NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (15/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 44
TEXTO PAGINA: 13
13 NORMAS LEGALES Martes 15 de setiembre de 2020 El Peruano / luego de iniciada la evaluación, sufre problemas de conexión no imputables al Sistema de Certi fi cación.” “c. Presentación de Documentos Si el postulante obtiene la cali fi cación aprobatoria, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de la publicación o noti fi cación de los resultados, debe presentar por la Mesa de Partes (presencial o virtualmente) la documentación sustentatoria de la información registrada en el Sistema de Certi fi cación, en copia simple, acompañada de la Declaración Jurada acerca de su autenticidad, o fedateada por funcionario responsable de la SBN, la cual debe estar foliada. (...)” “6.2.5 Fiscalización Posterior Toda la documentación o información presentada por el postulante para efectos de la obtención de su certi fi cación, tiene el carácter de declaración jurada y puede ser sometida a un procedimiento de fi scalización posterior, según lo establecido por el artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. (...)” “VII. DISPOSICIONES TRANSITORIASPrimera .- La exigencia de certi fi cación contenida en el artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, para los profesionales y técnicos que intervienen directamente en la sustentación de los procedimientos de adquisición, administración, disposición y supervisión de predios estatales en el marco de las normas del SNBE, iniciará al año de la entrada en vigencia de la modi fi cación del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, que precisará dicha exigencia en los procedimientos respectivos.” “VIII. DISPOSICIONES FINALESPrimera.- La DNR y la SDNC, son responsables de velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Directiva.” Artículo 2.- Incorporación de la Segunda Disposición Final a la Directiva Nº 003-2015/SBN Incorpórese la Segunda Disposición Final a la Directiva Nº 003-2015/SBN, denominada “Procedimientos para la capacitación y certi fi cación de profesionales y técnicos en la gestión de bienes estatales”, aprobada por Resolución Nº 077-2015/SBN, y modi fi cada por Resolución Nº 097- 2018/SBN, en los términos siguientes: “VIII. DISPOSICIONES FINALES (...)Segunda .- Toda mención en la Directiva a bienes o inmuebles, debe entenderse referida a predios, bajo la defi nición establecida en el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA.” Artículo 3.- Aplicación a los procedimientos en trámite Disponer que lo dispuesto en la presente Resolución sea aplicable inclusive a los procedimientos que se encuentren en trámite. Artículo 4.- Difusión y publicación Disponer que el Ámbito de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución en el Portal Institucional www.sbn.gob.pe en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO Superintendente Nacional de Bienes Estatales 1884322-1ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO Disponen publicar relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados el mes de agosto de 2020 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 064-2020-INGEMMET/PE Lima, 10 de setiembre de 2020VISTO, el Informe N° 018-2020-INGEMMET/DCM, de fecha 10 de setiembre de 2020, emitido por la Dirección de Concesiones Mineras del INGEMMET, sobre concesiones mineras cuyos títulos fueron otorgados el mes de agosto de 2020. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Registro Público de Minería, actualmente INGEMMET, publicará mensualmente en el Diario O fi cial “El Peruano”, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, de fecha 05 de julio de 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 020-2020-EM, y con la visación de la Dirección de Concesiones Mineras; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese en el Diario O fi cial “El Peruano” las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados el mes de agosto de 2020, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 38º del Decreto Supremo Nº 020-2020-EM. Asimismo, la presente resolución se publicará en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (www.ingemmet.gob.pe). Regístrese y publíquese.SUSANA G. VILCA ACHATA Presidenta EjecutivaINGEMMET 1884365-1 Designan a el/la Jefe (a) de la Unidad de Administración Documentaria y Archivo del INGEMMET , como el/la funcionario (a) responsable de la atención de las solicitudes de Acceso a la Información Pública realizadas por los usuarios, en virtud a lo establecido en la Ley N° 27806 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 065-2020-INGEMMET/PE Lima, 14 de setiembre de 2020VISTOS; la Resolución de Presidencia N° 009-2008-INGEMMET/PCD de la Presidencia del Consejo