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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (05/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Sábado 5 de setiembre de 2020 El Peruano / Cuadro de Datos Técnicos SITIO ARQUEOLÓGICO “KULLKUNCHAYOQ” Vértice Lado Distancia Ángulo interno Este (X) Norte (Y) V4 V4 - V5 37.57 177°27’17” 176350.822 8526506.062V5 V5 - V6 58.28 171°54’50” 176349.336 8526468.518V6 V6 - V7 80.38 154°44’58” 176338.863 8526411.190V7 V7 - V8 47.79 199°43’45” 176292.069 8526345.839V8 V8 - V9 350.63 161°0’1” 176278.997 8526299.871V9 V9 - V10 156.81 192°57’13” 176078.515 8526012.212 V10 V10 - V11 105.27 143°23’59” 176019.976 8525866.743 V11 V11 - V12 92.68 104°49’8” 175930.199 8525811.773 V12 V12 - V13 59.63 198°13’5” 175863.196 8525875.807V13 V13 - V14 88.47 155°47’59” 175809.367 8525901.464V14 V14 - V15 60.41 187°7’40” 175752.130 8525968.919V15 V15 - V16 45.31 182°41’28” 175707.630 8526009.777V16 V16 - V17 38.48 185°50’34” 175672.854 8526038.819V17 V17 - V18 218.39 77°22’57” 175640.962 8526060.349V18 V18 - V19 157.56 161°39’36” 175799.743 8526210.288V19 V19 - V1 310.56 210°37’39” 175942.520 8526276.925 Área: 232595.90 m 2 (23.25959 ha); Perímetro: 2189.45 m.Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 04-2020-CCZSAC-MC, así como en los Informes Nº 000079-2020-DSFL-JER/MC y Nº 000454-2020-DSFL/MC, y en el Plano Perimétrico signado como Lámina P-03; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, el apuntalamiento y señalización que indique el carácter intangible del Sitio Arqueológico “Kullkunchayoq”, conforme a la propuesta contenida en el Informe de Inspección Nº 04-2020-CCZSAC-MC. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, la ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Provincial de Calca , a fi n que procedan de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección Nº 04-2020-CCZSAC-MC, el Informe Nº 000079-2020-DSFL-JER/MC, el Informe Nº 000454-2020-DSFL/MC, el Informe Nº 000187-2020-DGPA-LRS/MC, y el Plano Perimétrico signado como Lámina P-03, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS FELIPE MEJÍA HUAMÁN DirectorDirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 1881967-1DEFENSA Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra del Perú a EE.UU., en comisión especial en el exterior RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0489-2020-DE/MGP Lima, 3 de setiembre del 2020VISTO:Visto, el O fi cio Nº 3218/51 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 28 de agosto del 2020; CONSIDERANDO: Que, la Junta Interamericana de Defensa (JID), es una entidad de la Organización de los Estados Americanos (OEA), que tiene la función de brindar asesoramiento técnico, consultivo y educativo a la propia Organización de los Estados Americanos (OEA) y a sus Estados Miembros sobre temas relacionados con asuntos militares y de defensa para contribuir a la paz y seguridad en las Américas; Que, por Decreto Supremo Nº 004-2009-DE/SG, se modi fi có el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, estableciéndose la modalidad de viajes denominada Comisión Especial en el Exterior, que permite la designación de personal militar en actividad o retiro en las representaciones permanentes del Perú ante Organismos Internacionales, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, mediante Resolución Suprema se designó al Capitán de Fragata Pedro José Pablo IRIARTE Chávez y al Capitán de Fragata Orlando Jesús ECHEVARRIA Hurtado, para que se desempeñen como O fi ciales Adjuntos a la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID) y participantes en la Maestría Acreditada en Ciencias de Defensa y Seguridad Interamericana en el Colegio Interamericano de Defensa (CID), a realizarse en la Ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 7 de setiembre del 2020 al 1 de julio del 2022; Que, con O fi cio Nº 1417/51, de fecha 22 de mayo del 2020, el Director General del Personal de la Marina ha remitido la documentación pertinente para la tramitación de la autorización de viaje en Comisión Especial en el Exterior del Capitán de Fragata Pedro José Pablo IRIARTE Chávez y del Capitán de Fragata Orlando Jesús ECHEVARRÍA Hurtado, para que se desempeñen como Ofi ciales Adjuntos a la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID) y participantes en la Maestría Acreditada en Ciencias de Defensa y Seguridad Interamericana en el Colegio Interamericano de Defensa (CID), a realizarse en la Ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, en la Ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 7 de setiembre del 2020 al 1 de julio del 2022; lo que permitirá obtener conocimientos de nivel estratégico y de nuevas doctrinas; así como, contar con personal altamente capacitado en todos los aspectos inherentes al desarrollo humano, profesional y ocupacional; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Comisión Especial en el Exterior abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al período comprendido del 7 de setiembre al 31 de diciembre del 2020, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; y para completar el período de duración de la Comisión Especial en el Exterior a partir del 1 de enero del 2021 al 1 de julio del 2022, los pagos se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal respectivo; Que, considerando la duración de la Comisión Especial en el Exterior, el viaje al exterior por decisión