Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2020 (05/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Sábado 5 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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presente Resolución en el Diario Oficial El peruano, a fin de conocer las sugerencias y recomendaciones de ciudadanía en general, hasta por un plazo de treinta (30) días calendario, contado a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 2.- Las sugerencias y recomendaciones señaladas en el artículo 1 de la presente Resolución deben ser presentadas a través de la dirección de correo electrónico: conasec@mininter.gob.pe. Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Viceministerio de Seguridad Pública, la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y recomendaciones que se presenten al citado proyecto normativo. Artículo 4.- Disponer que la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, en el ámbito de sus competencias proceda a la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE EDUARDO MONTOYA PÉREZ Ministro del Interior 1882551-1

Autorizan viaje de personal policial de la Agregaduría Policial de la Embajada del Perú en los Estados Unidos Mexicanos a la ciudad de Lima, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 788-2020-IN Lima, 4 de setiembre de 2020 VISTOS; el Oficio N° 603-2020-SUBCOMGEN PNP/DIRASINT-DIVABI de la Jefatura de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú y el Informe N° 001265-2020/IN/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante los Oficios N° 5584-2020-MP-FNUCJIE-AOAV/MEV (EXT 72-2016) y N° 5585-2020-MPFN-UCJIE-AOAV/MEV (EXT 72-2016), la Jefa de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación comunica al Ministerio del Interior que en virtud del Acuerdo de fecha 11 de marzo de 2020 la Cancillería mexicana ha puesto a disposición de la Fiscalía General de la República del Perú al ciudadano peruano EDGAR JESUS PAZ RAVINES, para que proceda con su entrega al Gobierno peruano a la brevedad posible, precisando además que existe un único vuelo de carácter humanitario MéxicoLima-México, programado para el día 05 de setiembre de 2020, en el cual se tendría la oportunidad de ejecutar la citada extradición, solicitando para ello se autorice que los Agregados Policiales peruanos acreditados en los Estados Unidos Mexicanos sean los que se encarguen de la ejecución de la misma; Que, a través del Oficio N° 6293-2020-SCGPNP/ DIRASINT PNP/OCN INTERPOL L-DEPICJE, la Oficina Central Nacional INTERPOL-Lima propone la designación del Comandante de la Policía Nacional del Perú PERCY OSWALDO TORRES ROMERO y de la Suboficial Superior de la Policía Nacional del Perú LITA ARCELIA FERNANDEZ RAMIREZ para que ejecuten el traslado del referido extraditable desde la ciudad de México de los Estados Unidos Mexicanos a la ciudad de Lima de la República del Perú; Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 9 3 - 2 0 2 0 - C O M G E N - P N P / D I R A S I N T- D I VA B I , l a Comandancia General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente se prosiga con el trámite de la expedición de la resolución que autorice el viaje, en comisión de servicios, del Comandante de la Policía Nacional del Perú PERCY OSWALDO TORRES ROMERO

y de la Suboficial Superior de la Policía Nacional del Perú LITA ARCELIA FERNANDEZ RAMIREZ, personal policial de la Agregaduría Policial de la Embajada del Perú en los Estados Unidos Mexicanos, el día 05 de setiembre de 2020, de la ciudad de México a la ciudad de Lima, para que ejecuten la extradición activa del ciudadano peruano EDGAR JESUS PAZ RAVINES; Que, la participación del mencionado personal policial en la comisión asignada, se encuentra en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos por concepto de viáticos del citado personal policial, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007: Ministerio del Interior, y los gastos por pasajes aéreos (ida ­ retorno) serán asumidos por el Poder Judicial, conforme se precisa en la Hoja de Estudio y Opinión N° 93-2020-COMGEN-PNP/DIRASINT-DIVABI y la Disposición de Comando N° 128-2020-SUBCOMGEN PNP/DIRASINT-DIVABI; Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que "Los viajes al exterior con carácter oficial comprenden las modalidades siguientes: Comisión de servicio (...)"; Que, el Decreto Supremo N° 001-2009-IN en su artículo 1 señala "Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG (...)"; Que, el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, en su artículo 11 establece que "11.1. Durante el Año Fiscal 2020, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (...) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias (...)"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que "La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (...)"; Que, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM en su artículo 1 establece que "(...) La autorización de viajes al exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, conforme a la Ley N° 27619 y el presente Reglamento"; Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM señala que "Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano (...)"; Con la visación de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 0472002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio

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