NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (22/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 4
4 NORMAS LEGALES Martes 22 de setiembre de 2020 / El Peruano Declaración Jurada de Asunción de Responsabilidad Voluntaria, así como evaluar las solicitudes de asignación de horarios diferentes y el personal respectivo, por lo que resulta pertinente que dichas facultades y atribuciones, así como aquellas relacionadas en materia de recursos humanos que fueron delegadas en el Jefe de la O fi cina de Administración, sean delegadas en el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, de modo tal que se contribuya a agilizar y dinamizar la atención de las diversas acciones que demanda el personal de la entidad para el mejor funcionamiento institucional; Que, para tal efecto, corresponde modi fi car la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 00022-2020-ARCC/DE; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; y la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 00008-2020-ARCC/DE, que aprueba el Documento de Organización y Funciones de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 00022-2020-ARCC/DE Modi fi car el epígrafe del artículo 2 y el numeral 2.3 del artículo 2 de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 00022-2020-ARCC/DE, en lo siguientes términos: “Artículo 2. Delegación en el/la Jefe/a de la O fi cina de Administración y en el/la Jefe/a de la Unidad de Recursos Humanos” “2.3. En materia de gestión de recursos humanos Delegar en el/la Jefe/a de la Unidad de Recursos Humanos de la ARCC, durante el año fi scal 2020, las siguientes facultades y atribuciones: a) Evaluar y fi rmar las Declaraciones Juradas de Asunción de Responsabilidad Voluntaria, de corresponder. b) Evaluar las solicitudes de asignación de horarios de trabajo diferentes y las personas que continuarán laborando en ellos, siempre y cuando se cumpla cualquiera de los supuestos establecidos en el numeral 10.3 del artículo 10 del Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, Decreto Supremo que establece las medidas que debe observar la ciudadanía en la Nueva Convivencia Social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19. c) Suscribir los contratos del personal sujeto a los regímenes previstos en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-97-TR, y en el Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios; así como sus respectivas adendas, y demás actos y/o documentos derivados de tales regímenes y sus respectivas normas complementarias y conexas. d) Suscribir, modi fi car y resolver convenios de prácticas pre-profesionales y profesionales, así como prórrogas o renovaciones. e) Autorizar y resolver las acciones de personal relacionadas con las solicitudes de licencias con o sin goce de haber, así como respecto al desplazamiento del personal de la ARCC las modalidades de asignación, encargo, suplencia, rotación, reasignación, destaque, permuta, comisión de servicio y transferencia, en el marco de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, y normas complementarias y conexas, cuando corresponda. f) Suscribir certi fi cados y constancias de trabajo, boletas de pago de remuneraciones de personal, y demás documentación relacionada con el otorgamiento de bene fi cios, de acuerdo a lo previsto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-97-TR, y en el Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, y sus respectivas normas complementarias y conexas.” Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.rcc.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.AMALIA MORENO VIZCARDO Directora EjecutivaAutoridad para la Reconstrucción con Cambios 1886612-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueban el reinicio de las actividades de construcción en la zona urbana del departamento de Huánuco, correspondiente al Proyecto de Inversión a cargo del MINCETUR a través de Plan COPESO Nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 189-2020-MINCETUR Lima, 21 de setiembre de 2020 Visto; el Memorándum Nº 663-2020-MINCETUR/DM/ COPESCO-DE, el Informe Nº 0516-2020-MINCETUR/DM/COPESCO-DE/UEO de la Unidad de Ejecución de Obras y el Informe Nº 006-2020-MINCETUR/DM/COPESCO-DE/UAL-ADM de la Unidad de Asesoría Ejecutiva de Plan COPESCO Nacional; así como el Memorándum Nº 322-2020-MINCETUR/VMCE y el Informe Nº 0050-2020-MINCETUR/VMCE/DGPDCE/DDCOE de la Dirección de Desarrollo de Capacidades y Oferta Exportable de la Dirección General de Políticas de Desarrollo de Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, el Memorándum Nº 665-2020-MINCETUR/SG/OGPPD de la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Informe Nº 0076-2020-MINCETUR/DM/COPESCO-DE/UPP de Plan COPESCO Nacional; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo se establece que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, entre otros, de fi ne, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y de turismo; Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19), plazo que ha sido prorrogado en virtud a los Decretos Supremos Nos. 020 y 027-2020-SA, por noventa (90) días calendario adicionales, contados a partir del 8 de setiembre de 2020; Que, por Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus normas complementarias, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;