NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (25/09/2020)
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41 NORMAS LEGALES Viernes 25 de setiembre de 2020 El Peruano / Actividad 5006269: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus; Que, con Informe N° 000024-2020-PERÚ COMPRAS- OA, la O fi cina de Administración solicita opinión favorable por parte de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto para gestionar la aprobación de la transferencia fi nanciera por el importe de S/ 57 520.00 (Cincuenta y siete mil quinientos veinte y 00/100 Soles), a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Actividad 5006269, Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus), para su posterior acto resolutivo; Que, con Informe N° 000134-2020-PERÚ COMPRAS, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica favorable para efectuar la transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por el importe de S/ 57 520.00 (Cincuenta y siete mil quinientos veinte con 00/100 soles), para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos a consecuencia del COVID – 19; Que, mediante Informe N° 000172-2020-PERÚ COMPRAS-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que, es legalmente viable se emita la Resolución Jefatural que autorice la transferencia fi nanciera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Con el visto bueno de la Gerencia General, la Ofi cina de Administración, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, el Decreto de Urgencia Nº 070-2020, y, en uso de las facultades conferidas por el artículo 8 y el literal y) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, aprobado por el Decreto Supremo N° 052-2019-EF; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 096: Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, hasta por la suma de S/ 57 520,00 (Cincuenta y siete mil quinientos veinte con 00/100 Soles), a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para ser destinado a los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 063-2020. Artículo Segundo.- La Transferencia Financiera autorizada por el artículo precedente se atenderá con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2020 del Pliego 096: Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, en la Cadena Funcional: “9002 Asignaciones Presupuestales que no resultan en Productos, Producto 3999999 Sin Producto, Actividad 5006269 Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus”, Meta: 0018, Especí fi ca de Gasto 2.4.1.3.1.1 “A Otras Unidades del Gobierno Nacional”, correspondiente a la Fuente de Financiamiento: 1-00 Recursos Ordinarios. Artículo Tercero.- Los recursos de la Transferencia Financiera, autorizada por el artículo primero de la presente resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo Cuarto.- Disponer que, la O fi cina de Administración efectúe las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y, encargar a la O fi cina de Tecnologías de la Información realice su publicación en el Portal Institucional (www.perucompras.gob.pe) y la intranet institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO MASUMURA TANAKA Jefe de la Central de Compras Públicas – PERÚCOMPRAS 1887597-1ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA Disponen la publicación en el Portal Institucional del proyecto de “Reglamento de Infracciones y Sanciones Sanitarias Pesqueras y Acuícolas del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES)” ORGANISMO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 065-2020-SANIPES/PE Surquillo, 23 de setiembre de 2020VISTOS:El Informe Técnico Nº 001-2020-SANIPES/DS de la Dirección de Sanciones, el Informe Técnico Nº 055-2020-SANIPES/DSNPA/SDNSPA de la Subdirección de Normatividad Sanitaria Pesquera y Acuícola, el Memorando Nº 587-2020-SANIPES/DSNPA de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, el Memorando Nº 248-2020-SANIPES/DHCPA de la Dirección de Habilitaciones y Certi fi caciones Pesqueras y Acuícolas, el Memorando Nº 417-2020-SANIPES/DSFPA de la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola, el Memorando Nº 169-2020-SANIPES/OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 229-2020-SANIPES/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica y el Acuerdo Nº 246-S54NP-2020 del Consejo Directivo; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 30063, modi fi cada por Decreto Legislativo Nº 1402, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, precisándose en el artículo 3 de la referida Ley sus competencias para normar y fi scalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos e ingredientes de piensos de origen hidrobiológico y con destino a especies hidrobiológicas, en el ámbito nacional, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fi tosanitarias internacionales; Que, el literal b) del artículo 7 y los literales b), n) y ñ) del artículo 9 de la Ley Nº 30063, establecen que SANIPES a través del Consejo Directivo aprueba los reglamentos, protocolos y directivas, y demás disposiciones, en el ámbito de su competencia; asimismo, SANIPES tienes entre sus funciones cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia, ejerciendo la potestad fi scalizadora, sancionadora y de ejecución coactiva correspondiente. Para estos efectos podrá dictar las medidas cautelares y correctivas correspondientes y velar y asegurar la sanidad e inocuidad de los recursos y productos hidrobiológicos, y de los productos veterinarios y alimentos o piensos de uso en acuicultura y de origen acuícola; Que, el artículo 14 de Ley Nº 30063, establece que el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) es la autoridad competente para regular y aplicar el régimen sancionador, en primera y segunda instancia; asimismo, precisa que mediante normas reglamentarias se desarrollan y de fi nen las infracciones y sanciones aplicables, así como los mínimos y máximos de las escalas o rangos de multas; Que, de acuerdo al artículo 28 del Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación de Organismo