NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (22/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 17
17 NORMAS LEGALES Martes 22 de setiembre de 2020 El Peruano / de la Directiva Nº 015-GG-ESSALUD-2014, “Normas y Procedimientos para la Emisión, Registro y Control de las Certi fi caciones Médicas por Incapacidad y Maternidad en ESSALUD”, aprobada por Resolución de Gerencia General Nº 1311-GG-ESSALUD-2014 y modi fi cada por la Resolución de Gerencia General Nº 1148-GG-ESSALUD-2019, establece que: “(…) La presentación del expediente por el usuario deberá ser realizado dentro de los treinta (30) días hábiles de emitido el Certi fi cado Médico. Excepcionalmente podrá procederse a la validación de los certi fi cados médicos que excedan los 30 primeros días hábiles, en los siguientes casos especí fi cos: a) Certi fi cados médicos de asegurados que por la distancia no puedan realizar el trámite dentro del plazo establecido. b) Certi fi cados médicos de asegurados hospitalizados o postrados en cama. c) Certi fi cados médicos de maternidad. d) Certi fi cados médicos emitidos en el extranjero”; Que, el numeral 1.4. del “Manual de Procedimientos para la validación de los Certi fi cados Médicos por el Certi fi cado de Incapacidad Temporal para el trabajo (CITT) en el Centro de Validación de la Incapacidad Temporal (CEVIT) Central”, aprobado con Resolución de Gerencia General Nº 562-GG-ESSALUD-2016, señala que: “Las solicitudes pueden ser observadas por haber prescrito o por no cumplir con presentar los documentos conforme a los requisitos establecidos. Si al momento de la evaluación se observa que el Certi fi cado Médico presentado tiene más de treinta (30) días de emitido, el personal de ventanilla procederá a informar al solicitante la información del documento y aplicará el sello de EXTEMPORÁNEO devolviendo la solicitud junto con la documentación al usuario. (…)”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dictaron medidas de prevención y control del COVID-19, el cual fue prorrogado mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA y Nº 027-2020-SA; Que, con Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, sus ampliatorias, precisiones y modi fi catorias, se declara el Estado de Emergencia Nacional y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote de la COVID-19; estableciéndose una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, así como para reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional, entre otras medidas necesarias para proteger e fi cientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por la COVID-19; Que, de acuerdo al artículo 157 del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de ESSALUD, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 767-PE-ESSALUD-2015 y sus modi fi catorias, la Sub Gerencia de Control de la Gestión de la Incapacidad Temporal de la Gerencia de Prestaciones Económicas de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas es la unidad orgánica responsable de formular los lineamientos, estrategias y planes que permitan la articulación oportuna y efi ciente de la gestión clínica y la gestión de las prestaciones económicas, mediante el control de las certi fi caciones médicas de incapacidad temporal para el trabajo emitidas por las IPRESS propias, de terceros y otras modalidades, proponiendo las medidas correctivas que sean necesarias; y de igual forma, evalúa la implementación de las normas de incapacidad temporal para el trabajo y propone a la Gerencia Central de Prestaciones de Salud las modi fi caciones que se requieran; Que, a través del Memorando de Vistos, precisado mediante comunicaciones electrónicas, la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas propone que, de manera excepcional, se autorice la presentación de expedientes para la validación del certi fi cado médico particular emitido treinta (30) días hábiles antes del inicio y durante el estado de emergencia sanitaria por el COVID-19 declarada por el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y sus prórrogas; toda vez que las medidas adoptadas en la situación de la pandemia por el COVID-19 ha generado inconvenientes para la recepción de los mismos dentro del plazo establecido en el citado numeral 6.2.4.1.1 de la Directiva Nº 015-GG-ESSALUD-2014, “Normas y Procedimientos para la Emisión, Registro y Control de las Certi fi caciones Médicas por Incapacidad y Maternidad en ESSALUD”, que ha acarreado el vencimiento del referido certi fi cado médico particular para su presentación; Que, con Memorando e Informe de Vistos, la Gerencia Central de Asesoría Jurídica señala que, atendiendo a lo sustentado por la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, en el marco de las acciones adoptadas en la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19 y de los inconvenientes advertidos en el ingreso del expediente para validar el certi fi cado médico particular por parte de los usuarios (canal de atención virtual), se opina que resulta viable el trámite del proyecto de Resolución de Gerencia General que aprueba la propuesta de excepción al plazo para la presentación del expediente para la validación del certi fi cado médico establecido en una disposición vigente (numeral 6.2.4.1.1) de la Directiva Nº 015-GG-ESSALUD-2014, mientras dure la emergencia sanitaria declarada mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y sus prórrogas; Que, conforme al literal d) del artículo 161 del Texto Actualizado y Concordado del ROF de ESSALUD, la Gerencia de Políticas y Normas de Atención Integral en Salud de la Gerencia Central de Prestaciones de Salud tiene entre sus funciones, elaborar y evaluar las normas que correspondan a los registros y certi fi caciones médicas y otros a las que deberán ceñirse las IPRESS propias, de terceros y otras modalidades; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal b) del artículo 9 de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, es competencia del Gerente General dirigir el funcionamiento de la Institución, emitir las directivas y los procedimientos internos necesarios, en concordancia con las políticas, lineamientos y demás disposiciones del Consejo Directivo y del Presidente Ejecutivo; Con los vistos de las Gerencias Centrales de Seguros y Prestaciones Económicas, de Prestaciones de Salud, y de Asesoría Jurídica; y; Estando de acuerdo a lo propuesto y en uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. AUTORIZAR, de manera excepcional, la presentación de los certi fi cados médicos particulares emitidos fuera del plazo de treinta (30) días hábiles establecido en el numeral 6.2.4.1.1 del inciso 6.2.4 “Validación de Certi fi cados Médicos” del numeral 6.2 “Disposiciones Especí fi cas” del punto VI “Disposiciones” de la Directiva Nº 15-GG-ESSALUD-2014, “Normas y Procedimientos para la Emisión, Registro y Control de las Certi fi caciones Médicas por Incapacidad y Maternidad en ESSALUD”, aprobada por Resolución de Gerencia General Nº 1311-GG-ESSALUD-2014 y modi fi catorias, mientras dure la emergencia sanitaria a causa del COVID-19 declarada por el Ministerio de Salud, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y sus correspondientes prórrogas, respecto a: a) Certi fi cados médicos emitidos treinta (30) días hábiles antes del inicio de la declaratoria de la emergencia sanitaria a nivel nacional por la existencia del COVID-19. b) Certi fi cados médicos emitidos durante la emergencia sanitaria a nivel nacional por la existencia del COVID-19. 2. DISPONER que la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, en el marco de sus competencias, brinde la asistencia técnica y la difusión de lo dispuesto en la presente Resolución. 3. ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Compendio Normativo Institucional, en la Intranet, y en la página Web Institucional (www.essalud.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO R. BARREDO MOYANO Gerente General 1886439-1