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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (18/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Domingo 18 de octubre de 2020 / El Peruano en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97º y 98º del referido dispositivo legal; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 001-2020-VMPCIC-MC, emitida el 06 de enero de 2020, y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 08 de enero de 2020, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2020, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección Nº 05-2020-LMGA-DDC LAMBAYEQUE-MC, Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Chililí, ubicado en el distrito de Jayanca, provincia de Lambayeque, departamento de Lambayeque; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el sitio arqueológico viene siendo objeto de afectación verifi cada debido a agentes antrópicos; Que, mediante Memorando Nº 000338-2020-DDC LAM/MC, de fecha 01 de octubre de 2020, la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Chililí, recaída en el Informe de Inspección Nº 05-2020-LMGA-DDC LAMBAYEQUE-MC; siendo trasladada con Proveído Nº 004353-2020-DGPA/MC, de fecha 01 de octubre de 2020, a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe Nº 000568-2020-DSFL/ MC, de fecha 14 de octubre de 2020, sustentado en el Informe Nº 000129-2020-DSFL-MDR/MC, de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección Nº 05-2020-LMGA-DDC LAMBAYEQUE-MC y, en consecuencia, concluye que es viable la protección provisional del Sitio Arqueológico Chililí; Que, mediante Informe Nº 000233-2020-DGPA-LRS/ MC, de fecha 15 de octubre de 2020, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Chililí; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial Nº 001-2020-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Chililí, ubicado en el distrito de Jayanca, provincia de Lambayeque, departamento de Lambayeque. De acuerdo al Plano Perimétrico con código PPROV- 026-MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Datum: WGS84 Proyección: UTM Zona UTM: 17 Sur Coordenadas de referencia: 629251.5137E; 9292429.2691N Cuadro de Datos Técnicos SITIO ARQUEOLÓGICO CHILILÍ Vértice Lado Distancia Ángulo interno Este (X) Norte (Y) 1 1-2 111.39 197°31’37” 629317.2205 9292799.9782 2 2-3 68.18 165°33’9” 629427.8848 9292812.6598 3 3-4 75.45 237°22’57” 629495.4176 9292803.27644 4-5 94.61 108°54’32” 629544.4458 9292860.62475 5-6 97.49 179°38’45” 629632.3972 9292825.76866 6-7 124.66 89°26’41” 629722.8018 9292789.2919 7 7-8 76.81 170°50’56” 629675.0386 9292674.1430 8 8-9 91.43 177°17’11” 629634.7003 9292608.77739 9-10 132.75 180°58’17” 629583.0561 9292533.3331 10 10-11 234.33 190°50’58” 629509.9399 9292422.5380 11 11-12 103.87 156°30’44” 629419.9933 9292206.1607 12 12-13 53.28 180°25’36” 629345.2005 9292134.0858 13 13-14 74.54 197° 10’12” 629307.1118 9292096.8302 14 14-15 100.73 175°0’29” 629271.5869 9292031.3021 15 15-16 81.47 123°24’8” 629216.0564 9291947.262716 16-17 35.00 235°13’6” 629134.5907 9291947.338417 17-18 67.76 113°13’51” 629114.5998 9291918.612818 18-19 135.20 155°15’2” 629048.2233 9291932.2429 19 19-20 36.68 162°12’27” 628939.3374 9292012.3844 20 20-21 55.55 133°34’34” 628917.8513 9292042.116521 21-22 36.92 209°15’4” 628928.0402 9292096.720222 22-23 34.25 190°15’30” 628916.2145 9292131.695523 23-24 51.24 163°52’23” 628899.6391 9292161.672924 24-25 133.02 141°40’38” 628888.2754 9292211.639725 25-26 56.89 186°26’50” 628945.5619 9292331.6872 26 26-27 97.06 211°39’7” 628964.1435 9292385.4597