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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (29/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Jueves 29 de octubre de 2020 / El Peruano Peruano, así como a la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación correspondiente en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www.munives.gob.pe) Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.C. KEVIN YÑIGO PERALTA Alcalde 1898064-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 08- 2020/MDV, que establece diversas medidas de naturaleza tributaria y no tributaria en el distrito de Ventanilla, a fin de mitigar el impacto económico producido por el Estado de Emergencia Sanitaria - COVID-19 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013-2020/MDV-ALC Ventanilla, 23 de octubre de 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA VISTO:El Proveído N° 4343 de Gerencia Municipal, el Informe Legal Nº 284-2020/MDV-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 035-2020/MDV-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe 261-2020-SGRC-GAT/MDV de la Subgerencia de Rentas y Ejecutoría Coactiva, respecto a la emisión del Decreto de Alcaldía que prorroga la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 08-2020/MDV, y; CONSIDERANDO:Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; en este sentido, en el caso de los Gobiernos Locales el Concejo Municipal cumple la función normativa, de acuerdo a los establecido en el artículo 195º de la Constitución, ejerciendo dicha función a través de Ordenanzas las cuales tienen rango de ley de conformidad con lo estableció en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, este sentido, mediante Ordenanza Municipal N° 08-2020/MDV de 14 de mayo de 2020, se estableció diversas medidas y bene fi cios de naturaleza tributaria y no tributaria, a fi n de mitigar el impacto económico producido por el Estado de Emergencia Sanitaria – COVID-19 en la jurisdicción de Ventanilla, la misma que establece una vigencia hasta el 30 de junio de 2020; la cual, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria se prorrogó bajo Decreto de Alcaldía N° 012-2020/MDV-ALC, de 24 de setiembre de 2020, así como el plazo para el acogimiento establecido hasta el 31 de octubre de 2020; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, mediante los documentos del Visto las unidades orgánicas mani fi estan que resulta necesario efectuar la prórroga de la vigencia de los bene fi cios tributarios y no tributarios contenidos en la citada Ordenanza hasta el 30 de noviembre de 2020; Que, mediante Informe Legal Nº 284-2020/MDV-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica mani fi esta que resulta procedente la aprobación de la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 008-2020/MDV; Estando a lo expuesto, con el visado y conformidad de las unidades orgánicas competentes, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6) del artículo 20º y art. 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de acuerdo a la Ordenanza Municipal Nº 003-2020/MDV, que aprueba la actualización de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Ventanilla; DECRETA:Artículo 1°.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza N° 08-2020/MDV; la misma que establece diversas medidas de naturaleza tributaria y no tributaria en el distrito de Ventanilla, a fi n de mitigar el impacto económico producido por el Estado de Emergencia Sanitaria – COVID-19; así como el plazo para el acogimiento establecido hasta el 30 de noviembre de 2020. Artículo 2.- ENCARGAR a la Secretaría General, disponga la publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.PEDRO SPADARO PHILIPPS Alcalde 1897589-1 COMUNICADO SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA SE RECIBIRÁN LAS PUBLICACIONES OFICIALES SÓLO EN MODO VIRTUAL COMO SE DETALLA A CONTINUACIÓN: □ HORARIO DE RECEPCIÓN POR CORREO: • LUNES A VIERNES, 8:30 AM a 5:30 PM • SÁBADOS, DOMINGOS, FERIADOS, 8:30 AM a 5:30 PM (sólo publicaciones para día siguiente) □ HORARIO DE RECEPCIÓN PORTAL PGA: • LUNES A VIERNES, 9:00 AM a 7:00 PM • SÁBADOS, DOMINGOS, FERIADOS, 9:00 AM a 6:00 PM (sólo publicaciones para día siguiente) □ CORREO PARA COTIZACIONES : cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe □ CORREO PARA PUBLICACIONES : normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES