicación e Imagen, en el Portal Institucional del Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza – CONTIGO, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Regístrese, comuníquese y publíquese.BERNARDETTE ISABEL COTRINA URTEAGA Directora EjecutivaPrograma Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza – CONTIGO 1866767-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de abril de 2020 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 159-2020-EF/50 Lima, 25 de mayo del 2020 CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización; Que, de acuerdo al numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 28258, la Regalía Minera es la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley N° 28258 establece que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuye mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del último día de pago de la Regalía Minera; Que, el numeral 16.5 del artículo 16 del Reglamento de la Ley Nº 28258, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 157-2004-EF, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas determina los índices de distribución de la Regalía Minera del último mes y/o del último trimestre, según sea el caso, los que son aprobados mensualmente a través de una Resolución Ministerial; Que, el numeral 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que los Índices de Distribución de la Regalía Minera son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI mediante O fi cio N° 516-2019-INEI/DTDIS; por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT en el O fi cio N° 000076-2020-SUNAT/7B0000, y por la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación mediante O fi cio N° 01469-2019-MINEDU/ VMGP-DIGESU, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos para la determinación de los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de abril de 2020; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de abril de 2020; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera; en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y en el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28258; SE RESUELVE:Artículo 1. Aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de abril de 2020, a ser aplicados a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales bene fi ciados, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2. Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de abril de 2020 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación, según los porcentajes y criterios de distribución establecidos en el artículo 8 de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, y el artículo 13 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF. Artículo 3. El Anexo que forma parte de la presente norma, es publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (https://www.gob.pe/mef), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1866753-1 Aprueban precios de referencia y derechos variables adicionales a que se refiere el D.S. N° 115-2001-EF RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 005-2020-EF/15.01 Lima, 25 de mayo de 2020CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 115-2001-EF, se establece el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado decreto supremo; Que, a través del Decreto Supremo N° 055-2016-EF que modi fi ca el Decreto Supremo N° 115-2001-EF, se varía la regulación contenida en los artículos 2, 4 y 7, así como los Anexos II y III de dicha norma; Que, mediante Decreto Supremo N° 199-2019- EF se actualizan las Tablas Aduaneras aplicables a la