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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (22/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Martes 22 de setiembre de 2020 / El Peruano Remiten al Congreso de la República, la documentación relativa al “Convenio entre la República del Perú y Japón para evitar la doble tributación en relación con los impuestos sobre la renta y para prevenir la evasión y la elusión fiscal” y su Protocolo RESOLUCIÓN SUPREMA N° 091-2020-RE Lima, 21 de setiembre de 2020CONSIDERANDO: Que el “Convenio entre la República del Perú y Japón para evitar la doble tributación en relación con los impuestos sobre la renta y para prevenir la evasión y la elusión fi scal” y su Protocolo fue suscrito el 18 de noviembre de 2019 en la ciudad de Lima, República del Perú; Que es conveniente a los intereses del Perú la aprobación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56º y 102º inciso 3 de la Constitución Política del Perú; y, el primer párrafo del artículo 2º de la Ley N° 26647, que disponen la aprobación legislativa de los tratados celebrados por el Estado peruano; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Remítase al Congreso de la República, la documentación relativa al “Convenio entre la República del Perú y Japón para evitar la doble tributación en relación con los impuestos sobre la renta y para prevenir la evasión y la elusión fiscal” y su Protocolo suscrito el 18 de noviembre de 2019 en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y el señor Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República WALTER MARTOS RUIZ Presidente del Consejo de Ministros MARIO LÓPEZ CHÁVARRI Ministro de Relaciones Exteriores 1886698-6 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Designan Asesora II del Despacho Viceministerial de Trabajo RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 214-2020-TR Lima, 21 de setiembre de 2020VISTOS: El Memorando N° 1057-2020-MTPE/4/12, de la O fi cina General de Recursos Humanos; y el Informe N° 1863-2020-MTPE/4/8, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor/a II del Despacho Viceministerial de Trabajo, (CAP-P Nº 014), Nivel F-5, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;Que, es necesario emitir el acto de administración interna mediante el cual se designe a la profesional que desempeñe dicho cargo; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, y de las O fi cinas Generales de Recursos Humanos, y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modi fi catorias, y la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora LUCIANA CAROLINA GUERRA RODRÍGUEZ, en el cargo de Asesora II del Despacho Viceministerial de Trabajo (CAP-P N° 014), Nivel F-5, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1886677-1 Autorizan la presentación de certificados médicos particulares emitidos fuera del plazo de treinta (30) días hábiles, mientras dure la emergencia sanitaria a causa del COVID-19 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 1063-GG-ESSALUD-2020 Lima, 17 de septiembre de 2020VISTOS:El Memorando Nº 1940-GCSPE-ESSALUD-2020, de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas; el Memorando Nº 1254-GCAJ-ESSALUD-2020 y el Informe Nº499-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2020, de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley Nº 26790, Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-97-SA, señala que las prestaciones económicas comprenden los subsidios por incapacidad temporal, maternidad, lactancia y las prestaciones por sepelio. ESSALUD establece la normatividad complementaria que contemple las diferentes circunstancias en el otorgamiento de las prestaciones económicas; Que, el numeral 3.6 del artículo 3 del Reglamento de Reconocimiento y Pago de Prestaciones Económicas de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2019-TR, establece que el Certi fi cado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) es el documento o fi cial por el cual se hace constar el tipo de contingencia y la duración del periodo de incapacidad temporal para el trabajo. Se otorga al asegurado titular acreditado con derecho al mismo, determinado por el tipo de seguro y característica de cobertura que genera subsidio por incapacidad temporal para el trabajo o maternidad; Que, el numeral 3.24 del artículo 3 del citado Reglamento señala que la Validación de Certi fi cado Médico es el acto realizado por el Médico de Control, a fi n de otorgar el Certi fi cado de Incapacidad Temporal para el Trabajo - CITT, previa evaluación de las evidencias médicas y documentarias que sustenten dicho certi fi cado y considerando los Criterios Técnicos contenidos en la Guía de Cali fi cación de la Incapacidad; Que, el numeral 6.2.4.1.1 del inciso 6.2.4 “Validación de Certi fi cados Médicos” del numeral 6.2 del punto Vl