Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2020 (15/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Martes 15 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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programas de estudio de conformidad con el literal (f) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento: (i) Administración de Banca y Finanzas3; (ii) Administración y Recursos Humanos4; (iii) Administración y Gerencia del Emprendimiento; (iv) Administración y Recursos Humanos; (v) Ciencias de la Computación; (vi) Educación y Gestión de Aprendizaje (que otorga el grado académico de Bachiller en Educación y Gestión del Aprendizaje con especialidad en Niñez) ; (vii) Educación y Gestión del Aprendizaje (que otorga el grado académico de Bachiller en Educación y Gestión del Aprendizaje con especialidad en Niñez Temprana); (viii) Ingeniería Ambiental; (ix) Psicología (que otorga el grado académico de bachiller en Psicología con especialidad en Psicología Clínica); (x) Psicología (que otorga el grado académico de bachiller en Psicología con especialidad en Psicología Educacional y del Desarrollo); (xi) Psicología (que otorga el grado de bachiller en Psicología con especialidad en Psicología Organizacional). Asimismo, solicita el cambio de denominación del grado y título profesional del programa académico de Terapia Física (P62), de conformidad con el literal (d) del numeral 31.1 del artículo 31, del Reglamento. El 7 de julio de 2020, mediante Carta Nº SG-32-205, la Universidad remitió información complementaria en el marco de la SMLI. El 16 de julio de 2020, la Dilic notificó a la Universidad, el Oficio Nº 0217-2020-SUNEDU-02-12, que contiene la Resolución de Trámite Nº 1 del 16 de julio de 2020, mediante la cual se resuelve realizar una diligencia de actuación probatoria (en adelante, DAP) de manera remota6, respecto al cambio de locación de once (11) programas licenciados. La Universidad mediante Carta Nº SG-36-207 del 17 de julio, Cartas Nº SG-35-208, Nº SG-37-209, SG-38-2010 del 20 de julio y Carta Nº SG-40-2011 del 23 de julio del presente año, remitió información complementaria en el marco de la SMLI. El 23 de julio de 2020 se llevó a cabo la DAP de forma remota, a través de la plataforma virtual Microsoft Teams, en atención a la Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, del 11 de marzo de 2020 y prorrogada mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA del 4 de junio de 2020. Dicha diligencia se realizó con la finalidad de recabar información vinculada a los requisitos 15, 32 y 33, previstos en el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento. El 27 de julio de 2020, la Universidad remitió la Carta Nº SG-41-2012 conteniendo información complementaria requerida durante la DAP, así como información adicional. Finalmente, el 29 de julio de 2020, la Universidad, a través de la Carta Nº SG-44-2013, comunicó un "Fe de Erratas" contenido en la Carta Nº SG-13-2014, debiéndose considerar la ampliación de la oferta del programa P49 en el local SL07; asimismo, presenta la Carta Nº SG-45-2015 con información adicional. Del análisis de la documentación presentada por la Universidad se evidenció que no resultaba necesaria la realización de una visita de verificación presencial, invocando para ello lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del artículo 27 del Reglamento de Licenciamiento16, así como los principios del procedimiento administrativo general, tales como impulso de oficio, celeridad, eficacia y simplicidad17. En tal sentido, el 31 de julio de 2020, la Dilic emitió el Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 016-2020-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con resultado favorable y dispuso la remisión del expediente al Consejo Directivo para que, de ser el caso, emita la resolución que corresponda. Respecto al cambio de denominación de grado académico y título profesional del programa de Terapia Física, se informa que este mantiene la modalidad de estudio presencial, objetivos, el perfil de egresado y la malla curricular con relación a lo autorizado en la licencia institucional. En ese sentido, se hace presente que los términos solicitados por la Universidad están alineados a lo dispuesto por la Ley Nº 28456, Ley del trabajo del Profesional de la Salud Tecnólogo Médico y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2008-SA. Respecto del cambio de locación (ampliación de oferta académica) de once (11) programas de estudio licenciados

en locales autorizados, según el análisis contenido en el informe técnico antes referido, la Universidad justificó el cambio de locación a partir de la delimitación de una problemática y demostrando la existencia de una demanda laboral y educativa insatisfechas en Lima Metropolitana, estimadas a partir de datos de fuentes primarias y secundarias. Con relación a la sostenibilidad financiera, los once (11) programas de estudio con cambio de locación son sostenibles financieramente, generando flujos positivos, de acuerdo con las proyecciones de sus ingresos, que pueden cubrir los costos, gastos y las obligaciones de corto plazo.

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Programa de pregrado para gente que trabaja, definido como Estudios Profesionales para Ejecutivos (EPE), dirigido a mayores de 24 años de edad, cumplidos hasta el último día previsto de incorporaciones como alumno de la UPC. Ídem. RTD Nº 19352-2020-SUNEDU-TD. En atención a la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y prorrogada mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA del 4 de junio de 2020. RTD Nº 020480-2020-SUNEDU-TD. RTD Nº 020671-2020-SUNEDU-TD. RTD Nº 020743-2020-SUNEDU-TD. RTD Nº 020761-2020-SUNEDU-TD. RTD Nº 021108-2020-SUNEDU-TD. RTD Nº 021369-2020-SUNEDU-TD. RTD Nº 008052-2020-SUNEDU-TD. RTD Nº 021719-2020-SUNEDU-TD. RTD Nº 021743-2020-SUNEDU-TD. Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDUCD, modificado por el artículo 1 de la Resolución Nº 096-2019-SUNEDUCD. (...) Artículo 27.- Criterios para la evaluación de la solicitud de modificación de licencia institucional. (...) 2. Compromiso institucional. Se valora el cumplimiento de los requerimientos y adopción de las recomendaciones formuladas en la resolución que le otorga la licencia institucional, en tanto evidencian el compromiso de la universidad con el fortalecimiento institucional y la mejora continua de la calidad. 3. Experiencia académica. Se valora la experiencia que tengan las universidades en el desarrollo de su oferta académica respecto de las familias de programas, las modalidades, entre otros. (...) Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General (...) 1.3. Principio de impulso de oficio. - Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias. 1.9. Principio de celeridad. - Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento. 1.10. Principio de eficacia. - Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión final, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados. En todos los supuestos de aplicación de este principio, la finalidad del acto que se privilegie sobre las formalidades no esenciales deberá ajustarse al marco normativo aplicable y su validez será una garantía de la finalidad pública que se busca satisfacer con la aplicación de este principio. 1.13. Principio de simplicidad. - Los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir.

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