Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2020 (05/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Lunes 5 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Breña, en Sesión de Ordinaria de la fecha. VISTO: El Oficio Nº 030-2020-MML-GSGC-ATCSC de fecha 13 de mayo de 2020 de la Gerencia de Seguridad Ciudadana/ Secretaria Técnica CORESEC-LM, el Informe Nº 55-2020-GSC/MDB de fecha 30 de julio de 2020 de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe Nº 155-2020-GPPROPMICI/MDB de fecha 04 de agosto de 2020 de la Gerencia de Planificación, Presupuesto, Racionalización, OPMI y Cooperación Interinstitucional, el Informe Nº 144-2020-GDH/MDB de fecha 18 de agosto de 2020 de la Gerencia de Desarrollo Humano, el Informe Nº 243-2020-GAJ-MDB de fecha 03 de setiembre de 2020 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Dictamen Nº012020-CSC/MDB de fecha 18 de setiembre de 2020 de la Comisión de Seguridad Ciudadana; todos los actuados respecto del proyecto de "Ordenanza que aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana Breña 2020"; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa para los asuntos de su competencia, conforme lo garantiza el marco Constitucional en su artículo 194º, en concordancia con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; dicha autonomía es ejercida a través de aprobación de Ordenanzas, Acuerdos de Concejo, entre otros, de conformidad a lo estipulado en el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú, la cual otorga rango de Ley a las Ordenanzas Municipales; Que, mediante Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) como el sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana, destinado a garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional para lograr una situación de paz social y la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades; Que, mediante Directiva Nº 011-2019-IN aprobada con Resolución Ministerial Nº 2056-2019-IN se establecen los lineamientos técnicos y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana estipulándose que corresponde al Concejo Municipal, aprobar dicho Plan mediante Ordenanza, incorporando al PSCD al Plan Operativo Institucional y su asignación presupuestaria institucional; Que, mediante Oficio Nº 030-2020-MML-GSGCATCSC de fecha 13 de mayo de 2020 la Gerencia de Seguridad Ciudadana ­ Secretaria Técnica CORESECLM, remite el Informe Técnico Nº 030-2020-MML-STCORESEC-LM-EPP.OPT, emitido por la Secretaria Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana ­ CORESEC, el cual indica que se declara apto para su implementación el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana Breña 2020; Que, en la segunda Sesión Ordinaria del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana ­ CODISEC BREÑA, realizada virtualmente el día 08 de junio de 2020, se exponen los objetivos, componentes y actividades; así como la normativa en la que se ha basado la Secretaria Técnica para la formulación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana ­ PADSC, dándose a conocer a sus miembros que el referido PADSC cuenta con el Informe Técnico Nº 030-2020-MML-ST-CORESEC-LM-EPP.OPT, emitido por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana ­ CORESEC, donde lo declara apto para su implementación;

Que, mediante Informe Nº 155-2020-GPPROPMICI/ MDB de fecha 04 de agosto de 2020 la Gerencia de Planificación, Presupuesto, Racionalización, OPMI y Cooperación Interinstitucional, informa que el Plan de Acción de seguridad Ciudadana Breña 2020 asume los objetivos estratégicos establecidos en el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana ­ PNSC, los cuales deben estar alineados al Plan Estratégico y el Plan Operativo Institucional de la Municipalidad Distrital de Breña, por lo cual realizará la modificación de las actividades operativas del Plan Operativo Institucional 2020 con el objetivo de alinear las actividades del Plan de Acción de Seguridad Ciudadana Breña 2020; Que, mediante Informe Nº 144-2020-GDH/MDB de fecha 18 de agosto de 2020 la Gerencia de Desarrollo Humano, informa que las Subgerencias de Participación Vecinal y Programas Alimentarios, de Salud y Bienestar Social y de Juventud, Educación, Cultura y Deporte emiten opinión favorable respecto a la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana Breña 2020, por lo que es de opinión que debe aprobarse el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana Breña 2020; Que, mediante Informe Nº 243-2020-GAJ-MDB de fecha 03 de setiembre de 2020 la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye que resulta viable legalmente la emisión de la Ordenanza que aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana Breña 2020; Que, mediante Dictamen Nº 01-2020-CSC/ MDB de fecha 18 de setiembre de 2020 la Comisión de Seguridad Ciudadana, recomienda al Pleno del Concejo Municipal aprobar el proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana Breña 2020; De conformidad con el numeral 8) del artículo 9º, así como el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA BREÑA 2020 Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana Breña 2020, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza, incorporándolo al Plan Operativo Institucional y se disponga su asignación presupuestaria institucional. Artículo Segundo.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, disponga las medidas reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a la Gerencia de Planificación, Presupuesto, Racionalización, OPMI y Cooperación Interinstitucional, a la Gerencia de Administración y Finanzas y demás instancias administrativas de esta entidad la implementación y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Estadística e Informática, la publicación de la presente norma municipal en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Breña (www.munibrena.gob. pe). Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSE DALTON LI BRAVO Alcalde 1890108-1

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