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75 NORMAS LEGALES Jueves 29 de octubre de 2020 El Peruano / las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modi fi catorias, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la referida Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 79º de la citada norma legal otorga funciones exclusivas a las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, dentro de las cuales se encuentran el normar, regular y otorgar autorizaciones, apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zoni fi cación; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada, aprobado por Decreto Supremo N° 046-2017-PCM, publicado el 20 de abril de 2017 en el Diario o fi cial “El Peruano”, establece en su artículo 3° que la licencia de funcionamiento es la autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, en favor del titular de las mismas; pueden otorgarse licencias que incluyan más de un giro, éstos sean o no complementarios entre sí; los cuales son defi nidos por las municipalidades, en el ámbito de su circunscripción, de acuerdo a los lineamientos que para tal fi n establezca el Ministerio de la Producción; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1271, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencias de Funcionamiento, establece que, mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de la Producción, se aprueban los lineamientos para determinar giros a fi nes y complementarios, así como la relación de actividades simultáneas y adicionales a que se re fi ere el artículo 3° de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, precisando que el referido decreto supremo es de obligatorio cumplimiento por las municipalidades a partir del día siguiente de publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, de acuerdo a los considerandos expuestos, es necesario de fi nir los giros a fi nes o complementarios para el otorgamiento de licencias de funcionamiento en el distrito de Magdalena del Mar, de acuerdo a los lineamientos señalados por el Ministerio de Producción y así dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 3° del TUO de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada, aprobado por Decreto Supremo N° 046-2017-PCM modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1497; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9º, numeral 8, y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por Unanimidad con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DEFINE LOS GIROS AFINES Y COMPLEMENTARIOS ENTRE SÍ PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO EN EL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR TITULO I ASPECTOS GENERALES CAPITULO I OBJETO, ALCANCE, FINALIDAD Y BASE LEGAL Artículo Primero . - APROBAR la de fi nición de los giros afi nes o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento, que como Anexo 1 y Anexo 2 forman parte de la presente ordenanza. Artículo Segundo. - Objeto y fi nalidad: Las disposiciones contenidas en la presente ordenanza tienen por objeto regular los aspectos técnicos y normativos para la determinación y aprobación de la a fi nidad y complementariedad entre los giros con zoni fi cación conforme, de tal forma que puedan ser comprendidos en una misma licencia de funcionamiento para el desarrollo de actividades de comerciales, industriales y de servicios, de acuerdo a los lineamientos señalados por el Ministerio de Producción y así dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 3° del TUO de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada, aprobado por Decreto Supremo N° 046-2017-PCM. Artículo Tercero. - Alcance: La presente Ordenanza es de cumplimiento obligatorio en todo el ámbito jurisdiccional del distrito de Magdalena del Mar. Artículo Cuarto. - Base legal: - Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modi fi catorias. - Decreto Supremo N° 046-2017-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los formatos de Declaración Jurada. - Decreto Supremo N° 011-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba los lineamientos para determinar los giros a fi nes o complementarios entre sí para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento y listado de actividades simultáneas y adicionales que puedan desarrollarse con la presentación de una declaración jurada ante las municipalidades y sus modi fi catorias. - Decreto Legislativo N° 1497 Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19 CAPITULO II DEFINICIONES Y LINEAMIENTOS Artículo Quinto. - DEFINICIONES. - Giro afín o complementario: Cualquier actividad económica que los administrados (titular de la licencia o tercero cesionario) realizan o pretenden realizar dentro de un mismo establecimiento y que puede coexistir sin afectar el normal funcionamiento de otro giro. - Zonifi cación: Conjunto de normas técnicas urbanísticas por las que se regula el uso del suelo. Artículo Sexto. - LINEAMIENTOS. Los lineamientos no son excluyentes y su aplicación debe ser concurrente. - Lineamiento 1: La de fi nición de giro afín o complementario no debe aplicarse de manera restrictiva. - Lineamiento 2: Los giros a fi nes o complementarios se desarrollan según lo permitido en la zoni fi cación aprobada. - Lineamiento 3: Para determinar la a fi nidad o complementariedad de los giros no se emplea la Clasi fi cación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) como una herramienta. - Lineamiento 4: La cali fi cación de un giro como afín o complementario está sujeto a restricciones establecidas en disposiciones normativas, cuando, por normas especiales, se determine que un giro debe ser realizado con exclusividad. - Lineamiento 5: La de fi nición de giros a fi nes o complementarios no condiciona la evaluación del nivel de riesgo de la edi fi cación que se realiza según la legislación vigente. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera. - Las solicitudes presentadas antes de la vigencia de la presente ordenanza que no hayan sido