Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2020 (24/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Sábado 24 de octubre de 2020 /

El Peruano

Que, asimismo, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 287-2018-MINAGRI-SERFOR-DE, modificada por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 021-2020-MINAGRI-SERFOR-DE, se aprobaron los "Lineamientos para la identificación de ecosistemas frágiles y su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles", a través de los cuales se establecen los criterios para la identificación de ecosistemas frágiles y el procedimiento para su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles; Que, en el marco de lo expuesto y mediante el documento del Vistos, la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre manifiesta su conformidad a los Informes expedidos por sus unidades orgánicas, a través de los cuales la Dirección de Inventario y Valoración mediante los Informes Técnicos del Vistos, da cuenta del proceso de identificación de un (1) ecosistema frágil ubicado en el departamento de Lima, obteniendo como resultado la ficha técnica de estado de conservación que sustenta su incorporación en la Lista Sectorial, de acuerdo a las evaluaciones realizadas de forma conjunta entre el SERFOR, a través de la citada Dirección y la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Lima, y la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa. Ante lo cual, mediante los Informes Técnicos del Vistos, la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento propone la incorporación del referido ecosistema en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles; Que, al respecto, la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, a través del Informe Técnico del Vistos, señala que el proceso de identificación del referido ecosistema frágil, fue realizado de acuerdo con el procedimiento establecido en los "Lineamientos para la identificación de ecosistemas frágiles y su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles" aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 287-2018-MINAGRISERFOR-DE y su modificatoria; asimismo, propone que determinadas acciones previstas a cargo del SERFOR en el Protocolo de Actuación Interinstitucional para Gestionar y Proteger los ecosistemas incluidos en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, referidas al saneamiento físico legal de los ecosistemas frágiles, sean realizadas por la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, considerando las funciones a su cargo; Que, conforme a lo establecido en los considerandos precedentes y en observancia de lo establecido en los "Lineamientos para la identificación de ecosistemas frágiles y su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles", resulta viable que el SERFOR apruebe la incorporación de un (1) ecosistema frágil identificado en el departamento de Lima, a la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo N° 007-2020-MINAGRI; en la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, modificada por la Ley N° 29895; y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la incorporación de un (1) ecosistema identificado en el departamento de Lima, a

la "Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles" aperturada mediante Resolución Ministerial N° 0274-2013-MINAGRI, bajo la siguiente denominación, y cuya ficha de estado de conservación, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.
Tipo de Ecosistema Punta Rocosa Nombre La Isla Departamento Lima Provincia Lima Distrito Punta Hermosa Área (ha) 2.15288

Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, la realización de las Acciones 3 y 4 del Protocolo de Actuación Interinstitucional para Gestionar y Proteger los ecosistemas incluidos en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2020-MINAGRI. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así también, la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.gob.pe/serfor). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO YNGA LA PLATA Director Ejecutivo (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre SERFOR 1896826-2

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Designan miembro representante del Ministerio ante el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Calidad - INACAL
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 005-2020-MINCETUR Lima, 23 de octubre de 2020 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30224 se crea el Sistema Nacional para la Calidad ­ SNC y el Instituto Nacional de Calidad ­ INACAL como el Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; asimismo, se constituye en el ente rector y máxima autoridad técnico-normativa del SNC, responsable de su funcionamiento en el marco de lo establecido en la Ley; Que, el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 30224, modificado por la Ley N° 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, dispone que el Consejo Directivo del INACAL es el órgano máximo de dicha entidad, integrado por nueve (9) miembros, entre ellos, un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, asimismo, el numeral 13.4 del artículo 13 de la mencionada Ley, señala que los representantes del Sector Público que integran el Consejo Directivo del INACAL son designados mediante resolución suprema refrendada por el Titular del Sector correspondiente, por un periodo de cuatro (4) años, pudiendo ser designados por un periodo adicional; Que, mediante Resolución Suprema N° 003-2016-MINCETUR y Resolución Suprema N° 004-2018-MINCETUR, se designa al representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, representación que es necesario actualizar; Que, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, establece los requisitos que deben cumplir los miembros del Consejo Directivo del INACAL;

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