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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (15/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Martes 15 de setiembre de 2020 El Peruano / Edgar Iván Zapata Yactayo, en el cargo de Director de la O fi cina de Coordinación Descentralizada del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, dispuesta con Resolución Directoral Nº 093-2018-COFOPRI/DE del 26 de junio de 2018; Que, con el memorando de vistos, el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración, opina que el señor Francisco Horacio Cueva Reátegui, cumple con el per fi l exigido para ocupar el cargo de Director de la O fi cina de Coordinación Descentralizada del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI; Que, con el informe de vistos, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que corresponde dar por concluida la designación del señor Edgar Iván Zapata Yactayo en el cargo de Director de la O fi cina de Coordinación Descentralizada, y resulta procedente la designación del señor Francisco Horacio Cueva Reátegui como Director de la O fi cina de Coordinación Descentralizada del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI; De conformidad con lo dispuesto en las N ros. 28923, 27594 y 27046, el Decreto Legislativo Nº 803, y el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA; Con el visado de la Gerencia General, la O fi cina de Administración, la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, la designación del señor Edgar Iván Zapata Yactayo en el cargo de Director de la O fi cina de Coordinación Descentralizada del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de la presente resolución, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, al señor Francisco Horacio Cueva Reátegui en el cargo de Director de la O fi cina de Coordinación Descentralizada del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese en el Portal Institucional. CÉSAR ROBERTO FIGUEREDO MUÑOZ Director Ejecutivo - COFOPRI 1884943-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ES TATALES Modifican Directiva N° 003-2015/SBN denominada “Procedimientos para la capacitación y certificación de profesionales y técnicos en la gestión de bienes estatales” RESOLUCIÓN Nº 0064-2020/SBN San Isidro, 11 de setiembre de 2020 VISTO: El Informe Nº 00104-2020/SBN-DNR-SDNC de fecha 10 de septiembre de 2020, de la Subdirección de Normas y Capacitación; el Memorando Nº 00372-2020/SBN-DNR de fecha 10 de septiembre de 2020, de la Dirección de Normas y Registro; el Informe Nº 00515-2020/SBN-OPP de fecha 10 de septiembre de 2020, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 00080- 2020/SBN-OAJ de fecha 11 de septiembre de 2020, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA, se crea el Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE) como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los predios estatales, en sus niveles de gobierno nacional, regional y local, a fi n de lograr una administración ordenada, simpli fi cada y e fi ciente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) como Ente Rector; Que, en el artículo 37 de la citada norma, se prevé que los funcionarios y servidores encargados de las actividades relativas a la gestión de bienes estatales que, en razón de sus funciones, intervienen directamente en la aplicación de la Ley 29151, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, las normas emitidas por el Sistema Nacional de Bienes Estatales y las normas que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, deben ser profesionales y técnicos debidamente certi fi cados que reúnan como mínimo los siguientes requisitos: (a) capacitación técnica en el Sistema Nacional de Bienes Estatales o gestión patrimonial en general no menor a ochenta (80) horas lectivas; (b) experiencia laboral en general no menor de dos (2) años; y (c) experiencia laboral en gestión de los bienes estatales no menor de un (1) año; Que, asimismo, en el indicado dispositivo se señala que el procedimiento de certi fi cación se regula a través de directivas emitidas por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, entidad que administra la base de datos de los profesionales y técnicos que cuenten con la respectiva certi fi cación; Que, mediante la Directiva Nº 003-2015/SBN, denominada “Procedimientos para la capacitación y certi fi cación de profesionales y técnicos en la gestión de bienes estatales”, aprobada por Resolución Nº 077-2015/SBN y modi fi cada por Resolución Nº 097-2018/SBN, se ha regulado la ejecución de la función de capacitación que desarrolla la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, así como el procedimiento de certi fi cación de profesionales y técnicos que intervienen directamente en la aplicación de las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales; Que, posteriormente a la emisión de la Directiva Nº 003-2015/SBN, se ha emitido el Decreto Supremo Nº 004- 2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, el Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, así como el Decreto Legislativo Nº 1439 cuya Primera Disposición Complementaria Modi fi catoria modi fi có el artículo 3 de la Ley Nº 29151, restringiendo el ámbito del Sistema Nacional de Bienes Estatales a los predios a través de una nueva de fi nición de Bienes Estatales prevista en el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151; Que, conforme a lo señalado en la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, toda referencia en la Ley Nº 29151 así como en otras normas complementarias y conexas a los términos “bienes estatales”, “bienes”, “bienes inmuebles” e “inmuebles”, debe entenderse conforme a lo establecido en el artículo 3 de la referida Ley; Que, conforme a lo señalado en el Informe Nº 00104- 2020/SBN-DNR-SDNC, emitido por la Subdirección de Normas y Capacitación, que cuenta con la conformidad de la Dirección de Normas y Registro según el Memorando Nº 00372-2020/SBN-DNR, resulta pertinente modi fi car la Directiva Nº 003-2015/SBN esencialmente en los siguientes aspectos: (a) precisar que el ámbito de aplicación de la función de capacitación y certi fi cación de la SBN se restringe a los predios, de acuerdo a la defi nición establecida en el artículo 3 del Texto Único