Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2020 (25/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Viernes 25 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Resolución Directoral, aprueba y actualiza los protocolos de evaluación práctica de habilidades en la conducción; Que, mediante Informe Nº 794-2020-MTC/18.01, la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, ha evaluado y sustenta la viabilidad de aprobar la Directiva "Protocolo de Evaluación de Habilidades en la Conducción en la infraestructura cerrada a la circulación vial y en la vía pública, para el otorgamiento de las licencias de conducir"; Que, en tal sentido, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 86.1 de Reglamento de Licencias, resulta necesario aprobar la Directiva "Protocolo de Evaluación de Habilidades en la Conducción en la infraestructura cerrada a la circulación vial y en la vía pública, para el otorgamiento de las licencias de conducir", lo cual permitirá que la referida evaluación, sea realizada de manera estandarizada a nivel nacional alcanzado niveles óptimos, de manera tal, que quien sea titular de una licencia de conducir cuente con las capacidades y destrezas para la conducción en las vías públicas; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181; Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 29370; Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01; y el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 001-2020MTC/18.01, "Protocolo de Evaluación de Habilidades en la Conducción en la infraestructura cerrada a la circulación vial y en la vía pública, para el otorgamiento de las licencias de conducir", la misma que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- La Directiva aprobada mediante el artículo precedente, entra en vigencia el día cuatro (04) de enero de 2021. Artículo 3.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución y la Directiva aprobada en el artículo 1, en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO HUGO CERNA CHORRES Director General de Politicas y Regulación en Transporte Multimodal 1887727-1

Renuevan a CERTIFICADORA VERITAS PERU S.A.C. la autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular - GNV de ámbito nacional
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 050-2020-MTC/17.03 Lima, 6 de febrero de 2020 VISTOS: La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta Nº E-399136-2019, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud presentados por la empresa CERTIFICADORA VERITAS PERU S.A.C., mediante los cuales solicita renovación de la autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular ­ GNV y; CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 2 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, define

a la Entidad Complementaria como la Persona natural o jurídica habilitada por la autoridad competente para prestar servicios complementarios al transporte y/o tránsito terrestre. Asimismo, el literal d) de la citada ley, define al servicio complementario como la actividad que coadyuva a la realización de las actividades económicas relacionadas con el transporte y tránsito terrestre, relacionada al Sistema de Emisión de Licencias de Conducir y al Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, entre otros previstos o que se creen por ley; Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, regula en el literal 4.1 del numeral 4 del inciso B del artículo 29, las conversiones a Gas Natural Vehicular (GNV), disponiendo la Certificación Anual de los vehículos convertidos: "Los vehículos a combustión de GNV, sistema bi-combustible (gasolina/GNV) o sistema dual (combustible líquido/ GNV) deberán ser inspeccionados como condición previa para renovar su habilitación para cargar GNV por alguna de las Entidades Certificadoras de Conversiones autorizados por la DGCT con el objeto de verificar que los componentes instalados se encuentren en correcto estado de funcionamiento"; Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 aprobada mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC que regula el "Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV" (en adelante, la Directiva), establece en el numeral 5.2 el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certificadoras de Conversiones; Que, el numeral 5 de la Directiva señala que la Entidad Certificadora de Conversiones es la "Persona jurídica autorizada a nivel nacional por la DGCT para inspeccionar físicamente el vehículo convertido a GNV o el vehículo originalmente diseñado para combustión a GNV (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), certificar e instalar el chip u otro dispositivo que el Consejo Supervisor disponga al mismo, suministrar la información requerida al Sistema de Control de Carga de GNV e inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a GNV y a los talleres de conversión autorizados por la DGTT, de acuerdo a las exigencias establecidas en el numeral 5.1. de la presente Directiva"; Que, mediante Resolución Directoral Nº 285-2018MTC/15.03 de fecha 18 de enero de 2018 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 08 de febrero de 2018, se resolvió autorizar a la empresa "CERTIFICADORA VERITAS PERÚ S.A.C.", para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV, de ámbito nacional señalando como domicilio en Jirón California Nº 127, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima, por el plazo de dos (02) años contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, quien se encargara de inspeccionar físicamente los vehículos convertidos a GNV o los vehículos originalmente diseñados para la combustión a GNV (vehículo dedicado, biocombustible o dual), certificar e instalar los dispositivos de control de carga que la Dirección General de Transporte Terrestre disponga al mismo, suministrar la información requerida a la Dirección General de Transporte Terrestre o la entidad que ésta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a Gas Natural Vehicular ­ GNV, así como realizar la certificación inicial y anual los Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV autorizados por la Dirección General de Transporte Terrestre; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-399136-2019 del 16 de diciembre de 2019, el señor Edilberto Primitivo Ventocilla Medrano, identificado con DNI Nº 20106937, en calidad de Gerente General de la empresa CERTIFICADORA VERITAS PERU S.A.C. con RUC Nº 20517125289 y domicilio en Jr. California Nº 127, distrito Comas, provincia y departamento de Lima, (en adelante, la Empresa), solicita renovación de la autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular ­ GNV, a nivel nacional;

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