Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (24/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Sábado 24 de octubre de 2020 El Peruano / ANEXO Ecosistemas del departamento de Amazonas que se incorporan a la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles N° Tipo de Ecosistema Nombre Departamento Provincia(s) Distrito(s) Área (ha) 1 Jalca Quinjalca Amazonas ChachapoyasChiliquín / Quinjalca / Molinopampa5,449.21 2Bosque Estacionalmente Seco InterandinoMarañón Libre Amazonas Utcubamba Lonya Grande826.24 3 Jalca Chiliquín Amazonas Chachapoyas / Bongará Asunción / Jumbilla / Chiliquín 3,032.41 4 Matorral Andino Hornopampa Amazonas Chachapoyas Balsas 1,653.34 5 Bosque Montano de Yunga Viconshi Amazonas Utcubamba / LuyaJamalca / Lonya Grande / Bagua Grande / Conila / Camporredondo / Ocalli 30,141.46 6Bosque Basimontano de YungaTijae Nain Este Amazonas Bongará / Condorcanqui Yambrasbamba / Nieva12,531.41 7Bosque Basimontano de YungaTijae Nain Oeste Amazonas Bongará / Condorcanqui Yambrasbamba / Nieva25,542.25 8Bosque Basimontano de YungaPamau Nain AmazonasBongará / Condorcanqui / Utcubamba / BaguaYambrasbamba / Nieva / Imaza / Cajaruro 45,681.86 9 Bosque Montano de Yunga Cerro El Adobe Amazonas Bagua / UtcubambaCopallín / Cajaruro / Imaza / Aramango9,525.38 1896826-1 Aprueban la incorporación de un ecosistema identificado en el departamento de Lima, a la “Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº D000107-2020-MINAGRI-SERFOR-DE Magdalena Del Mar, 23 de octubre de 2020VISTOS:Los Informes Técnicos N° 013-2020-MINAGRI- SERFOR-DGIOFFS/DIV, N° D000027-2020-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DIV y Nº D000031-2020-MINAGRI- SERFOR-DGIOFFS-DIV de la Dirección de Inventario y Valoración; los Informes N° D000008-2020-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO y N° D000010-2020-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO de la Dirección de Catastro, Zoni fi cación y Ordenamiento; el Memorando N° D000144-2020-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Técnico N° D000056-2020-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR de la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorando N° D000219-2020-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° D000104-2020-MINAGRI-SERFOR-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI; Que, el artículo 14 de la referida Ley, establece como funciones del SERFOR, entre otros, emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; así como, gestionar y promover el uso sostenible, la conservación y protección de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, conforme a la de fi nición establecida en el numeral 11 del Anexo 2 de la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada por Decreto Supremo N° 009-2013-MINAGRI, son ecosistemas frágiles aquellos ecosistemas con características o recursos singulares con baja resiliencia (capacidad de retornar a sus condiciones originales), e inestable ante eventos impactantes de naturaleza antropogénica (humana), que produce en el mismo, una profunda alteración en su estructura y composición. La condición de fragilidad es inherente al ecosistema y sólo se mani fi esta bajo las condiciones de disturbio. Queda establecido que, a mayor fragilidad mayor es la necesidad de protección del ecosistema; Que, el numeral 99.1 del artículo 99 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, modi fi cado por el artículo único de la Ley N° 29895, establece que, en el ejercicio de sus funciones, las autoridades públicas adoptan medidas de protección especial para los ecosistemas frágiles, tomando en cuenta sus características y recursos singulares, y su relación con condiciones climáticas especiales y con los desastres naturales; Que, al respecto, el artículo 107 de la Ley N° 29763, señala que el SERFOR, en coordinación con las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre (ARFFS), aprueba la lista de ecosistemas frágiles en concordancia con la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, con base en estudios técnicos e información cientí fi ca disponible, en el ámbito de sus competencias; asimismo, señala que dicha lista se actualizará cada cinco años, caso contrario queda automáticamente rati fi cada; Que, en esa misma línea, el artículo 130 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, modi fi cado por la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Supremo N° 007-2020-MINAGRI, que aprueba el Protocolo de Actuación Interinstitucional para Gestionar y Proteger los ecosistemas incluidos en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, señala, entre otros, que el SERFOR, en coordinación con la ARFFS, elabora y aprueba la lista sectorial de ecosistemas frágiles, en concordancia con la normatividad sobre la materia; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0274-2013-MINAGRI, el Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI, sobre la base del artículo 267 del entonces vigente Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG, apertura la Lista de Ecosistemas Frágiles, la misma que debía ser actualizada por la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego; no obstante, conforme a las disposiciones vigentes en la normativa sectorial, corresponde que la inclusión de nuevos ecosistemas a dicha lista sea aprobada por el SERFOR, bajo la denominación de Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles;