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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (15/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Jueves 15 de octubre de 2020 / El Peruano Que, mediante Decreto Supremo N° 157-2020-PCM, de fecha 26 de setiembre, se aprueba el inicio de la Fase 4 de la reanudación de actividades económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional, disponiendo el inicio del proceso de reapertura de los museos administrados por el Ministerio de Cultura a nivel nacional; Que, a través del Decreto Supremo N° 009-2020-MC, se aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030, como un documento que sustenta la acción pública en materia de derechos culturales, que permite integrar, alinear y dar coherencia a las estrategias e intervenciones con el propósito de servir mejor a la ciudadanía; y tiene como objetivo promover un mayor ejercicio de los derechos culturales, garantizando el acceso, participación y contribución de los/las ciudadanos/as en la vida cultural; Que, la referida política nacional presenta objetivos prioritarios que son el centro de la apuesta estratégica de la Política Nacional de Cultura al 2030, conteniendo indicadores que medirán su desempeño y, lineamientos que concretarán las intervenciones del Sector. Dichos Objetivos Prioritarios (OP) son: OP1) Fortalecer la valoración de la diversidad cultural; OP2) Incrementar la participación de la población en las expresiones artístico – culturales; OP3) Fortalecer el desarrollo sostenible de las artes e industrias culturales y creativas; OP4) Fortalecer la valoración del patrimonio cultural; OP5) Fortalecer la protección y salvaguardia del patrimonio cultural para su uso social; y, OP6) Garantizar la sostenibilidad de la gobernanza cultural; Que, el Lineamiento 6.5 del Objetivo Prioritario 6 (OP6) de la Política Nacional de Cultura al 2030, establece que el Ministerio de Cultura debe “implementar mecanismos de participación ciudadana en el desarrollo de políticas culturales”; Que, a través del Informe N° 000230-2020-DGM/ MC, la Dirección General de Museos, señala que dadas las medidas implementadas para revertir el impacto del COVID-19, se registrará una baja a fl uencia de público visitante a las instituciones museales, lo cual se haría extensible a las visitas a los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos, y se vería agudizado por las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 156-2020-PCM, tales como la nueva prórroga del Estado de Emergencia Nacional hasta el 31 de octubre del presente año, la cuarentena focalizada, las medidas de protección de niños, niñas y adolescentes, y además, del fuerte impacto que la emergencia sanitaria ha producido en los ingresos de las familias peruanas; Que, en dicho escenario y con el fi n de promover la participación y el disfrute de espacios culturales, vale decir, el fomento del turismo interno, que ofrezca seguridad, información, educación y esparcimiento en bene fi cio de la ciudadanía, la Dirección General de Museos propone se disponga la gratuidad del costo del ingreso a los museos administrados por el Ministerio de Cultura a nivel nacional desde el 15 de octubre al 15 de noviembre de 2020, señalando, además, que esta medida podría ser aplicada a los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos; Que, mediante el Informe N° 000340-2020-DGPC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural, considera que la propuesta de la Dirección General de Museos es viable; Que, por el Memorando N° 001158-2020-DGPA/MC, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, emite opinión favorable a la propuesta de la Dirección General de Museos, señalando que la misma debe hacerse extensiva para la visita gratuita a los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos que se encuentran aptos para tal fi n y que cumplan con los lineamientos y protocolos de seguridad sanitaria establecidos por el Estado Peruano y el Ministerio de Cultura en particular; Que, en ese sentido, estando a la propuesta de la Dirección General de Museos, la cual cuenta con la conformidad de la Dirección General de Patrimonio Cultural y de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, conforme lo establecido en el artículo 34 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo y modi fi catorias, siendo atribución del Ministerio de Cultura disponer acciones para fomentar el acceso a la cultura, resulta conveniente establecer una tarifa promocional de S/ 0,00 (Cero y 00/100 Soles) que permita el ingreso libre a los museos y Monumentos Arqueológicos Prehispánicos administrados por el Ministerio de Cultura a nivel nacional, desde el 15 de octubre al 15 de noviembre de 2020, con conocimiento del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Con la visación del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General Museos, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley N° 29408, Ley General de Turismo y modi fi catorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer el ingreso libre a los museos y Monumentos Arqueológicos Prehispánicos administrados por el Ministerio de Cultura, desde el 15 de octubre al 15 de noviembre del 2020, en atención a la tarifa promocional de S/ 0,00 (Cero y 00/100 Soles), que se instituye por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- La Dirección General de Museos, en coordinación con la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y las Direcciones Desconcentradas de Cultura, disponen las acciones correspondientes para el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución. Artículo 3.- Noti fi car la presente resolución al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a la Dirección General de Museos, a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y a las Direcciones Desconcentradas de Cultura, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO ARTURO NEYRA SANCHEZ Ministro de Cultura 1893612-1 Rectifican errores materiales contenidos en las RR.DD. N° 038-2019/DGPA/VMPCIC/MC y N° 000039-2020-DGPA/MC RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000299-2020-DGPA/MC San Borja, 9 de octubre del 2020Vistos, la Resolución Directoral N° 038-2019/DGPA/ VMPCIC/MC de fecha 31 de enero de 2019, que determinó la protección provisional del Sitio Arqueológico “Moqui”; la Resolución Directoral Nº 000039-2020-DGPA/MC de fecha 28 de enero de 2020, que resuelve prorrogar por un año adicional la protección provisional del Sitio Arqueológico “Moqui”; los Informes N° 000513-2020-DSFL/MC y N° 000100-2020-DSFL-CJN/MC de fecha 25 de septiembre de 2020, de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000219-2020-DGPA-LRS/MC de fecha 05 de octubre de 2020, de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; y, CONSIDERANDO: Que, el apartado 1.1. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, prescribe que “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas”;