Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2020 (25/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Viernes 25 de setiembre de 2020 /

El Peruano

con la preservación del ambiente y la conservación de la biodiversidad"; ii) "Para alcanzar estos objetivos, es fundamental que la investigación proporcione las bases científicas que sustentan un desarrollo integral y armónico del proceso pesquero"; iii) "Con relación a las pesquerías de jurel y caballa, precisamente se requiere contar con información sobre el grado de interacción entre ambos recursos, en función a la posibilidad de captura incidental del recurso jurel, cuando la flota de mayor escala dirige el esfuerzo pesquero hacía el recurso caballa"; iv) "En tal sentido, para que el IMARPE alcance los objetivos previstos en la pesca exploratoria, autorizada por la Resolución Ministerial Nº 297-2020-PRODUCE requiere un período adicional de diez (10) días"; y, v) "(...), habiéndose previsto en el segundo párrafo del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 297-2020-PRODUCE, que el período de ejecución de la Pesca Exploratoria podrá modificarse en función a lo recomendado por el IMARPE, y estando a lo informado en dicha entidad, (...), esta Dirección General considera que se ha cumplido con las condiciones para modificar el período de ejecución de la pesca exploratoria, en el extremo de considerar veinte (20) días calendario"; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura y de las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción - PA, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- MODIFICACIÓN DEL PERÍODO DE EJECUCIÓN DE LA PESCA EXPLORATORIA Modificar el primer párrafo del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 297-2020-PRODUCE, el cual queda redactado con el siguiente texto: "Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de una Pesca Exploratoria del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus), con la participación de embarcaciones de mayor escala, a efectos de determinar la captura incidental del recurso jurel (Trachurus murphyi), a partir de las 00:00 horas del día 16 de setiembre del año en curso, por un período de veinte (20) días calendario, o en su defecto cuando se alcance el límite de captura establecido en la Resolución Ministerial Nº 025-2020-PRODUCE, ampliada con Resolución Ministerial Nº 123-2020-PRODUCE, o cuando el IMARPE lo recomiende por razones de conservación de los mencionados recursos. (...)". Artículo 2.- DIFUSIÓN Y CUMPLIMIENTO Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ Ministro de la Producción 1887751-1

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el Acuerdo entre la República del Perú y Japón referido al "Programa de Desarrollo Económico y Social"
DECRETO SUPREMO Nº 034-2020-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Acuerdo entre la República del Perú y Japón referido al "Programa de Desarrollo Económico y Social" fue formalizado mediante intercambio de notas, Nota RE (MIN) Nº 6-18/17 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú del 21 de julio de 2020, y Nota Nº 0-1A/137/20 de la Embajada del Japón del 21 de julio de 2020; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional; Que es conforme con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú, que facultan al Presidente de la República para celebrar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el Acuerdo entre la República del Perú y Japón referido al "Programa de Desarrollo Económico y Social", formalizado mediante intercambio de notas, Nota RE (MIN) Nº 6-18/17 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú del 21 de julio de 2020, y Nota Nº 0-1A/137/20 de la Embajada del Japón del 21 de julio de 2020. Artículo 2º.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro del referido Acuerdo, así como la fecha de entrada en vigencia. Artículo 3º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de setiembre del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARIO LÓPEZ CHÁVARRI Ministro de Relaciones Exteriores 1887772-6

SALUD
Designan Directora Ejecutiva de la Dirección de Inmunizaciones de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 762-2020/MINSA Lima, 23 de setiembre del 2020 Visto, el expediente N° 20-083396-001 que contiene la Nota Informativa Nº 762-2020-DGIESP/MINSA, emitida por el Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Secretarial Nº 0722020/MINSA, de fecha 8 de junio de 2020, se aprobó el

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