Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2020 (15/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

34 GOBIERNOS REGIONALES

NORMAS LEGALES

Martes 15 de setiembre de 2020 /

El Peruano

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
Ordenanza Regional que actualiza el Comité Consultivo Regional de Turismo y Artesanía de La Libertad CCRTA-LL
ORDENANZA REGIONAL N° 009-2020-GRLL/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley N° 27680; Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y su modificatoria Ley N° 27902, Ley N° 28013; y demás normas complementarias; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: VISTO: En sesión ordinaria del Consejo Regional de La Libertad de fecha 01 de Setiembre del 2020, habiendo revisado el Oficio N° Oficio 126-2020-GRLL/CR-COCETA, de fecha 09 de marzo del 2020, mediante el cual, la Gerencia Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía de La Libertad, solicita la creación e institución del Comité Consultivo Regional de Turismo y Artesanía de La Libertad; y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 192° de la Constitución Política, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Asimismo, el inciso 7° señala que los Gobiernos Regionales tiene la función de promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 9°, literal g) señala como una de las competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales: "Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a la Ley". Asimismo, el artículo 63° establece las funciones de los Gobiernos Regionales en materia de Turismo; Que, la Ley N° 29408, Ley General del Turismo, en su artículo 10° establece: "Los gobiernos regionales crean un comité consultivo regional de turismo con el fin de formular recomendaciones sobre lineamientos de políticas relacionadas con la actividad turística regional; establecer canales de comunicación entre el sector público y privado para lograr una visión conjunta obre la actividad turística regional; emitir opinión sobre los planes, programas, proyectos e inversiones regionales: proponer acciones de facilitación turística, protección y defensa del turista; y otras consultas afines que se sometan a su consideración.";

Que, mediante Ordenanza Regional N° 019-2019GRLL/CR se aprobó el Plan Estratégico Regional de Turismo ­ PERTUR La Libertad 2019-2028, estableciéndose dentro de su contenido, como ente a cargo del control y monitoreo de dicho instrumento, al Comité Consultivo Regional de Turismo y Artesanía de La Libertad; Que, siendo el turismo una actividad económica transversal, inclusiva y generadora de empleo; que se constituye como un mecanismo efectivo para la adecuada distribución de la riqueza, considerando que el turista genera un movimiento económico importante, pues requiere de hoteles, agencias de viajes, transporte, alimentación, artesanía y diversos productos y servicios complementarios; asimismo, promueve la cultura turística, conservación del patrimonio y el fortalecimiento de la identidad local; y en contraparte, la región La Libertad posee un gran potencial natural y cultural, que evidencia la posibilidad de desarrollar numerosos destinos y productos turísticos capaces de consolidar una oferta turística variada, competitiva y sostenible; Que, corresponde a los gobiernos regionales y locales facilitar y brindar a los órganos competentes en materia turística, los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones transferidas mediante Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Ley Orgánica de Municipalidades; situación que es imprescindible subsanar ante las deficiencias y problemáticas que el sector viene haciendo frente y ante la cual, las organizaciones privadas y académicas han decidido colaborar y ser parte de la solución a través del Comité Consultivo Regional de Turismo y Artesanía de la región; Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del Artículo 45° de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Organiza de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado y lo regulado por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y sus modificatorias y demás normas complementarias; el Consejo Regional de La Libertad, con dispensa de lectura y aprobación del Acta, aprobó por unanimidad lo siguiente: HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR la actualización del Comité Consultivo Regional de Turismo y Artesanía de La Libertad ­ CCRTA-LL, y reconocérsele como ente encargado de coordinar, supervisar, acompañar, monitorear y evaluar el Plan Estratégico Regional de Turismo ­ PERTUR; recomendar y proponer mejoras en torno a los lineamientos de políticas relacionadas con la actividad turística regional, y las funciones propias que el artículo 10° de la Ley N° 29408, Ley General del Turismo, le concede. Artículo Segundo.- CONFORMAR el Comité Consultivo Regional de Turismo y Artesanía de La Libertad, con la participación de las siguientes organizaciones: - (01) Un representante de la Asociación Peruana de Hoteles, Restaurantes y Afines de La Libertad - AHORA. - (01) Un representante de la Cámara de Turismo de La Libertad - CADETUR. - (01) Un representante de la Asociación Peruana de Agencias de Viajes y Turismo de Trujillo - La Libertad APAVIT Trujillo ­ La Libertad. - (01) Un representante de la Asociación de Guías Oficiales de Turismo La Libertad - AGOTUR LIB. - (01) Un representante de la Asociación Femenina de Ejecutivas de Empresas Turística, Capitulo Trujillo, La Libertad - AFEET Trujillo ­ La Libertad.

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