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13 NORMAS LEGALES Lunes 5 de octubre de 2020 El Peruano / VIII. LÍNEAS DE ACCIÓN: PROGRAMA MUNICIPAL EDUCCA-LIMA 2020-2022 Líneas de acción Actividades 1. Educación Ambiental 1.1 Educación Ambiental Formal Actividad 1.1.1: Formación de promotores ambientales escolares 1.2 Educación Ambiental ComunitariaActividad 1.2.1: Diseño e implementación de espacios públicos que educan ambientalmente 2. Cultura y comunicación ambienta lActividad 2.1: Diseño e implementación de campañas informativas y eventos 3. Ciudadanía y participación ambiental Actividad 3.1: Formación de promotores ambientales juveniles Actividad 3.2: Formación de promotores ambientales comunitarios IX. ALIADOS Para asegurar la sostenibilidad y el alcance metropolitano del Programa Municipal EDUCCA-Lima, se hace necesario generar alianzas con diversas instituciones, tanto públicas como privadas, para ampliar los canales de difusión e incidencia de las actividades plani fi cadas. En este sentido, se han identi fi cado diversos aliados potenciales tales como las Subgerencias que forman parte de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental: – Subgerencia de Gestión Ambiental – Subgerencia de Servicios a la Ciudad– Subgerencia de Estrategia Ambiental y Cambio Climático Además de las Gerencias de la Municipalidad Metropolitana de Lima como: – Gerencia de Participación Vecinal – Gerencia de Desarrollo Económico– Gerencia de Comunicación Social y Relaciones Públicas – Gerencia de Educación y Deportes– Gerencia de Cultura– Gerencia de Desarrollo Social– Gerencia de Plani fi cación (Subgerencia de Planeamiento Corporativo y Subgerencia de Organización y Modernización) Y también, los Organismos Descentralizados y Empresas Municipales como: – Servicio de Parques de Lima (SERPAR LIMA) – Autoridad Municipal de los Pantanos de Villa (PROHVILLA) – Patronato del Parque de las Leyendas Felipe Benavides Barreda (PATPAL FBB) Asimismo, Órganos Desconcentrados como: – Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana Además, espacios de articulación promovidos por la Municipalidad Metropolitana de Lima, como: – Comisión Ambiental Metropolitana (CAMET), que agrupa a los actores del nivel local del sector público, privado y sociedad civil, y tiene como fi nalidad llegar a acuerdos y acciones especí fi cas en temas vinculados a la gestión ambiental en la Provincia de Lima.– Consejo Ambiental de Niñas y Niños, conformado por los niños y niñas de Cercado de Lima elegidos a través de un proceso de selección organizado por la Gerencia de Desarrollo Social, en el marco de su proyecto “La Ciudad de los Niños”. Este proyecto tiene como fi n incorporar la visión de los niños y niñas en acciones de gestión de la ciudad en Cercado de Lima y la provincia de Lima. Sumado a ello, contamos con la participación de diversas instituciones: – Sociedad Civil Organizada – Ministerios– Municipalidades distritales– Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL)– Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana – Empresas como supermercados, centros comerciales, empresas de transporte, constructoras, teleoperadoras, proveedoras de energía, entre otras – Instituciones educativas de educación básica regular, básica alternativa, técnica, técnico productivo, superior no universitario y/o superior – Medios de comunicación X. FINANCIAMIENTOEl fi nanciamiento del Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima (EDUCCA-Lima) proviene de los recursos asignados a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, aprobados por la Gerencia de Finanzas. XI. REPORTE ANUALAnualmente, la Municipalidad Metropolitana de Lima reportará los resultados de la implementación del Programa Municipal EDUCCA-LIMA 2020-2022 al Ministerio del Ambiente. 1890017-2 Aprueban modificación del Plano de Zonificación del Cercado de Lima, aprobado mediante Ordenanza N° 893 ORDENANZA N° 2272 Lima, 30 de setiembre de 2020EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, de acuerdo con lo indicado en los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 79 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo: Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identi fi que las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales, las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental y aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zoni fi cación de