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23 NORMAS LEGALES Jueves 15 de octubre de 2020 El Peruano / Que, a través del Memorándum Nº 976-2020-MINCETUR/VMT, el Viceministerio de Turismo remite el “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para turismo de aventura, canotaje, caminata y alta montaña”, siendo que mediante Memorándum Nº 1022-2020-MINCETUR/VMT precisa que se debe dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 171-2020-MINCETUR, que aprueba el “Protocolo sanitario sectorial ante el COVID-19 para turismo de aventura, canotaje y caminata” y debe aprobarse el protocolo que incluye la actividad alta montaña; Que, a través de los documentos del visto, y en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo N° 117-2020-PCM, el Decreto Supremo N° 157-2020-PCM y los Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19, aprobados por Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA, el Viceministerio de Turismo propone dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 171-2020-MINCETUR que aprobó el “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para turismo de aventura, canotaje y caminata” y aprobar el “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para turismo de aventura, canotaje, caminata y alta montaña”, el cual cuenta además con la opinión del Ministerio de Salud a través del O fi cio Nº 3186-2020- SG/MINSA y por lo que resulta pertinente emitir el acto resolutivo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias; así como el Decreto Supremo N° 117-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Fase 3 de la reanudación de actividades económicas dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; el Decreto Supremo N° 157-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Fase 4 de la reanudación de actividades económicas dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19 y la Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA, que aprueba los “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”; SE RESUELVE:Artículo 1.- . Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 171-2020-MINCETUR que aprobó el “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para turismo de aventura, canotaje y caminata”. Artículo 2.- Aprobar el “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para turismo de aventura, canotaje, caminata y alta montaña”, el cual como Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- El Protocolo Sanitario aprobado por el artículo precedente es de aplicación complementaria al Documento Técnico: “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y del Protocolo Sanitario aprobado por el artículo 2, en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROCÍO BARRIOS ALVARADO Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1893668-1CUL TURA Disponen el ingreso libre a los museos y Monumentos Arqueológicos Prehispánicos administrados por el Ministerio de Cultura a nivel nacional, desde el 15 de octubre al 15 de noviembre de 2020 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000262-2020-DM/MC San Borja, 14 de octubre del 2020VISTOS; el Proveído N° 005601-2020-VMPCIC/MC del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe N° 000230-2020-DGM/MC de la Dirección General de Museos; el Informe N° 000340-2020-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Memorando N° 001158-2020-DGPA/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; el Informe N° 000472-2020-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, en atención a lo dispuesto en el literal e) del artículo 7 de la ley antes citada, el Ministerio de Cultura tiene como función exclusiva, respecto a otros niveles de gobierno, propiciar la participación de la población, las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades en la gestión de protección, conservación y promoción de las expresiones artísticas, las industrias culturales y el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional; Que, de acuerdo con el numeral 3.13 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, corresponde al Ministerio de Cultura fomentar y promover las artes, las expresiones y creaciones artísticas, las industrias culturales y el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, promoviendo el acceso a estas manifestaciones culturales, las iniciativas privadas y propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional; Que, el artículo 34 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo y modi fi catorias, establece que, con el objeto de promover el turismo interno, las autoridades competentes pueden establecer en determinados periodos tarifas promocionales para el ingreso a las áreas naturales protegidas o a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, las cuales deben ser comunicadas al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o al órgano regional competente para su difusión; Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19), el mismo que ha sido prorrogado mediante los Decretos Supremos Nros. 020-2020-SA y 027-2020-SA; Que, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020- PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince días calendario y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; disponiéndose asimismo una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, plazo que ha ido siendo prorrogado y con cuya última prórroga se ha extendido hasta el 31 de octubre de 2020, según el Decreto Supremo N° 156-2020-PCM;