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52 NORMAS LEGALES Sábado 24 de octubre de 2020 / El Peruano N° ENTIDAD APELLIDOS Y NOMBRES DNI 52SERVICIO DE PARQUES DE LIMA- SERPARPANIZO OLIVOS CARLOS ENRIQUE40748867 53SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PUBLICA DE CHICLAYOFARRO MACMILLAN SANDRA VERONICA17633555 54UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCACABANILLAS CHAVEZ SANDRA LIZETH41967401 55 UNIVERSIDAD NACIONAL DE JAENMARTICORENA APAGÜEÑO MANUEL MARTIN40184579 56UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA AMAZONIA PERUANAMORENO GUTIERREZ MELISSA ISABEL41386218 57UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALIPAREDES MENDOZA FRANCISCO00105860 58UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOREYES HEREDIA JANET AMPARO08143721 59UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE LA AMAZONIA PERUANATORRES RAMIREZ MIGUEL 42405720 60UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO - LAMBAYEQUEHUARI SULLUCHUCO CARLOS WILLIAM20054326 61UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO RODRIGUEZ DE MENDOZA DE AMAZONASVALLADARES CALDERON ALFREDO40709701 Artículo 5.- La acción de personal dispuesta en los artículos 3 y 4 precedentes, tendrá efectividad en la fecha de publicación de la presente Resolución, sin perjuicio del procedimiento de entrega y recepción de cargo correspondiente. Artículo 6.- Disponer que las entidades proporcionen los medios necesarios para el ejercicio de la función de control, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 7.- Disponer el encargo del puesto de Jefe del Órgano de Control Institucional de las entidades indicadas en el artículo 3, en las cuales mediante la presente Resolución no se haya designado Jefe del Órgano de Control Institucional, conforme a las disposiciones contenidas en el literal i) del apartado A del numeral 7.2.6 de la Directiva N° 007-2015-CG/PROCAL “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, cuya versión actualizada fue aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 353-2015-CG y modi fi cada por Resoluciones de Contraloría N° 458-2016-CG y 209-2017-CG. Artículo 8.- Disponer que el personal que se reincorpora a la Contraloría General de la República, a mérito de lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Resolución, de corresponder, deberá ser asignado a la unidad orgánica de línea, a cuyo ámbito de control pertenece la entidad donde estuvo designado. Artículo 9.- Disponer que la Gerencia de Capital Humano y la Subgerencia de Personal y Compensaciones de la Contraloría General de la República, adopten las acciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 10.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob. pe), Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 1896771-1 Dan por concluidas designaciones y designan profesionales en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional en diversas entidades RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 309-2020-CG Lima, 22 de octubre de 2020VISTOS: Los Memorandos N° 000454-2020-CG/VCSCG, N° 000744-2020-CG/VCSCG, N° 000745-2020-CG/VCSCG, N° 000786-2020-CG/VCSCG y N° 000801- 2020-CG/VCSCG, de la Vicecontraloría de Servicios de Control Gubernamental; el Memorando N° 002087-2020-CG/PLPREPI, de la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones; la Hoja Informativa N° 000165-2020-CG/PER, de la Subgerencia de Personal y Compensaciones; el Memorando N° 000967-2020-CG/GCH, de la Gerencia de Capital Humano; y, la Hoja Informativa N° 000309-2020-CG/GJN, de la Gerencia Jurídico Normativa de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cada por la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, el Jefe del Órgano de Control Institucional (OCI) mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, en su condición de ente técnico rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones; Que, el artículo 19 de la citada Ley N° 27785, dispone que esta Entidad Fiscalizadora Superior, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, designa a los Jefes de los OCI de las entidades sujetas a control; asimismo, establece que las entidades sujetas a control proporcionarán los medios necesarios para el ejercicio de la función de control en dichas entidades, de acuerdo con las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General; Que, el literal b) del numeral 7.2.2 de la Directiva N° 007-2015-CG/PROCAL “Directiva de los Órganos de Control Institucional” cuya versión actualizada fue aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 353-2015-CG y modi fi cada mediante Resoluciones de Contraloría Nos 458-2016-CG y N° 209-2017-CG, en adelante la Directiva de los OCI, establece que las designaciones en el cargo de Jefe de OCI, se efectúan por designación directa del personal profesional de la Contraloría General de la República; Que, el numeral 7.2.3 de la Directiva de los OCI establece que los Jefes de los OCI designados por la Contraloría General de la República, ejercerán sus funciones en las entidades por un periodo de tres (03) años; siendo que a su vez, por convenir a las necesidades del servicio y al interés institucional, podrán permanecer en la entidad por un periodo menor a los tres (03) años o, de ser el caso, prorrogar el periodo de designación hasta por un máximo de cinco (05) años; Que, el numeral 7.2.4 de la Directiva de los OCI dispone que la designación de los Jefes de OCI termina por la ocurrencia de los hechos siguientes: a) Advertirse alguna situación sobreviniente que no le permitan continuar en el ejercicio del cargo, conforme a lo dispuesto en el numeral 7.4.1 de dicha Directiva; b) Por renuncia del Jefe del Órgano de Control Institucional; y, c) Por razones de interés institucional de la Contraloría General de la República, para lo cual se debe emitir la Resolución de Contraloría dando por terminada la designación; Que, en el marco de la actual normativa y conforme al modelo de control descentralizado orientado a resultados, la supervisión de la gestión en el uso de los recursos públicos, debe asegurar una rendición de cuentas y el buen gobierno de las Entidades Públicas, cautelando la legalidad y e fi ciencia de sus actos y operaciones, así como las disposiciones, para la correcta y transparente gestión de sus recursos y bienes, mediante la ejecución de servicios de control gubernamental y servicios relacionados, para el cumplimiento de sus fi nes y metas institucionales; Que, la Vicecontraloría de Servicios de Control Gubernamental, mediante Memorandos N° 000454-2020-CG/VCSCG, N° 000744-2020-CG/VCSCG, N° 000745-2020-CG/VCSCG, N° 000786-2020-CG/VCSCG y N° 000801-2020-CG/VCSCG, así como las posteriores modi fi caciones y actualización de propuestas, en atención a sus competencias establecidas en el literal f) del artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones