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13 NORMAS LEGALES Lunes 6 de diciembre de 2021 El Peruano / Técnica del rubro Productos para el cuidado personal, equipaje y vestimenta en el Listado de Bienes y Servicios Comunes – LBSC, a fi n de contribuir a que las entidades realicen contrataciones e fi cientes; Que, en el citado informe, la Dirección de Estandarización y Sistematización informa las acciones desarrolladas en cumplimiento de lo dispuesto por los numerales 8.5, 8.6 y 8.7 de las Disposiciones Especí fi cas de la Directiva; Que, al proponer la inclusión de una (1) Ficha Técnica del rubro Productos para el cuidado personal, equipaje y vestimenta en el Listado de Bienes y Servicios Comunes – LBSC, la Dirección de Estandarización y Sistematización indica que corresponde la modi fi cación del Documento de Información Complementaria, conforme el artículo 110 del Reglamento; Que, mediante Informe N° 000399-2021-PERÚ COMPRAS-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que, de conformidad con el artículo 110 del Reglamento y con lo dispuesto en la versión 3.0 de la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, legalmente resulta viable la inclusión de la referida Ficha Técnica, así como la modi fi cación del Documento de Información Complementaria; Con el visto bueno de la Gerencia General, la Dirección de Estandarización y Sistematización, y la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1018; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modi fi catorias; la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, aprobada por Resolución Jefatural N° 042-2016-PERÚ COMPRAS, modi fi cada y actualizada en su Versión 3.0 por Resolución Jefatural N° 063-2017-PERÚ COMPRAS; y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 8 y los literales d) e y) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, aprobado por el Decreto Supremo N° 052-2019-EF; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar una (1) Ficha Técnica del rubro Productos para el cuidado personal, equipaje y vestimenta, disponiendo su inclusión en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, de acuerdo al contenido del Anexo N° 01 que forma parte integrante de la presente Resolución, conforme al siguiente detalle: N° DENOMINACIÓN DEL BIEN VERSIÓN 1PAÑAL DE BOMBASÍ COLOR BLANCO DE 1,10 m x 0,75 m, 100 % ALGODÓN Y 210 g/m² 01 * La Ficha Técnica podrá ser visualizada en el siguiente enlace web: www. perucompras.gob.pe/lbsc. Artículo Segundo.- Modi fi car el Documento de Información Complementaria del rubro Productos para el cuidado personal, equipaje y vestimenta del Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, cuya Versión 03, forma parte integrante de la presente Resolución en el Anexo N° 02. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Estandarización y Sistematización, así como a la O fi cina de Tecnologías de la Información, realicen la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en el Portal Institucional de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS (www.gob.pe/perucompras), respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO MASUMURA TANAKA Jefe de la Central de Compras Públicas– PERÚ COMPRAS 2018543-1ORGANISMOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Renumeran y sustituyen la Septuagésima Disposición Final y Transitoria del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y extienden plazo dispuesto en el Artículo Sexto de la Resolución SBS N° 2100-2021 RESOLUCIÓN SBS N° 03683-2021 Lima, 2 de diciembre de 2021EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES (a.i.) CONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en adelante Ley del SPP; Que, por Resolución N° 080-98-EF/SAFP se aprueba el Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a A fi liación y Aportes; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1275 se aprobó el marco de la responsabilidad y transparencia fi scal de los gobiernos regionales y gobiernos locales, a fi n de facilitar el seguimiento y rendición de cuentas de la gestión de las fi nanzas públicas, y que permita una adecuada gestión de activos y pasivos bajo un enfoque de riesgos fi scales; Que, en el Subcapítulo II del Capítulo IV del referido Decreto Legislativo N° 1275, se establece el Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP), los cuales no fueron cancelados en su oportunidad por los gobiernos regionales y gobiernos locales al 31 de diciembre de 2015; Que, asimismo, la Sétima Disposición Complementaria Final del referido Decreto Legislativo N° 1275, autoriza a la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP) a transferir directamente a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), los montos correspondientes a las aportaciones previsionales de trabajadores a fi liados al SPP que hubiere recibido indebidamente, sin considerar suma alguna por concepto de intereses, moras o multas por estos aportes, y siempre que estos aportes correspondan a periodos no prescritos, a la fecha de entrada en vigencia del referido decreto legislativo; Que, en ese marco, mediante Decreto Supremo N° 165- 2017-EF, se establecen los criterios para la transferencia de los aportes indebidos efectuados al Sistema Nacional de Pensiones por los gobiernos regionales y gobiernos locales, a fi n de que sean transferidos directamente por la ONP a las AFP, y que una vez recibidos los montos transferidos por la ONP, las AFP acrediten el aporte obligatorio de fi nido por el Artículo 30 de la Ley del SPP, conforme a un orden de prelación y, en caso ocurra, el diferencial debe ser acreditado como aporte voluntario sin fi n previsional del a fi liado; Que, mediante Decreto de Urgencia 030-2019, se establece que prevalece el acogimiento y las reglas del REPRO AFP y REPRO AFP II frente a los aportes a ser transferidos en el marco de la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1275; Que, bajo ese marco legal, mediante Resolución SBS N° 2100-2021 se modi fi có el Título V a fi n de disponer el tratamiento para la acreditación de los aportes transferidos