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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (15/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Jueves 15 de octubre de 2020 / El Peruano informáticos, material informativo, servicios de limpieza y seguridad, entre otros); Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 051-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para fi nanciar los mayores gastos derivados de la Emergencia Sanitaria del COVID-19 durante el Año Fiscal 2020, las demandas de gasto destinadas a la prevención y contención del COVID-19, pueden ser fi nanciadas de manera extraordinaria y temporal durante el Año Fiscal 2020 con recursos de la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, provenientes de la emisión de bonos que se autoriza en el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia y con los recursos provenientes de las líneas de crédito contingentes aprobadas por los Decretos Supremos N° 398-2015-EF, N° 031-2016-EF y N° 032-2016-EF, siempre que se trate de gastos de capital y gastos corrientes no permanentes, destinados a la prevención y contención de la COVID-19 y la reactivación económica en el 2020, así como para la atención de los gastos previstos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 afectados por la caída de la recaudación producida como consecuencia de la COVID-19, a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440 y los que se dispongan mediante una norma con rango de Ley que deben ser fi nanciados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia; Que, considerando que el fi nanciamiento del Bono Universal estuvo previsto en el artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 098-2020 hasta por la suma de S/ 3 702 296 400,00, de los cuales S/ 3 885 600,00 estaban destinados a la operatividad, dada las circunstancias descritas en el considerando precedente, se requiere incrementar dicho fi nanciamiento mediante una norma del mismo rango legal; Que, en consecuencia, es necesario adoptar medidas económicas fi nancieras que permitan garantizar el pago a los perceptores adultos mayores, de 70 años de edad a más, y a las personas con discapacidad severa que representan hogares unipersonales bene fi ciarios del BONO UNIVERSAL autorizado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 098-2020; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto aprobar medidas extraordinarias y urgentes para optimizar la entrega del subsidio monetario de S/ 760,00 (SETECIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), denominado “BONO UNIVERSAL” autorizado por el Decreto de Urgencia N° 098-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas adicionales extraordinarias para reducir el impacto negativo en la economía de los hogares afectados por las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria a nivel nacional, a los perceptores adultos mayores, de 70 años de edad a más, y las personas con discapacidad severa que representan hogares unipersonales. Artículo 2.- Autorización de Transferencia de Partidas 2.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 9 650 058,00 (NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL CINCUENTA Y OCHO CON 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, a favor del pliego Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para garantizar el pago a los perceptores adultos mayores, de 70 años de edad a más, y las personas con discapacidad severa que representan hogares unipersonales bene fi ciarios del BONO UNIVERSAL autorizado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 098-2020; así como para la implementación de puntos de información, conforme al detalle siguiente:DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operacionales O fi ciales de Crédito GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 9 647 058,00 -------------------GASTO DE CAPITAL2.0 Reserva de Contingencia 3 000,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 9 650 058,00 =========== A LA: En SolesSECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 012 : Ministerio de Trabajo y Promoción del EmpleoUNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Trabajo - O fi cina General de AdministraciónCATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productosACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operacionales O fi ciales de CréditoGASTO CORRIENTE2.3 Bienes y Servicios 9 647 058,00 ------------------GASTO DE CAPITAL2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 3 000,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 9 650 058,00 =========== 2.2 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.3 La desagregación de los ingresos de los recursos autorizados en el numeral 2.1 se registra en la partida de ingreso 1.8.1 2.11 Bonos del Tesoro Público, y se presenta junto con la Resolución a la que hace referencia el numeral precedente. 2.4 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.5 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 3.- Responsabilidad y limitación al uso de los recursos 3.1 El titular del pliego bajo los alcances de la presente norma, es responsable de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente decreto de urgencia, conforme a la normatividad vigente.