Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2020 (17/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Martes 17 de noviembre de 2020

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Gobierno Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, establece en su artículo 38º que el Consejo Regional, como órgano normativo del Gobierno Regional, tiene la atribución de aprobar la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentar materias de su competencia a través de Ordenanzas Regionales; Que, el Art. 36° inc. c) de la Ley N° 27784 Ley Orgánica de Bases de la Descentralización, establece como competencia compartida en materia de promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente, norma que concuerda con el Art. 10° numeral 2) inc. c) de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que establece como función compartida, la promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente; así como con el Art. 51° que establece las Funciones en materia agraria, inc. a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de la región en materia agraria en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales y las propuestas promocionales de desarrollo rural de parte de las municipalidades rurales. b) Administrar y supervisar la gestión de actividades y servicios agropecuarios, en armonía con la política y normas de los sectores correspondientes y las potencialidades regionales; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA de fecha 11 de marzo del 2020, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, declarada como pandemia mundial por la Organización Mundial de la Salud (OMS); Que, conforme a la información obtenida por el Grupo de Análisis para el Desarrollo (GRADE) información que ha sido puesta a disposición del Comando Covid-19 en la ciudad de Lima, da cuenta de una investigación mediante la cual pudo identificar al menos 235 mercados y 4 supermercados ubicados en Lima Metropolitana que tienen la primera prioridad, pues pueden convertirse en potenciales focos de contagio y la propagación del Covid-19 en estas zonas podría ser letal y complicarían las estrategias de contención de la enfermedad; Que, los resultados obtenidos en la ciudad de Lima por GRADE, es la misma realidad de los mercados de abastos de las provincias del Departamento de La Libertad, convirtiéndose en posibles focos de contagio y la propagación del Covid-19, por lo que es necesario elaborar una estrategia especial en caso de emergencia para evitar contagio masivo que podría agravar la situación en el país; Que, teniendo el Gobierno Regional La Libertad, como competencia principal y compartida administrar los servicios agropecuarios, y contando dentro de su Estructura Orgánica, el órgano administrativo denominado Gerencia Regional de Agricultura, que es un órgano de Línea del Gobierno Regional La Libertad, encargado de dirigir, promover y supervisar la gestión de las actividades y servicios en el desarrollo agropecuario y agroindustrial competitivo, sostenible y rentable, teniendo como función general promover la transformación, comercialización, exportación y consumo de productos naturales y agroindustriales de la región, se hace necesario la implementación y funcionamiento de las Ferias Agropecuarias Itinerantes de productores en las diversas provincias y distritos del departamento de La Libertad, en el marco de la pandemia del coronavirus (COVID-19); por cuanto coadyuvará a reducir el riesgo de incremento de la propagación de esta pandemia en nuestra Región. El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de las facultades conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y los artículos 23°, 61° y 63° del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/ CR y demás normas complementarias; con dispensa de la lectura y aprobación de Acta; el Pleno del Consejo Regional; HA APROBADO POR UNANIMIDAD LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- DECLARAR de Necesidad Pública e Interés Regional la implementación y funcionamiento de las Ferias Agropecuarias Itinerantes de productores en las diversas provincias y distritos del Departamento de La Libertad, en el marco de la pandemia del coronavirus (COVID-19). Artículo Segundo.- ENCARGAR al Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad, disponga que la Gerencia Regional Agricultura, implemente y ponga en funcionamiento las Ferias Agropecuarias Itinerantes de productores en las diversas provincias y distritos del Departamento de La Libertad, como medida paliativa a la pandemia causada por el coronavirus (COVID-19). Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional la implementación y cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo Quinto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad (www.regionlalibertad.gob.pe). Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los dos días del mes de junio del año dos mil veinte. GRECO QUIROZ DIAZ Presidente Consejo Regional La Libertad AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad 10 de noviembre 2020 MANUEL FELIPE LLEMPÉN CORONEL Gobernador Regional 1903471-1 DEL

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA- de la Municipalidad de La Victoria
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 015-2020/MLV La Victoria, 15 de octubre de 2020 EL ALCALDE DE LA MUNCIPALIDAD DE LA VICTORIA; VISTOS: El Memorándum Nº 819-2020-SG/MLV de la Secretaría General, el Memorándum Nº 297-2020-GPP/ MLV de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el Informe Nº 98-2020-SGPYM-GPP/MLV de la Subgerencia de Planificación y Modernización y el Informe Nº 828-2020-GAJMLV de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido con el artículo 194º de la Constitución Política y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de conformidad con el artículo 6º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima

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