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2 NORMAS LEGALES Lunes 2 de agosto de 2021 El Peruano / Designan Secretario de Planificación Estratégica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 284-2021-MINEDU Lima, 1 de agosto de 2021VISTOS, el Expediente Nº OGEPER2021- INT-0110510, el Informe Nº 00125-2021-MINEDU/SG-OGRH de la O fi cina General de Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Secretario(a) de Plani fi cación Estratégica del Ministerio de Educación; Que, resulta necesario designar a la persona que ejercerá el cargo al que se hace referencia en el considerando precedente; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor LUIS HUMBERTO ÑAÑEZ ALDAZ en el cargo de Secretario de Plani fi cación Estratégica del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN RAÚL CADILLO LEÓN Ministro de Educación 1977670-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Designan Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 232-2021-VIVIENDA Lima, 1 de agosto de 2021CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe/a de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Jack Gary Salazar Velazque, en el cargo de Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.Regístrese, comuníquese y publíquese. GEINER ALVARADO LÓPEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1977674-1 ORGANISMOS EJECUTORES SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban Transferencia Financiera a favor de Unidades Ejecutoras, para el financiamiento de la entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 098-2021/SIS Lima, 31 de julio de 2021VISTOS: El Informe Nº 029-2021-SIS/OGAR-OC con Proveído Nº 429-2021-SIS/OGAR de la O fi cina General de Administración de Recursos, el Informe Conjunto Nº 016-2021-SIS/GNF-SGF/GPR-PMRA-VHSN con Proveído Nº 796-2021-SIS/GNF y el Memorando Nº 717-2021-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe Nº 047-2021-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído Nº 129-2021-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe Nº 061-2021-SIS/OGAJ-DE-JFMP con Proveído Nº 332-2021-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. En ese sentido, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago; Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2014-SA y modi fi cado por Decretos Supremos Nº 012-2017-SA y Nº 025-2018-SA, se establece que “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados”; Que, a través del literal h) del numeral 16.1, y numerales 16.2 y 16.3 del artículo 16 de la Ley Nº 31084,