Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2020 (18/10/2020)


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NORMAS LEGALES

Domingo 18 de octubre de 2020 /

El Peruano

el Diario Oficial El Peruano, el 15 de marzo de 2020, se declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19, cuyo plazo se ha prorrogado con los Decretos Supremos N° 0512020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM y Nº 146-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 0532020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº072-2020-PCM, Nº 083-2020PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 1292020-PCM, Nº135-2020-PCM, Nº 139-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM, Nº 151-2020-PCM y N° 156-2020-PCM hasta el sábado 31 de octubre de 2020. El artículo 8º del referido Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, dispuso el cierre temporal de las fronteras; sin embargo, conforme lo previsto en el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, la reanudación de las actividades económicas en el Perú se realizará en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional; Adicionalmente, como parte de la implementación de las disposiciones dadas mediante el citado Decreto Supremo N° 008-2020-SA, a través de la Resolución Ministerial Nº 103-2020-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros aprobó los "Lineamientos para la atención ciudadana y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el Covid-19, en el marco del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA", en cuyo numeral 3.1 se establece que, para la atención a la ciudadanía y funcionamiento de las entidades se debe "Establecer, promover y difundir la mejora o implementación de diversos canales de atención y entrega de bienes y servicios a la ciudadanía, priorizando la adopción de canales telefónicos y digitales, a fin de evitar la aglomeración de ciudadanos en las instalaciones de las entidades, para lo cual se podrán dictar disposiciones específicas en el marco de la facilitación administrativa"; Asimismo, mediante la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1497, Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, se otorga plazo hasta al 31 de diciembre del año 2020, para que las entidades del Poder Ejecutivo dispongan la conversión de los procedimientos administrativos a iniciativa de parte y servicios prestados en exclusividad que se encuentren aprobados a la entrada en vigencia del referido Decreto Legislativo a fin que puedan ser atendidos por canales no presenciales, con excepción de aquellos que demanden la realización de diligencias en las que se requiera de manera obligatoria la concurrencia del administrado y de aquellos que forman parte de la estrategia Mejor Atención al Ciudadano ­ MAC; De esta manera, mediante Informe N° 000551-2020AJ/MIGRACIONES, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que, por Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, se aprueba la "Reanudación de Actividades" conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial, conformado mediante Resolución Ministerial Nº 1442020-EF/15, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, las que se evalúan permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud; es así que, se dispone que la Fase 1 de la Reanudación de Actividades se inicia en el mes de mayo del 2020, en tanto que, mediante Decretos Supremos Nº 101-2020-PCM y Nº 117-2020PCM, respectivamente, se aprobaron las Fases 2 y 3, respectivamente. Posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 157-2020-PCM, se aprobó la Fase 4 de la Reanudación de Actividades; entre las actividades que se reanudarán en esta fase, se encuentra el transporte aéreo, vuelos internacionales a destinos sanitarios desde el 05 de octubre del presente año; asimismo, con Resolución Ministerial Nº 0642-2020-MTC, se aprobó el reinicio de

las actividades de trasporte de pasajeros por vía aérea a través de vuelos internacionales a destinos sanitarios considerándose así a las ciudades de Guayaquil, La Paz, Quito, Bogotá, Santa Cruz, Cali, Medellín, Panamá, Asunción, Montevideo y Santiago; En dicho contexto normativo, la Gerencia de Usuarios a través del Informe N° 000378-2020-GU/MIGRACIONES, argumenta que, bajo el mismo enfoque de disposición de reinicio de vuelos en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez -AIJCH, y del Aeropuerto Internacional CAP FAP Carlos Martínez de Pinillos de la ciudad de Trujillo, se disponga a través de la Alta Dirección el reinicio de los vuelos comerciales para el PCM Aeropuerto Internacional Teniente FAP Alfredo Rodriguez Ballón de Arequipa, en virtud que vía correo electrónico del 09 de octubre de 2020 el administrador del citado Aeropuerto, comunica formalmente que el 19 de Octubre de 2020, se reinicia la operación internacional Arequipa ­ Santiago, con una frecuencia semanal durante el mes de octubre de 2020; Necesidad de implementar el nuevo control migratorio con el mínimo contacto en el Puesto de Control Migratorio del Aeropuerto Internacional Teniente FAP Alfredo Rodriguez Ballón de Arequipa. A través de la Resolución de Superintendencia Nº 00202-2020-MIGRACIONES, del 02 de octubre de 2020, MIGRACIONES, se dispuso la aplicación progresiva del nuevo proceso de control migratorio con mínimo contacto, (en este caso para el Puesto de Control Migratorio del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez), similar disposición se dio con Resolución de Superintendencia Nº 002032020 del 09 de octubre de 2020, para el Puesto de Control Migratorio del Aeropuerto Internacional CAP FAP Carlos Martínez de Pinillos de la ciudad de Trujillo; así los pasajeros que ingresen o salgan del territorio nacional y deban efectuar control migratorio, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas previas a su vuelo, harán uso de la aplicación denominada "Pre Registro de Control Migratorio", como una medida de prevención al contagio del COVID-19 y a su vez como mecanismo que permita fortalecer el Registro de Información Migratoria, entre otras disposiciones; El Puesto de Control Migratorio - PCM del Aeropuerto Internacional Teniente FAP Alfredo Rodriguez Ballón de Arequipa, cuenta con los recintos de llegadas y salidas internacionales, los mismos que requieren contar con el mobiliario y los equipos tecnológicos correspondientes para hacer frente a la actual coyuntura y las recomendaciones brindadas por la Autoridad Sanitaria, motivo por el cual, resulta necesario implementar mecanismos que permitan el normal desarrollo del control migratorio mínimo contacto, de acuerdo a lo señalado en el Informe Nº 00140-2020-JZAQP/MIGRACIONES, del 10 de octubre de 2020, de la Jefatura Zonal Arequipa; Dichas acciones coadyuvarán a optimizar y agilizar el control migratorio, evitando la aglomeración en los recintos migratorios de llegadas y salidas internacionales, más aún si debido a la coyuntura derivada del COVID-19, resulta prioritario velar por la salud e integridad, tanto de los servidores a cargo del control migratorio, como de los pasajeros; i) Sobre la implementación del pre registro de control migratorio La Resolución de Superintendencia Nº 00202-2020 dispuso que los pasajeros que ingresen o salgan del territorio nacional a través del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas previas a su vuelo, podrán hacer uso de la aplicación denominada "Pre Registro de Control Migratorio", y similar disposición se dio en la Resolución de Superintendencia Nº 00203-2020 del 09 de octubre de 2020, para el Puesto de Control Migratorio del Aeropuerto Internacional CAP FAP Carlos Martínez de Pinillos de la ciudad de Trujillo; Al respecto, mediante el Memorando Nº 001616-2020TICE/MIGRACIONES, la Oficina General de Tecnologías de Información Comunicaciones y Estadística ­ TICE traslada el Informe Nº 000666-2020-LVF-TICE/ MIGRACIONES, donde se pronuncia sobre la posibilidad de la implementación del Pre Registro con el Sistema Integrado SIM-CMP, para uso en los aeropuertos internacionales de provincia. Señalándose que la

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