NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (08/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 26
26 NORMAS LEGALES Martes 8 de setiembre de 2020 / El Peruano N° ENTIDADAPELLIDOS Y NOMBRESDNI 4MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANCHISQUECHO MORALES JIMMY ROBERTO41580909 5MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHAALMORA HERNÁNDEZ RAÚL EDUARDO21529082 6 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCOQUISPE LOZANO LUZ JENNYFER42015285 7MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINARBUSTOS SEQUEIROS PAOLA KATUSCA42004312 8MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCIÓNPUMA PAUCAR FILOMENO40382104 9MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PALPAVICUÑA VILCA LUIS MIGUEL42963458 10MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE QUISPICANCHICAYO DEL CASTILLO IRENE41155769 11PROYECTO ESPECIAL REGIONAL PLAN COPESCO CRUZ TORRES ANDER40556268 Artículo 2.- Designar en el cargo de Jefe de Órgano de Control Institucional, a los profesionales que se detallan a continuación: N° ENTIDADAPELLIDOS Y NOMBRESDNI 1MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN PILCO LAZARTE ROSAMARINA VALENTINA70012800 2MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTASANTANDER COLQUEHUANCA STEFANNY44468466 3MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CALCACENTENO CHOCANO RAÚL47401507 4MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANCHISCALLAPIÑA QUISPE LIZ PILAR43244319 5MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHARAMOS HUAURA WILFREDO JORGE21505230 6MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCOHERRERA VELA JORGE LUIS41779816 7MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINARQUISPE BENIQUE VERDY42532047 8MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCIÓNOCHOA LUNA LUIS GUILLERMO40694403 9MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PALPAGUERRERO HEREDIA FLORINDA IMASUMAC 41509672 10MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE QUISPICANCHININA FUENTES GABRIELA45907324 11PROYECTO ESPECIAL REGIONAL PLAN COPESCOVALDEIGLESIAS DUEÑAS ROXALBERT41929017 Artículo 3.- La acción de personal dispuesta en los artículos 1 y 2 precedentes, tendrá efectividad en la fecha de la publicación de la respectiva Resolución, sin perjuicio del procedimiento de entrega y recepción de cargo correspondiente. Artículo 4.- Disponer que las entidades proporcionen los medios necesarios para el ejercicio de la función de control, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5.- Disponer que el personal que se reincorpora a la Contraloría General de la República, a mérito de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución, de corresponder, deberá ser asignado a la unidad orgánica de línea, a cuyo ámbito de control pertenece la entidad donde estuvo designado. Artículo 6.- Disponer el encargo de puesto de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Canas, conforme a las disposiciones contenidas en el literal i) del apartado A del numeral 7.2.6 de la Directiva N° 007-2015-CG/PROCAL “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, cuya versión actualizada fue aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 353-2015-CG y modi fi cada por Resoluciones de Contraloría N° 458-2016-CG y N° 209-2017-CG. Artículo 7.- Disponer que la Gerencia de Capital Humano y la Subgerencia de Personal y Compensaciones de la Contraloría General de la República, adopten las demás acciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 8.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), en el Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 1882999-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran fundado el recurso de apelación interpuesto y nulas las Resoluciones N° 00012-2020-JEE-LIN3/JNE y N° 00049-2020-JEE-LIN3/JNE, emitidas por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 3 RESOLUCIÓN Nº 0232-2020-JNE Expediente Nº ECE.2020007403 CARABAYLLO - LIMA - LIMAJEE LIMA NORTE 3 (ECE.2020004826)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de agosto de dos mil veinte.VISTO, en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Fernando Luis Arias Stella Castillo, personero legal de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 00049-2020-JEE-LIN3/JNE, del 20 de enero de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 3, que le impuso sanción de amonestación pública y multa por treinta (30) unidades impositivas tributarias, por incumplimiento de retiro de la propaganda electoral prohibida en forma de pintas en predio público, y dispuso remitir copias certi fi cadas de los actuados al Ministerio Público, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. ANTECEDENTESA través del Informe Nº 040-2019-ENR, del 23 de diciembre de 2019, el coordinador de Fiscalización del Jurado Electoral Especial de Lima Norte 3 (en adelante, JEE) concluyó que la organización política Acción Popular ha difundido propaganda electoral a través de cinco (5) pintas realizadas en predio público, sin contar con autorización, conforme se aprecia en la siguiente imagen: