Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2020 (24/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Sábado 24 de octubre de 2020 /

El Peruano

Que con el Informe Legal Nº 000268-2020-OTASSOAJ de fecha 22 de octubre del 2020, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para continuar con el trámite para la transferencia financiera a favor de la Controlaría General de la República; Que, en consideración a lo expuesto, corresponde aprobar la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, modificado por el artículo 3 de la Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, Ley Nº 30742; Con el visado de Gerencia General, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Unidad de Finanzas, de la Oficina de Administración y de la Oficina de Asesoría Jurídica, en lo que corresponde a sus competencias; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República modificado por Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; por el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto; por el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 y la Directiva Nº 011-2019EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 036-2019EF/50.01. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización de transferencia financiera Aprobar la Transferencia Financiera con cargo al Presupuesto Institucional 2020, del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Unidad Ejecutora 001-1589: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento ­ OTASS, a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, por la suma de S/ 41 331.00 (cuarenta y un mil trecientos treinta y uno y 00/100 soles) de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la transferencia que equivale al 100% de la retribución económica, que incluye el Impuesto General a las Ventas­IGV, a fin de atender la contratación de la sociedad de auditoría externa que se encargará de realizar auditoría externa del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, correspondiente al periodo 2020. Artículo 2.- Financiamiento Disponer que la transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución, se realice con cargo al presupuesto aprobado para el presente Año Fiscal 2020 del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Unidad Ejecutora 001-1589: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Producto/Proyecto 3999999: Sin Producto, Actividad 5000003: Gestión Administrativa, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Específica del Gasto 2.4.1.3.1 1 "Otras unidades del gobierno nacional", Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios. Artículo 3.- Limitación de recursos Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Seguimiento La Oficina de Administración es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines para los cuales se realiza la presente transferencia financiera; por consiguiente, efectuará las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 5.- Publicidad Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano; y en el Portal Institucional del OTASS (www.gob.pe/otass). Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ANDRÉS PASTOR PAREDES Director Ejecutivo 1896678-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL
Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la SUCAMEC, por adecuación del Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública, creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 335-2020-SUCAMEC Lima, 22 de octubre de 2020 VISTOS: El Informe N° 0038-2020-SUCAMEC-GGTD de fecha 12 de octubre de 2020, de la Unidad Funcional No Orgánica de Trámite Documentario, Atención al Usuario y Acervo Documentario, el Informe N° 30-2020-SUCAMEC-OGTIC de fecha 14 de octubre de 2020, de la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el Informe N° 0159-2020-SUCAMEC-OGA de fecha 15 de octubre de 2020, emitido por la Oficina General de Administración, el Informe Técnico Nº 123-2020-SUCAMEC-OGPP de fecha 06 de octubre de 2020, el Informe Técnico Nº 127-2020-SUCAMECOGPP de fecha 15 de octubre de 2020, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Legal N° 00510-2020-SUCAMEC-OGAJ de fecha 15 de octubre de 2020, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1127 se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones; Que, el literal h) del artículo 15° del Decreto Legislativo N° 1127 y el literal j) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 0042013-IN, modificado por Decreto Supremo Nº 0172013-IN, establecen como una de las funciones del Superintendente Nacional, emitir resoluciones en el ámbito de su competencia; Que, el numeral 41.1 del artículo 41° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento

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