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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (02/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 8

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Lunes 2 de agosto de 2021 El Peruano / jurisdiccional y administrativo, no comprendidos dentro de la categoría de riesgo al COVID 19, de acuerdo al siguiente detalle: a) La jornada laboral será de 08 (ocho) horas diarias y 01 (una) de refrigerio que no se computará como parte de la jornada laboral. El horario laboral queda establecido desde las 08:00 hasta las 17:00 horas, siendo la hora de refrigerio desde las 13.00 hasta las 14.00 horas; b) Los magistrados de todos los niveles de la CSN, que no se encuentren dentro del grupo de riesgo COVID-19, deberán realizar en forma efectiva trabajo presencial tres veces por semana los días lunes, miércoles y viernes por un periodo de 08 (ocho) horas; c) Respecto al personal jurisdiccional y administrativo deberán continuar con las labores presenciales interdiarias de acuerdo a su pertenencia a los grupos “A” o “B”, iniciando por el Grupo “A” presencial el día 02 de agosto de 2021. En caso de personal nuevo, el jefe inmediato el primer día hábil siguiente deberá de comunicar a la Ofi cina de Administración a cuál de los dos grupos se integrará dicho personal. d) Los magistrados, personal jurisdiccional y administrativo podrán asistir a las instalaciones de la CSN con vestimenta semiformal. e) En el caso de los servidores que realizan resguardo, seguridad y vigilancia deberán prestar dichos servicios en consonancia con el horario establecido con su jefe inmediato y con sujeción a jornadas acumulativas, siempre que las mismas no excedan de 48 horas semanales. 2. Sobre el trabajo remoto: a fi n de complementar la modalidad de trabajo presencial interdiario, se establece la modalidad de trabajo remoto desde el 01 al 31 de agosto de 2021, en el horario de ocho horas diarias, el mismo que deberá realizarse conforme a lo dispuesto en la Versión N.º 4 del Reglamento “ Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial ”, aprobado mediante Resolución Administrativa N.º 000408-2020-CE-PJ de fecha 30 de diciembre de 2020. 2.1. Sobre los magistrados de todos los niveles: deberán realizar sus labores de trabajo remoto los días martes y jueves por un periodo de 08 (ocho) horas, debiendo remitir dichos días su Informe de Trabajo Remoto de manera física o por correo electrónico, a las administradoras del área que pertenecen, conforme al siguiente cuadro: Magistrados Administradoras Correo electrónico Nº teléfono Magistrados del Sistema Especializado en Delitos de Crimen OrganizadoAlejandrina Lucy Luglio Mallimaaluglio@pj.gob.pe975712005 Magistrados del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de FuncionariosHaydee Luisa Barreto Polohbarretop@pj.gob. pe999305186 Magistrados del CPP de 1940Yajayra Madelaine Vidaurre Huamanchumoyvidaurre@pj.gob. pe962240019 Las administradoras de los Módulos de los Sistemas Especializados en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, así como la Responsable Administrativo de los Órganos Jurisdiccionales del Código de Procedimientos Penales de 1940, deberán recolectar los Informes de Trabajo Remoto de los magistrados de su área, debiendo remitir el primero de septiembre del presente año a esta Presidencia: a) el consolidado del mes de agosto de todos los magistrados de todos los niveles del sistema que tienen a cargo e b) informar a esta Presidencia semanalmente, de ser el caso sobre el incumplimiento de esta disposición.Los magistrados de todos los niveles que no se encuentren dentro del grupo de población vulnerable para el COVID 19, podrán de manera excepcional solicitar a la Presidencia, el ingreso a la CSN, los días martes y jueves del presente mes, como mínimo un día antes, por la vía más célere, especi fi cando los motivos excepcionales que ameriten su ingreso para autorizarla. Sin perjuicio de dicha autorización, los magistrados deberán remitir su Informe de Trabajo Remoto del día autorizado señalando el tiempo de permanencia en la sede de la CSN, no debiendo exceder de los 480 minutos de labor diaria. 2.2. Sobre los servidores judiciales y administrativos: en la modalidad de trabajo remoto deberán continuar con el encargo, labores o actividades indicadas por el juez o jefe inmediato de las áreas correspondientes, quienes controlarán la ejecución del trabajo remoto del personal a su cargo. Los servidores durante la jornada laboral deberán mantener los canales de comunicación abiertos, bajo responsabilidad funcional. Asimismo, deberán presentar sus Informes de Trabajo Remoto de los días que realizaron dicha modalidad de trabajo de acuerdo a los Grupos “A” y “B” previamente asignados -conforme a la resolución detallada en el apartado 2 de la presente resolución-. 3. Sobre la población vulnerable: deberán continuar realizando trabajo remoto cumpliendo estrictamente lo estipulado en la Versión N.º 4 del Reglamento “ Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial ”, aprobado mediante Resolución Administrativa N.º 000408-2020-CE-PJ de fecha 30 de diciembre de 2020. En el caso de los magistrados que se encuentran con factores de riesgo COVID 19, debidamente autorizados por esta Presidencia con la resolución administrativa correspondiente, deberán presentar sus Informes de Trabajo Remoto diario, conforme a lo establecido en el apartado 2.1 de la presente resolución. 4. Sobre la supervisión de labores: el administrador de la CSN, así como las administradoras de los módulos de los Sistemas Especializados en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, la Responsable Administrativo de los Órganos Jurisdiccionales de 1940, los relatores de sala, la secretaria de actas, el secretario de Mesa de Partes y los responsables de área en general, deberán supervisar, en el marco de sus competencias, que el personal jurisdiccional y administrativo a su cargo cumpla con el trabajo presencial interdiario y trabajo remoto, en el horario y jornada establecidos, respectivamente. 5. Sobre el retiro de expedientes: se autoriza a los jueces de todas las instancias de los Sistemas Especializados en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios el retiro de los expedientes a su cargo, con la fi nalidad de realizar trabajo remoto en los días que corresponda, quienes deberán comunicar la relación de los expedientes a retirar con 24 horas de anticipación con la fi nalidad de optimizar las medidas sanitarias y de seguridad, y de continuar preservando la salud de los jueces y del personal jurisdiccional y administrativo, así como de evitar el congestionamiento en los desplazamientos para el retiro de expedientes. Dicha comunicación será dirigida a los siguientes responsables: Órganos Jurisdiccionales Responsable Código de Procedimientos Penales Responsable Administrativo de los OO. JJ. del CPP 1940 CPP del Sistema Especializado en Delitos de Crimen OrganizadoAdministración del Módulo CPP del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de FuncionariosAdministración del Módulo Se podrá designar al personal autorizado para retirar expedientes judiciales. Dicha responsabilidad será