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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (27/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Martes 27 de octubre de 2020 / El Peruano Que, a través del O fi cio N° 600-2020/PROINVERSIÓN/ DSI, recibido el 23 de octubre de 2020, PROINVERSIÓN remite una opinión legal complementaria, a través de la cual se concluye que la solicitud de acogimiento al Régimen Especial presentada por la Solicitante se considera procedente, por encontrarse adecuada a los requerimientos exigidos por el Decreto Legislativo N° 973 y por el Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y sus modi fi catorias; y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de la empresa cali fi cada y de la lista Aprobar como empresa cali fi cada, para efectos de lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa INVERSIONES ZOBERPH S.A.C. por el desarrollo del proyecto denominado “Nomad Juan de Arona”; así como, aprobar la Lista de Bienes (Anexo I), la Lista Servicios y Contratos de Construcción (Anexo II) y el Cronograma de Ejecución de Inversiones (Anexo III), que como anexos forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Monto del compromiso de inversión Establecer que el monto del compromiso de inversión a cargo de la empresa INVERSIONES ZOBERPH S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado “Nomad Juan de Arona”, asciende a la suma de US$ 11 082 597.00 (Once Millones Ochenta y Dos Mil Quinientos Noventa y Siete y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) sin Impuesto General a las Ventas - IGV. Artículo 3.- Plazo de ejecución del compromiso de inversión Establecer como plazo de ejecución del compromiso de inversión, dos (2) años, nueve (9) meses y diecinueve (19) días, contados a partir del 11 de febrero de 2020, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, hasta el 30 de noviembre de 2022. Artículo 4.- Requisitos y características del Proyecto Establecer para efectos del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, que el proyecto denominado: “Nomad Juan de Arona” generará renta de tercera categoría, el compromiso de inversión para su ejecución es superior al monto mínimo de US$ 5 000,000.00 (Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América), sin incluir el Impuesto General a las Ventas - IGV; y, que cuenta con una etapa preproductiva mayor a dos años, contado a partir de la fecha de inicio del Cronograma de Ejecución de Inversiones. Artículo 5.- Cobertura del Régimen Especial El Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se re fi ere el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables, consiste en la devolución del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, así como los servicios y contratos de construcción, realizadas en la etapa preproductiva, que se señalan en los Anexos I y II de la presente Resolución Ministerial, y siempre que se utilicen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto denominado “Nomad Juan de Arona”, durante el periodo señalado en el artículo 3 de la presente Resolución.Para determinar el bene fi cio antes indicado, se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 11 de febrero de 2020 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 973 y sus normas reglamentarias. Artículo 6.- Publicación y difusión Encargar a la O fi cina General de Estadística e Informática la publicación de la presente Resolución Ministerial y de sus Anexos en el Portal Institucional (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS LOZADA CONTRERAS Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ANEXO I N° CUODESUBPARTIDA ARANCELARIADESCRIPCIÓN COMPLETA 522 PRODUCTOS NO ALIMENTICIOS SEMIELABORADOS 1 522 4418 91 10 00 TABLEROS CELULARES DE BAMBÚ 532 PRODUCTOS MINEROS SEMIELABORADOS 2 532 7215 10 10 00BARRAS DE ACERO DE FACIL MECANIZACION, SIMPLEMENTE OBTENIDAS O ACABADAS EN FRIO, DE SECCION CIRCULAR DE DIAMETRO INFERIOR O IGUAL A 100 MM 3 532 7222 11 10 00BARRAS DE ACERO INOXIDABLE, SIMPLEMENTE LAMINADAS O EXTRUDIDAS EN CALIENTE, DE SECCIÓN CIRCULAR CON DIÁMETRO INFERIOR O IGUAL A 65 MM 4 532 7222 19 10 00BARRAS DE ACERO INOXIDABLE, SIMPLEMENTE LAMINADAS O EXTRUDIDAS EN CALIENTE, DE SECCIÓN TRANVERSAL, CON EL LADO DE MAYOR DIMENSION INFERIOR O IGUAL A 65 MM 5 532 7222 19 90 00BARRAS DE ACERO INOXIDABLE, SIMPLEMENTE LAMINADAS O EXTRUDIDAS EN CALIENTE, EXCEPTO DE SECCIÓN CIRCULAR O SECCION TRANVERSAL, CON EL LADO DE MAYOR DIMENSION INFERIOR O IGUAL A 65 MM 6 532 7222 20 10 00BARRAS DE ACERO INOXIDABLE, SIMPLEMENTE OBTENIDAS O ACABADAS EN FRÍO, DE SECCION CIRCULAR DE DIÁMETRO INFERIOR O IGUAL A 65 MM 7 532 7222 30 10 00BARRAS DE ACERO INOXIDABLE, DE SECCIÓN CIRCULAR DE DIAMETRO INFERIOR O IGUAL A 65 MM, EXCEPTO SIMPLEMENTE LAMINADAS O EXTRUDIDAS EN CALIENTE U OBTENIDAS O ACABADAS EN FRIO 533 PRODUCTOS MINEROS ELABORADOS 8 533 7009 92 00 00ESPEJOS DE VIDRIO ENMARCADOS, ESPEJOS DE VIDRIO ENMARCADOS, EXCEPTO ESPEJOS RETROVISORES PARA VEHICULOS 9 533 7318 11 00 00 TIRAFONDOS DE FUNDICION, HIERRO O ACERO 10 533 7318 12 00 00TORNILLOS PARA MADERA, DE FUNDICION, HIERRO O ACERO, EXCEPTO TIRAFONDOS 11 533 7318 14 00 00TORNILLOS TALADRADORES, DE FUNDICION, HIERRO O ACERO 12 533 7318 15 90 00TORNILLOS Y PERNOS INCLUSO CON SUS TUERCAS Y ARANDELAS, DE FUNDICION, HIERRO O ACERO, EXCEPTO LOS PERNOS DE ANCLAJE EXPANDIBLES PARA CONCRETO, TIRAFONDOS, TORNILLOS PARA MADERA, ESCARPIAS Y ARMELLAS (ROSCADAS) Y LOS TORNILLOS TALADRADORES 13 533 7318 16 00 00 TUERCAS, DE FUNDICION, HIERRO O ACERO 14 533 7318 21 00 00ARANDELAS DE MUELLE (RESORTE) Y LAS DEMÁS DE SEGURIDAD, DE FUNDICION, HIERRO O ACERO 15 533 7318 22 00 00ARANDELAS, DE FUNDICION, HIERRO O ACERO, EXCEPTO LAS DE MUELLE (RESORTE), Y LAS DEMÁS DE SEGURIDAD 16 533 7616 10 00 00PUNTAS, CLAVOS, GRAPAS APUNTADAS, TORNILLOS, PERNOS, TUERCAS, ESCARPIAS ROSCADAS, REMACHES, PASADORES, CLAVIJAS, CHAVETAS, ARANDELAS Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE ALUMINIO 17 533 7616 99 90 00MANUFACTURAS DE ALUMINIO NO COMPRENDIDOS EN LAS PARTIDAS ANTERIORES DEL CAPÍTULO 76, NI LAS TELAS METÁLICAS, REDES Y REJAS, DE ALAMBRE DE ALUMINIO, NI LAS CHAPAS Y TIRAS, EXTENDIDAS (DESPLEGADAS)