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5 NORMAS LEGALES Viernes 13 de noviembre de 2020 El Peruano / Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano; Que, así mismo el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, señala lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.”; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, en el Informe Nº 743-2020-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, toda vez que se advierte que la documentación presentada por la Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 37 del Reglamento y se ha verifi cado que La Empresa no cuenta con declaración de caducidad, nulidad a la fecha o sanción de cancelación y/o inhabilitación de fi nitiva para prestar servicios de transporte y/o servicios complementarios; De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modi fi catorias; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 959-2019-MTC/01; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa “CENTRO DE INSPECCIONES TECNICO VEHICULARES GRUPO J & J S.A.C.”, por el plazo de cinco (05) años, para operar una (01) línea de inspección tipo mixta, en el local ubicado en Av. Separadora Industrial Mz. Z2, Lote 6, Urb. Los Portales Javier Prado Ate, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Artículo 2°.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa denominada CENTRO DE INSPECCIONES TECNICO VEHICULARES GRUPO J & J S.A.C., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 3°.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 4°.- La presente Resolución Directoral deberá publicarse en el Diario O fi cial “El Peruano”, siendo de cargo de la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TECNICO VEHICULARES GRUPO J & J S.A.C., los gastos que origine su publicación. Artículo 5°.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio procesal ubicado en Av. República De Argentina N° 1231, distrito de Cercado De Lima, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIA Directora de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 1900264-1ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO PERUANO DE ENERGIA NUCLEAR Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República para la contratación de la Sociedad de Auditoría Externa para el periodo auditado 2020 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 137-2020-IPEN-PRES San Borja, 10 de noviembre de 2020VISTOS: El Informe Nº D000064-2020-IPEN-CONT de la Unidad de Contabilidad de la O fi cina de Administración; y, el Informe Nº D000134-2020-IPEN-ASJU-VHP de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 20 de la Ley Nº 27785 , Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por la Ley Nº 30742 , dispone que “Las sociedades de auditoría, para efectos de esta Ley, son las personas jurídicas cali fi cadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, que son designadas previo concurso público de méritos, y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados fi nancieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas” ; agregando en su segundo párrafo, entre otros puntos, que: “Las entidades del Gobierno Nacional... quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la o fi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego” ; Que, con O fi cio Nº 000965-2019-CG/SGE del 6 de noviembre de 2019, la Contraloría General de la República, solicitó entre otros puntos, se proceda a efectuar la transferencia de recursos a favor de la Contraloría General de la República en el marco de las Ley Nº 27785 y la Resolución de Contraloría Nº 369-2019-CG; Que, asimismo, se señala en el O fi cio Nº 000374- 2020-CG/GAD, que para que la Entidad sea incluida en el próximo concurso público de méritos para designar una sociedad de auditoria que efectúe la auditoria del período 2019 y del período 2020, se requiere que, según lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 27785 y en el Tarifario, también realice la transferencia fi nanciera por este último período, de acuerdo al siguiente detalle: Operación Concepto Monto a transferir S/ Transferencia financiera100% Retribución económica (incluye IGV) del período 202075,251.00 Que, al respecto, con Informe Nº D000064-2020- IPEN-CONT, la Unidad de Contabilidad remitió a la O fi cina de Administración, la opinión técnica respecto de la Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República para la Contratación de la Sociedad Auditoria, concluyendo, lo siguiente: