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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (13/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Viernes 13 de noviembre de 2020 / El Peruano SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al Responsable del Equipo Funcional de Tecnología de la Información de la O fi cina de Administración como responsable de registrar y actualizar la información del Portal de Datos Abiertos del Instituto Nacional de Calidad – INACAL. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 047-2017-INACAL/PE. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina de Administración que remita la presente resolución a la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del INACAL (www.inacal.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.M. CLARA GÁLVEZ CASTILLO Presidenta EjecutivaInstituto Nacional de Calidad 1902185-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa “CENTRO DE INSPECCIONES TECNICO VEHICULARES GRUPO J & J S.A.C.”, para operar en el local ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0254-2020-MTC/17.03 Lima, 12 de octubre de 2020VISTOS: La solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-172482-2020, presentada por la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TECNICO VEHICULARES GRUPO J & J S.A.C., así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, a través de los cuales, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3° de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5° del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante solicitudes registradas con Hojas de Ruta N°s E-172482-2020 de fecha 29 de agosto de 2020, E-188481-2020 del 14 de setiembre 2020 y E-196890-2020 del 23 de setiembre de 2020, el señor Juan Negral Olmedo, identi fi cado con DNI N° 44505591, en calidad de Gerente General de la empresa ”CENTRO DE INSPECCIONES TECNICO VEHICULARES GRUPO J & J S.A.C.”, con RUC N° 20602191045, en adelante La Empresa, solicita autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Tipo Fijo, una (01) línea de inspección tipo mixta, en el local ubicado en Av. Separadora Industrial Mz. Z2, Urb. Los Portales Javier Prado Ate Lote 6, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; Que, en relación a la póliza de seguros de responsabilidad civil extracontractual exigido por el Reglamento, la Empresa cita la Resolución N° 0072-2019/SEL-INDECOPI, emitida por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual de INDECOPI, donde se resuelve PRIMERO: con fi rmar la Resolución 0695-2017/CEB-INDECOPI del 20 de diciembre de 2017, emitida por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, en el extremo de que declaro barrera burocrática ilegal el impedimento de otorgar una autorización a CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICO VEHICULARES GRUPO J & J. Que, así mismo, La Empresa cuenta con la Resolución N° 0073-2019/SEL-INDECOPI del 14 de marzo de 2019, emitida por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, que con fi rma en parte la Resolución N° 0360-2018/CEB-INDECOPI, en el extremo de declarar barrera burocrática el impedimento de obtener una autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en base a la existencia de una cláusula de exclusividad contenida en el contrato de concesión suscrito entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y LIDERCON PERÚ S.A.C., materializada en la Resolución Directora N° 841-2018-MTC/15; Que, mediante O fi cio N° 12143-2020-MTC/17.03, notifi cado el 01 de octubre de 2020, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente; para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante los escritos registrado con Hojas de Ruta N°s E-208062-2020 del 02 de octubre de 2020 y E-208958 del 05 de octubre de 2020, la empresa presentó diversa documentación, con el fi n de subsanar las observaciones realizadas con O fi cio N° 12143-2020-MTC/17.03; Que, mediante O fi cio N° 12715-2020-MTC/17.03, notifi cado el 09 de octubre de 2020, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 37.5 del artículo 37 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, se cursó requerimiento a La Empresa, para realizar una Inspección In Situ por la Dirección de Circulación Vial, programada para el 12 de octubre de 2020, con el objeto de veri fi car el cumplimiento de las condiciones y requisitos para acceder a la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular; Que, mediante Acta N° 062-2020-MTC/17.03.01, del 12 de octubre de 2020, se consignó la información recabada en la inspección programada en el local ubicado Av. Separadora Industrial Mz. Z2, Lote 6, Urb. Los Portales Javier Prado Ate, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; Que, se veri fi có en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, La Empresa no registra resolución que declare la caducidad o nulidad de autorización otorgada para prestar servicios de transporte y/o servicios complementarios y de acuerdo a lo señalado por la SUTRAN mediante O fi cio N° D000248-2020- SUTRAN-GPS del 09 de septiembre de 2020, se veri fi có que La Empresa no registra sanción fi rme de cancelación y/o inhabilitación de fi nitiva para prestar servicios de transporte y/o servicios complementarios; Que, del análisis de los documentos presentados, se verifi ca que la Empresa cumple con las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta;