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4 NORMAS LEGALES Sábado 24 de octubre de 2020 / El Peruano PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N° 31058 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL ACUERDO QUE ESTABLECE LA COMISIÓN BINACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRADA DE LOS RECURSOS HÍDRICOS DE LAS CUENCAS HIDROGRÁFICAS TRANSFRONTERIZAS ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Artículo único. Aprobación del Acuerdo Apruébase el Acuerdo que establece la Comisión Binacional para la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos de las Cuencas Hidrográ fi cas Transfronterizas entre la República del Perú y la República del Ecuador, suscrito el 20 de octubre de 2017, en la ciudad de Trujillo, República del Perú. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil veinte. MANUEL MERINO DE LAMA Presidente del Congreso de la República LUIS ALBERTO VALDEZ FARÍAS Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICALima, 23 de octubre de 2020Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República WALTER MARTOS RUIZ Presidente del Consejo de Ministros 1896724-1 PODER EJECUTIVO AGRICUL TURA Y RIEGO Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de frutas frescas de papaya de origen y procedencia Colombia RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0018-2020-MINAGRI-SENASA-DSV 23 de octubre de 2020VISTOS: El Informe ARP Nº 070-2017-MINAGRI-SENASA- DSV-SARVF, de fecha 7 de diciembre de 2017, sobre “Estudio de análisis de riesgo de plagas para la importación de frutas frescas de papaya (Carica papaya L.) de Colombia”; el MEMORÁNDUM- 0168-2020-MINAGRI-SENASA-DSV-SCV, de fecha 23 de octubre de 2020, de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fi to y zoosanitarios se publican en el diario ofi cial El Peruano y se noti fi can a la Organización Mundial del Comercio (OMC); Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, señala que los requisitos fi tosanitarios necesarios a cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante resolución del órgano de línea competente; Que, a través del artículo 3 de la Resolución Jefatural- 0162-2017-MINAGRI- SENASA se establecieron cinco (5) categorías de riesgo para Sanidad Animal y Vegetal en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria; Que, en el marco del Encuentro Presidencial y III Gabinete Binacional Perú- Colombia, celebrado el 27 de enero de 2017 en la ciudad de Arequipa (Perú), el gobierno colombiano solicita el acceso de fruta fresca de papaya (Carica papaya L.) a nuestro país, requerimiento estipulado conforme al punto 2 del anexo III “Eje Temático III: Comercio, Desarrollo Económico y Turismo” de la “Declaración de Arequipa”; Que, ante el interés en importar a nuestro país frutas frescas de papaya (Carica papaya L.) de origen y procedencia Colombia, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA emitió el Informe ARP N° 070-2017-MINAGRI- SENASA-DSV-SARVF, con el propósito de contar con el sustento técnico que permita establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, de acuerdo al informe referido en el considerando precedente, la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA ha establecido, a través de un proyecto de Resolución Directoral, los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de frutas frescas de papaya (Carica papaya L.) de origen y procedencia Colombia que garantizarán un nivel adecuado de protección y minimizarán los riesgos de ingreso de plagas cuarentenarias al país; Que, con el MEMORÁNDUM-0168-2020-MINAGRI- SENASA-DSV-SCV, la Subdirección de Cuarentena Vegetal mani fi esta que los requisitos fi tosanitarios para la importación de frutas frescas de papaya (Carica papaya L.) de origen y procedencia Colombia se encuentran conformes y en atención al Informe ARP N° 070-2017- MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF; asimismo, indica que los requisitos fi tosanitarios de importación considerados en el proyecto de Resolución Directoral fueron revisados, evaluados y acordados de forma bilateral con el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA de Colombia;