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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (17/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Martes 17 de noviembre de 2020 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, el Poder Ejecutivo declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, disponiéndose a partir del 16 de marzo de 2020, el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; el que cual ha sido ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM, Nº 156-2020-PCM, y Nº 174-2020-PCM, hasta el 30 de noviembre de 2020; Que, mediante Resolución Ministerial N° 103-2020- PCM de 5 de mayo de 2020, se aprobaron los Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el COVID-19, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA; entre los cuales se considera evaluar e implementar de manera progresiva, la digitalización de trámites a través de ventanillas virtuales y promoverla simpli fi cación administrativa, a fi n de reducir el traslado de la ciudadanía a las entidades públicas, con especial énfasis en las poblaciones vulnerables y grupos de riesgo. Que, mediante Decreto Legislativo N° 1497, Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuya a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, se dispone que todas las entidades del Poder Ejecutivo la conversión de procedimientos administrativos para su atención por canales no presenciales. Que, en ese marco, la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares ha implementado una plataforma que permite brindar el servicio de certi fi cación de fi rmas (Legalización y Apostilla) de manera virtual a los documentos electrónicos, por lo que se tiene previsto dar inicio al referido servicio certi fi cando electrónicamente las fi rmas digitales de las autoridades públicas nacionales o extranjeras de los certi fi cados electrónicos de estudios en todos sus niveles, correspondientes a ciudadanos peruanos, bajo la modalidad de Legalización o Apostilla, los que de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley N° 25646, están exceptuados del pago de la tasa que grava las legalizaciones de fi rma; Que, el servicio de certi fi cación de fi rmas (Legalización o Apostilla) de forma electrónica a los documentos electrónicos se sustenta en lo dispuesto por la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, los cuales establecen y regulan la utilización de la fi rma electrónica, otorgándole la misma validez y e fi cacia jurídica que el uso de una fi rma manuscrita u otra análoga que conlleve manifestación de voluntad; los numerales 30.1, 30.2 y 30.3 del artículo 30 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, los cuales disponen que el procedimiento administrativo podrá realizarse total o parcialmente a través de tecnologías y medios electrónicos, debiendo prever las medidas pertinentes cuando el administrado no tenga acceso a medios electrónicos, asimismo, que los actos administrativos realizados a través del medio electrónico posee la misma validez y e fi cacia jurídica que los actos realizados por medios físicos tradicionales; Que, el literal i) del artículo 118 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-2010-RE, establece como función especí fi ca de la Dirección de Política Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, la de normar, coordinar, dirigir y evaluar la legalización de documentos peruanos para que surtan efectos jurídicos en el exterior, así como documentos extranjeros en el Perú; Con la opinión favorable de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares y de la O fi cina General de Asuntos Legales; y, Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-2010-RE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Certi fi cación electrónica de fi rmas sobre certi fi cados de estudios El Ministerio de Relaciones Exteriores certi fi cará electrónicamente, bajo la modalidad de la Legalización o Apostilla, las fi rmas digitales de autoridades públicas nacionales o extranjeras, sobre certi fi cados electrónicos de estudios en todos sus niveles, correspondientes a ciudadanos peruanos. Artículo 2.- Unidad Orgánica responsable La Dirección de Política Consular o el área funcional a su cargo, que ésta designe, es la autoridad competente para emitir la certi fi cación electrónica que se indica. Artículo 3.- Noti fi cación Encargar a la O fi cina de Gestión Documental y Archivo, la noti fi cación de la presente resolución a los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCA LORELLA DEZA FERRECCIO Ministra de Relaciones Exteriores 1903483-1 ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL Dejan sin efecto las RR.DD. N°s 099-2010/ APCI-DE y 088-2011/APCI-DE y precisan que el procedimiento de Emisión Certificado de Conformidad de Ingreso al País de Ropa y Calzado Usados y Donados se encuentra establecido en las fichas y el diagrama del Proceso M03.02.01 Emisión Certificado de Conformidad de Ingreso al País de Ropa y Calzado Usados y Donados, aprobados por Resolución Directoral Ejecutiva N° 091-2020/APCI-DE RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 092-2020/APCI-DE Mira fl ores, 13 de noviembre de 2020 VISTO:El Informe N° 194-2020-APCI/OAJ del 12 de noviembre de 2020 de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, y sus normas modi fi catorias, la APCI es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, a cargo de ejecutar, programar y organizar la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público