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4 NORMAS LEGALES Martes 26 de mayo de 2020 / El Peruano Artículo 3.- Autorización para la atención de población afectada o damni fi cada con Módulos Temporales de Vivienda. Autorizar al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento durante el Año Fiscal 2020 a adquirir Módulos Temporales de Vivienda para la atención de la población afectada o damni fi cada en caso de peligro inminente o desastres, a consecuencia del impacto de peligros generados por fenómenos de origen natural o inducidos por acción humana, en las circunscripciones territoriales que cuenten con declaratoria de estado de emergencia vigente. Artículo 4.- Modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático 4.1 Autorícese excepcionalmente al pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo al presupuesto institucional, por la fuente de fi nanciamiento de recursos ordinarios, hasta por la suma de S/ 20,095,000.00 (Veinte millones noventa y cinco mil y 00/100 Soles), para fi nanciar la adquisición y almacenamiento de Módulos Temporales de Vivienda. 4.2 Para efecto de lo autorizado en el numeral precedente, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento queda exceptuado de lo dispuesto en los incisos 3 y 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Artículo 5.- Financiamiento Lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Emisión de normas complementarias Facúltase al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a emitir las normas complementarias que resulten necesarias para la aplicación de la presente norma, en el marco de sus competencias. Segunda.- Apoyo económico a 143 Centros de Cría a nivel nacional que mantienen especímenes de fauna silvestre en cautiverio 2.1 Autorízase, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2020, al Pliego 0165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, a brindar apoyo económico a ciento cuarenta y tres (143) centros de cría a nivel nacional, para el fi nanciamiento del gasto en alimentación, atención veterinaria y personal que se encarga del cuidado para la protección de los especímenes de fauna silvestre en cautiverio en dichos centros, con la fi nalidad de garantizar la protección de los especímenes de fauna silvestre en cautiverio en los centros de cría a nivel nacional. 2.2 Los apoyos económicos se otorgan a través de subvenciones, las cuales se aprueban mediante Resolución del Titular del Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR. Dicha Resolución establece los mecanismos para la rendición de cuentas, así como la evaluación de los resultados alcanzados y los bene fi cios generados. y se publica en el portal institucional de SERFOR. 2.3 Para dicho fi n, autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, hasta por la suma de S/ 3 900 000,00 (TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE2.0 Reserva de Contingencia 3 900 000,00 ----------------- TOTAL EGRESOS 3 900 000,00 ========== A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 165 : Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR UNIDAD EJECUTORA 001 : Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR – Sede Central CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5002307 : Subvenciones Personas Jurídicas FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE2.5 Otros gastos 3 900 000,00 ----------------- TOTAL EGRESOS 3 900 000,00 ========== 2.4 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.3, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.5 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.6 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. 2.7 SERFOR es responsable del seguimiento a los centros de cría a nivel nacional a los que se le otorgue la subvención autorizada en el numeral 2.2 de la presente disposición, a fi n de que se efectúe un buen uso y destino de los recursos autorizados en el numeral 2.3, conforme a la normatividad vigente.