Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2020 (15/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Martes 15 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO
Ordenanza que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Provincial de Trujillo
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 031-2020-MPT Trujillo, 28 de agosto de 2020 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO Visto: en Sesión Ordinaria de Concejo Ordinaria de fecha 26 de agosto del 2020, el Oficio Nº 682-2020MPT/GDEL, remitido por la Gerencia de Desarrollo Económico Local, para la Aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal que incorpora el Procedimiento Administrativo Denominado "LICENCIA PROVISIONAL DE FUNCIONAMIENTO PARA BODEGAS" al Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Municipalidad Provincial de Trujillo; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 194 modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, prescribe que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, asimismo en su artículo 195º establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y los planes nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala en el numeral 44.1 del artículo Nº 44, que el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA es aprobado por ordenanza municipal, asimismo el numeral 44.5, indica que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía, en caso contrario, su aprobación se realiza por Ordenanza Municipal; Que, conforme al Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, se aprueban los lineamientos para la elaboración del TUPA, señalando que el Texto Único de Procedimientos, deben cumplir con su propósito de ser documentos compiladores, informativos y simplificadores de los procedimientos administrativos que tramitan los administrados ante las distintas entidades administrativas del Estado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, se aprueba la Metodología de Simplificación Administrativa, estableciendo disposiciones para su implementación para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios presados en exclusividad; Que, mediante Oficio Nº 682-2020-MPT/GDEL, Gerencia de Gerencia de Desarrollo Económico Local, en merito a la nueva normativa del Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30877, propone la incorporación en el Texto único de Procedimientos Administrativos-TUPA el procedimiento denominado "Licencia Provisional de Funcionamiento para Bodegas"; Que, el Decreto Supremo Nº 010-2020-PRODUCE, Capítulo IV articulo 19 numeral 19.1 establece que los gobiernos locales en cumplimiento del artículo 6, de la Ley de Bodegueros otorgan de manera automática, gratuita y por única vez previa conformidad de la zonificación y compatibilidad de uso correspondiente. En numeral 19.2 establece que la licencia provisional de funcionamiento para bodegas tiene una vigencia de doce meses

computados a partir de la fecha de presentación de los requisitos ante la unidad de recepción documental del gobierno local; Que, en disposiciones complementarias finales establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicado el presente reglamento en el Diario Oficial El Peruano, aprueba los dispositivos normativos necesarios y formatos que establezcan las condiciones de seguridad en edificaciones, para el otorgamiento de la Licencia Provisional de Funcionamiento; Que, mediante Oficio Nº 2145-2020-MPT/GPP, de fecha 02 de Julio del 2020, el Gerente de Planeamiento y Presupuesto adjunta informe Nº172-2020-MPT-MPTSGPR propone mediante proyecto de Ordenanza Municipal la aprobación del Procedimiento Administrativo Licencia Provisional de Funcionamiento para Bodegas, requisitos, costos y su incorporación en el TUPA, por lo que es necesario la modificación del TUPA; Que, mediante Informe Legal Nº 720-2020-MPT/ GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye, que se debe derivar el "PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL QUE INCORPORA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DENOMINADO "LICENCIA PROVISIONAL DE FUNCIONAMIENTO PARA BODEGAS" AL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ­ TUPA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO" al Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Trujillo, a fin de que sea sometido a evaluación, debate y posterior evaluación; Que, mediante Dictamen S/N-2020-MPT/CRDEL, de fecha Agosto del 2020, la Comisión de Regidores de Desarrollo Económico, se pronuncian recomendando aprobar el "PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL QUE INCORPORA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DENOMINADO "LICENCIA PROVISIONAL DE FUNCIONAMIENTO PARA BODEGAS" AL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ­ TUPA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO"; Que estando a lo expuesto y en el ejercicio de la facultad conferida por el inciso 8º del Artículo 9º y los Artículos 39º y 40º de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente; ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS-TUPA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO Artículo Primero.- APROBAR el Procedimiento Administrativo denominado Licencia Provisional de Funcionamiento para Bodegas, requisitos, costos y plazos e incorporarlo al Texto Único de Procedimientos Administrativos ­TUPA de la Municipalidad Provincial de Trujillo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 0272015-MPT, conforme al Anexo Nº 1 que se adjunta a la presente, que forma parte de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- APROBAR el formato de declaración jurada para Licencia Provisional de Funcionamiento para Bodegas, conforme el Anexo 2 que se adjunta a la presente, que forma parte de la presente ordenanza, que será publicado en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Trujillo. Artículo Tercero.- PUBLICAR La presente Ordenanza y el Anexo 1 en el Portal del diario oficial El Peruano, asimismo en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Trujillo. Artículo Cuarto.- VIGENCIA, el presente Acuerdo entrará en Vigencia al Día siguiente de su Publicación. Artículo Quinto.- NOTIFIQUESE la presente ordenanza y su anexo a las instancias que corresponda para los fines de su cumplimiento. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSE PRUDENCIO RUIZ VEGA Alcalde

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