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4 NORMAS LEGALES Martes 27 de octubre de 2020 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y modi fi catorias, determina las áreas programáticas de acción y regula las competencias exclusivas y competencias compartidas con los gobiernos regionales y gobiernos locales, así como las funciones y estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el Clasi fi cador de Cargos es una herramienta técnica de trabajo, cuyo objetivo es lograr el ordenamiento racional de los cargos y el diseño de los per fi les de las entidades públicas, en función a determinados criterios, correspondiendo a cada entidad la clasi fi cación y aprobación de los cargos a incorporase en dicho instrumento de gestión; Que, mediante Resolución Ministerial N° 122-2010- TR, se aprueba el Clasi fi cador de Cargos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, modi fi cado mediante Resolución Ministerial N° 151-2012-TR, Resolución Ministerial N° 063-2014-TR, Resolución Ministerial N° 336-2016-TR, Resolución del Secretario General N° 017-2018-TR/SG, Resolución del Secretario General Nº 021-2018-TR/SG y Resolución del Secretario General Nº 061-2019-TR/SG; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 064-2019-SERVIR/PE de fecha 14 de mayo de 2019, la Autoridad Nacional del Servicio Civil declara iniciado el Proceso de Implementación del Nuevo Régimen del Servicio Civil en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante Resolución Ministerial N° 308-2019- TR se aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo. Este instrumento de gestión contiene una organización actualizada y acorde con la normatividad vigente, así como con la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2021, a través de la cual se prevé reducir las de fi ciencias en el desempeño que impactan en el público objetivo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y en la competitividad del sector y busca orientar a que las entidades de los tres niveles de gobierno actúen de manera articulada y consistente en dirección de mejorar el desempeño del Sector; Que, mediante documentos de vistos, la O fi cina General de Recursos Humanos remite para aprobación, la propuesta de modi fi cación del Clasi fi cador de Cargos, la misma que cuenta con la opinión favorable de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de acuerdo a lo establecido en el inciso i) del artículo 30 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobada por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR; Que, en mérito a las consideraciones expuestas, resulta necesario aprobar la modi fi cación del Clasi fi cador de Cargos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en concordancia con su estructura orgánica vigente; Con las visaciones de las O fi cinas Generales de Recursos Humanos, de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y modi fi catorias, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobada por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR; y, el literal c) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 312-2019-TR, que delega determinadas facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio para el Ejercicio Fiscal 2020 y modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el Clasi fi cador de Cargos, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 122-2010-TR y modi fi catorias, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente resolución.Artículo 2.- Disponer que la presente resolución y su anexo, se publiquen en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción, la O fi cina General de Estadística y Tecnología de la Información y comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.SILVANA PATRICIA ELÍAS NARANJO Secretaria General 1897273-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Aprueban como empresa calificada para efectos del D. Leg. N° 973 a la empresa INVERSIONES ZOBERPH S.A.C. por el desarrollo del proyecto denominado “Nomad Juan de Arona” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 265-2020-VIVIENDA Lima, 26 de octubre de 2020VISTOS; los O fi cios N°s. 236-2020/PROINVERSIÓN/ DSI, 444-2020/PROINVERSIÓN/DSI, 483-2020/PROINVERSIÓN/DSI y 600-2020/PROINVERSIÓN/DSI de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (en adelante, PROINVERSIÓN); el O fi cio N° 1316-2020- EF/13.01 del Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante, MEF); el Informe N° 203-2020-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento (en adelante, DGPPCS); el Informe Técnico Legal N° 44-2020-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS-DEPPCS de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, modi fi cado por la Ley N° 30056 y los Decretos Legislativos N°s. 1259 y 1423 (en adelante, Decreto Legislativo N° 973), dispone el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV (en adelante, Régimen Especial), consistente en la devolución del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizadas en la etapa preproductiva, a ser empleados por los bene fi ciarios del Régimen Especial directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con IGV o a exportaciones; Que, asimismo, los numerales 3.1, 3.2 y 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 señalan que pueden acogerse al Régimen Especial, las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, debiendo cumplir los siguientes requisitos: a) la realización de un proyecto en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, con un monto de inversión no menor a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5 000 000,00); y, b) que el proyecto requiera de una etapa preproductiva igual o mayor a dos años, contado a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones; mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que