Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2020 (05/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Sábado 5 de setiembre de 2020 /

El Peruano

Lima; o, en su defecto, a través de la dirección electrónica: bbocchio@minagri.gob.pe Artículo 3. Encargar a la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Agricultura y Riego recibir, procesar y sistematizar las sugerencias y comentarios que se presenten al "Proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Niveles de Calidad del Agua Residual Tratada con fines de Reúso Agrario" y a su Exposición de Motivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego 1881934-1

por el Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modificado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reconocer en calidad de miembros alternos del Consejo Directivo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), a los representantes acreditados por la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP), que a continuación se mencionan: - Carlos Enrique Adrianzén Panduro (en ausencia del miembro titular Gabriel Antonio Pinto Gregori). - Joaquín Luis Víctor Daly Arbulú (en ausencia del miembro titular Luis Felipe Koechlin Arce). Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial es publicada en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución Ministerial a las instituciones que conforman el Consejo Directivo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), a la Dirección Ejecutiva del SERFOR, así como a los miembros alternos reconocidos por la presente Resolución Ministerial, a que se refiere el artículo 1, precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego 1881936-1

Reconocen miembros alternos del Consejo Directivo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) a representantes acreditados por la CONFIEP
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 204-2020-MINAGRI Lima, 1 de septiembre de 2020 VISTOS El Oficio N° D000084-2020-MINAGRI-SERFOR-DE del Director Ejecutivo (e) del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR); la Carta CONFIEP GG/096/2020 de la Gerente General de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP); y, el Informe Legal N°861-2020-MINAGRISG/ OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 0310-2017-MINAGRI, de fecha 02 de agosto de 2017, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 03 de agosto de 2017, se reconoció a los miembros titulares y alternos del Consejo Directivo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), en el marco de lo establecido por el artículo 15 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, concordante con el literal h) de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, entre los cuales se reconoció como miembros titulares ante el referido Consejo Directivo a los representantes acreditados por la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP), encontrándose pendiente de reconocer, mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego, a los representantes alternos que acredite la mencionada organización empresarial; Que, mediante la Carta de Vistos, la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP) ha acreditado a los representantes de dicha organización empresarial, para efectos de su reconocimiento, mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego, como miembros alternos, ante el Consejo Directivo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), en el marco de la normativa glosada precedentemente, por lo que es necesario formalizar el acto administrativo correspondiente; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas Agrarias; del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica de este Ministerio; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Decreto Legislativo N° 997, modificado por la Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado

Establecen disposiciones para la satisfacción de demandas poblacionales en el acuífero del valle del río Caplina
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 129-2020-ANA Lima, 3 de setiembre de 2020 VISTO: El Informe Técnico N° 136-2020-ANA-DCERH de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, y el Informe Legal N° 392-2020-ANA-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 065-2006-AG se declara de necesidad pública y preferente interés nacional la conservación y preservación del recurso hídrico del acuífero del valle del río Caplina y se establece veda en dicha zona, quedando prohibido ejecutar todo tipo de obra destinada a la explotación de recursos hídricos, así como el incremento de los volúmenes actuales de explotación del citado acuífero; Que, la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos en el inciso 6 del artículo 15 concordado con el artículo 78, establece que es función de la Autoridad Nacional del Agua, declarar previo estudio, zonas de veda para proteger o restaurar el ecosistema, y para preservar fuentes y cuerpos de agua, así como los bienes asociados al agua, dictando las medidas pertinentes; Que, con Resolución Jefatural N° 327-2009-ANA se ratifica la veda de recursos hídricos del valle del río Caplina, y en otras zonas de veda declaradas a nivel nacional; Que, con la dación del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, a través del Decreto Supremo N° 012010-AG, se establece en el inciso 55.3 del artículo 55 que, la Autoridad Nacional del Agua al declarar zonas de veda de recursos hídricos debe dictar medidas

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