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25 NORMAS LEGALES Domingo 18 de octubre de 2020 El Peruano / SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar el Instructivo para el reporte de la información de equipos terminales móviles importados, fabricados o ensamblados en el país, de conformidad con la Octava Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Nº 07-2020-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias, el cual consta de una (1) parte general y dos (2) anexos. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Gerencia General en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, disponer que la presente Resolución y el Instructivo para el reporte de la información de equipos terminales móviles importados, fabricados o ensamblados en el país, sean publicados en la página web institucional del OSIPTEL (https://www.osiptel.gob.pe). Artículo 3.- Establecer el inicio del reporte de la información de equipos terminales móviles importados, fabricados o ensamblados en el país, a los diez (10) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.DAVID VILLAVICENCIO FERNANDEZ Gerente General(e) 1894327-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Exceptúan al Ministerio de Economía y Finanzas del tope de 50 empleados de confianza RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 000084-2020-SERVIR-PE Lima, 15 de octubre de 2020VISTO: el Informe Técnico N° 000111-2020-SERVIR/ GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1023, se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), como Organismo Técnico Especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos; Que, el numeral 2 del artículo 4 de la Ley Marco del Empleo Público – Ley N° 28175, indica que el límite máximo de empleados de con fi anza en ningún caso será mayor al cinco por ciento (5%) de servidores públicos existentes en cada entidad. Asimismo, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 084-2016-PCM, precisa que para el cálculo del cinco por ciento (5%) de empleados de con fi anza en las entidades públicas, se entenderá que los “servidores públicos existentes en cada entidad” hace referencia a la sumatoria de los cargos ocupados y previstos en su Cuadro para Asignación de Personal o en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional, más el número de servidores contratados bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios de la misma entidad al 10 de noviembre de 2016; Que, el segundo párrafo del artículo 2 del citado Decreto Supremo dispuso que, en ningún caso, el número de empleados de con fi anza, existente en cada entidad, será mayor a cincuenta (50), siendo que mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva debidamente justi fi cada, SERVIR puede establecer excepciones a este tope, la misma que deberá publicarse en el Diario O fi cial El Peruano; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 123-2019-SERVIR-PE se exceptuó al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) del tope de cincuenta (50) empleados de con fi anza; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas a través del O fi cio Nº 1762-2020-EF/13.01 remitió la propuesta del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de dicha entidad, indicando en el Informe N° 349-2020-EF/43.02 que el total de cargos previstos en su propuesta asciende a mil treinta y tres (1033) y que el total de servidores bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057 son mil trescientos veintidós (1322). Asimismo, incluyó la solicitud de excepción al límite de cargos de con fi anza a que se refi ere el mencionado artículo 2 del Decreto Supremo Nº 084-2016-PCM, por un total de ciento ocho (108) cargos de con fi anza, vale decir cincuenta y ocho (58) cargos adicionales al límite mencionado previamente; Que, en el marco de lo establecido en el informe técnico sustentatorio remitido por el Ministerio de Economía y Finanzas, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos en el numeral 3.4.3 del Informe Técnico N° 000111-2020-SERVIR/GDSRH opina que resulta recomendable otorgar la excepción solicitada. Asimismo, se indica que el número de cargos de con fi anza solicitados se encuentra dentro del cinco por ciento (5%) del total de servidores existentes en dicha entidad; Con el visto de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Supremo que precisa la designación y los límites de empleados de con fi anza en las entidades públicas, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2016-PCM, y el Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR, aprobado por Decreto Supremo N° 062-2008-PCM y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Exceptuar al Ministerio de Economía y Finanzas del tope de 50 empleados de con fi anza, de acuerdo con el sustento contenido en el numeral 3.4.3 del Informe Técnico N° 000111-2020-SERVIR/GDSRH emitido por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 123-2019-SERVIR-PE que exceptuó al Ministerio de Economía y Finanzas del tope de cincuenta (50) empleados de con fi anza. Artículo 3. - Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTÍNEZ ORTIZ Presidente Ejecutivo 1893878-1 CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA Aprueban el documento técnico denominado Norma de Competencia: “Evaluar Programas de Estudio e Instituciones de Educación Superior” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 000169-2020-SINEACE/CDAH-P San Isidro, 15 de octubre de 2020