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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (17/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Martes 17 de noviembre de 2020 / El Peruano Certi fi cado de Conformidad del Ingreso de Donaciones de Ropa y Calzado Usados Donados”, se encuentra desactualizado y que las fi chas técnicas de procesos y procedimientos, así como el respectivo diagrama del Proceso M03.02.01 Emisión Certi fi cado de Conformidad de Ingreso al País de Ropa y Calzado Usados y Donados han sido aprobados por Resolución Directoral Ejecutiva Nº 091-2020/APCI-DE, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que corresponde dejar sin efecto las Resoluciones Directorales Ejecutivas Nº 099-2010/APCI-DE y Nº 088-2011/APCI-DE que aprueban los referidos instrumentos, respectivamente; Con el visto de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la APCI; y, En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la APCI y sus modi fi catorias, así como el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APCI, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2007-RE y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 099-2010/APCI-DE de fecha 29 de octubre de 2010 que aprueba la “Directiva que establece el procedimiento para la emisión del Certi fi cado de Conformidad del ingreso al país de ropa y calzado usados donados provenientes del exterior a favor de las ENIEX, ONGD e IPREDA y las destinadas a entidades públicas con excepción de las empresas públicas”. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 088-2011/APCI-DE de fecha 02 de septiembre de 2011 que aprueba el Manual de Procedimiento “Emisión de Certi fi cado de Conformidad del Ingreso de Donaciones de Ropa y Calzado Usados Donados” y sus documentos adjuntos. Artículo 3º.- Para los órganos y unidades orgánicas de la APCI el procedimiento de Emisión Certi fi cado de Conformidad de Ingreso al País de Ropa y Calzado Usados y Donados se encuentra establecido en las fi chas y el diagrama del Proceso M03.02.01 Emisión Certi fi cado de Conformidad de Ingreso al País de Ropa y Calzado Usados y Donados, que forman parte del Manual de Procedimientos (MAPRO) de la APCI, aprobados por Resolución Directoral Ejecutiva N° 091-2020/APCI-DE. Artículo 4º.- Remitir la presente Resolución Directoral Ejecutiva a la Dirección de Operaciones y Capacitación, para su aplicación a partir de su fecha de emisión. Artículo 5º.- Encargar a la Dirección de Operaciones y Capacitación realizar la revisión periódica de sus procesos y procedimientos a fi n de que, producto de la evaluación correspondiente y en aplicación del enfoque de mejora continua que integra la gestión por procesos, formulen las propuestas de los instrumentos institucionales que resulten necesarios. Artículo 6º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral Ejecutiva en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI (https://www.gob.pe/apci). Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ NORRIS Director Ejecutivo 1903125-1 Dejan sin efecto las RR.DD. N°s 028-2010/ APCI-DE y Nº 067-2011/APCI-DE y precisan que los procedimientos de Administración de los Registros de ONGD, ENIEX e IPREDA, se encuentran establecidos en las fichas y diagramas de diversos Procesos aprobados por Resolución Directoral Ejecutiva N° 091-2020/APCI-DE RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 093-2020/APCI-DE Mira fl ores, 13 de noviembre de 2020 VISTO: El Informe N° 195-2020-APCI/OAJ del 12 de noviembre de 2020 de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, y sus normas modi fi catorias, la APCI es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, a cargo de ejecutar, programar y organizar la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo; y, goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa; Que, el artículo 46 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias, incluye a la Modernización de la Gestión Pública como uno de los Sistemas Administrativos de aplicación nacional a fi n de promover la e fi cacia y e fi ciencia en el uso de los recursos en las entidades de la administración pública; Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y sus modi fi catorias, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el artículo 4 de la citada Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía; Que, el artículo 5 de la Ley N° 27658, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1446, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado se sustenta fundamentalmente entre otras, en las acciones para mejorar la calidad de la prestación de bienes y servicios, lograr mayor e fi cacia y e fi ciencia en el logro de los objetivos; Que, el literal b) del numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado con Decreto Supremo N° 123-2018-PCM, establece que se crea valor público cuando se optimiza la gestión interna a través de un uso más e fi ciente y productivo de los recursos públicos para directa o indirectamente, satisfacer las necesidades y expectativas de las personas, generando bene fi cios a la sociedad; Que, en esa línea, el artículo 5 del referido Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, señala que las entidades públicas aplican la gestión para resultados como un modelo de gestión que permite identi fi car y adoptar decisiones sobre todos aquellos aspectos que contribuyan a la creación de valor público; Que, el literal g) del numeral 7.1 del artículo 7 señala que la gestión por procesos tiene como como propósito organizar, dirigir y controlar las actividades de trabajo de una entidad pública de manera transversal a las diferentes unidades de organización, para contribuir con el logro de los objetivos institucionales; Que, la Norma Técnica Nº 001-2018-SGP, Norma Técnica para la implementación de la gestión por procesos en las entidades de la administración pública, aprobada con Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 006-2018-PCM/SGP, tiene por fi nalidad poner a disposición de las entidades de la administración pública disposiciones técnicas para la implementación de la gestión por procesos, como herramienta de gestión que contribuye con el cumplimiento de los objetivos institucionales y en consecuencia, un impacto positivo en el bienestar de la ciudadanía; en ese sentido, la Norma Técnica Nº 001-2018-SGP contempla disposiciones especí fi cas para la implementación de la gestión por procesos, y para la elaboración de los procedimientos que conforman el Manual de Procedimientos (MAPRO);