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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (06/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Lunes 6 de diciembre de 2021 El Peruano / ORGANISMOS EJECUTORES BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU Crean la Red de Bibliotecas Públicas Municipales N° 5 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000135-2021-BNP Lima, 3 de diciembre de 2021VISTOS: El Informe N° 000153-2021-BNP-J-DDPB-EADRB de fecha 30 de octubre de 2021, del Equipo de Trabajo de Articulación y Desarrollo de Redes de Bibliotecas de la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias; el Informe N° 000100-2021-BNP-J-DDPB de fecha 03 de noviembre de 2021, de la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias; y, los Informes Legales N° 000259-2021-BNP-GG-OAJ y N° 000271-2021-BNP-GG-OAJ, de fechas 17 y 25 de noviembre de 2021, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú, señala que la Biblioteca Nacional del Perú es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura y es el ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas, conforme a lo establecido en la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas; Que, el artículo 5 de la Ley N° 30570 establece que la Biblioteca Nacional del Perú tiene entre sus funciones esenciales, las siguientes: “b. Formular, plani fi car, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar el cumplimiento de las políticas y planes de desarrollo bibliotecario nacional para la gestión e fi ciente y e fi caz del Sistema Nacional de Bibliotecas.” (…) “e. De fi nir y emitir normas técnicas bibliotecológicas y estándares de calidad aplicables a todos los sistemas y procesos de las bibliotecas integrantes del Sistema Nacional de Bibliotecas, que aseguren la mejora en la gestión y su efi caz funcionamiento”, entre otras; Que, el artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 30570, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-MC, establece que la Biblioteca Nacional del Perú como ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas “(…) es una autoridad técnico-normativa, dicta normas y articula el funcionamiento de bibliotecas organizadas en todo el territorio nacional, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, y normas complementarias”; Que, el artículo 2 de la Ley N° 30034 dispone que el Sistema Nacional de Bibliotecas tiene por fi nalidad “(…) la integración técnica de su gestión y el aseguramiento de la calidad en sus servicios de acceso al conocimiento, a la cultura y a la información, propiciando para ello el funcionamiento de bibliotecas organizadas en todo el territorio nacional y la optimización del uso de sus servicios y recursos bibliográ fi cos, dentro de la política pública de inclusión social, de construcción de la ciudadanía y de desarrollo humano”; Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 30034, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MC, señala que el Sistema Nacional de Bibliotecas tiene entre sus funciones, las siguientes: “a) Promover que las bibliotecas públicas brinden a sus usuarios la información, el conocimiento y la cultura en todos sus soportes y presentaciones (…). b) Fomentar la creación, articulación y fortalecimiento de las redes bibliotecarias virtuales, orientadas a generar oportunidades de acceso a la información y al conocimiento en los ámbitos nacional, regional, provincial y distrital. c) Establecer alianzas estratégicas con entidades (…) para fomentar la creación de bibliotecas y redes bibliotecarias modernas en los ámbitos nacional, regional, provincial y distrital”; Que, el Glosario del Reglamento de la Ley N° 30034 establece que una Red de Bibliotecas es un “Conjunto de bibliotecas o de servicios bibliotecarios que, conservando su autonomía administrativa, se unen para conseguir una mejor oferta de servicios de acceso al conocimiento para la comunidad, mediante la mutua cooperación”; Que, mediante Resoluciones Jefaturales N° 145-2019- BNP y N° 000029-2021-BNP se aprobaron y modi fi caron las “Disposiciones para la creación y funcionamiento de Redes de Bibliotecas Públicas Municipales”, las cuales son aplicables a las bibliotecas de las municipalidades provinciales, distritales y de centros poblados que opten por constituir redes de bibliotecas públicas municipales, entre otros; y, tiene por fi nalidad “Promover la optimización de la gestión bibliotecaria mediante la integración y colaboración entre bibliotecas públicas municipales con la fi nalidad de brindar adecuados servicios bibliotecarios al ciudadano”; Que, de conformidad con lo señalado en el precitado documento de gestión la Biblioteca Nacional del Perú, mediante la emisión de una Resolución Jefatural, promueve y o fi cializa la creación de las Redes de Bibliotecas Públicas Municipales que cumplan con los requisitos, previo análisis de la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias; Que, los artículos 28 y 29 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MC establecen que la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias es el órgano “(…) encargado de elaborar, plani fi car, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar el cumplimiento de las políticas, normas, planes, programas y proyectos para el desarrollo y la gestión e fi ciente y efi caz del Sistema Nacional de Bibliotecas (…)”; y, tiene entre sus funciones, emitir opinión técnica en las materias de su competencia Que, a través de los Informes N° 000100-2021-BNP- J-DDPB y N° 000153-2021-BNP-J-DDPB-EADRB, la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias y su Equipo de Trabajo de Articulación y Desarrollo de Redes de Bibliotecas señalaron que mediante el O fi cio N° 058-2021-ALC/MDVMT, la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo solicitó conformar la Red de Bibliotecas Públicas Municipales de Lima Sur, precisando que son seis (6) las bibliotecas que conformarían la red; concluyendo que, “(…) la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo ha cumplido con presentar los requisitos indicados en la Resolución Jefatural N° 145-2019-BNP, modi fi cada por Resolución Jefatural N° 000029-2021- BNP, para conformar la Red de Bibliotecas Públicas Municipales N° 5 (…). Por lo que, se solicita continuar con el trámite correspondiente para crear la red de bibliotecas mediante una Resolución Jefatural (…)”; Que, mediante los Informes Legales N° 000259-2021-BNP-GG-OAJ y N° 000271-2021-BNP-GG-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica evaluó y emitió opinión en el marco de sus funciones, recomendando la emisión del acto resolutivo; Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias; y, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas; el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MC; y, demás normas pertinentes; SE RESUELVE:Artículo 1.- CREAR la Red de Bibliotecas Públicas Municipales N° 5 conformada por: (i) la Biblioteca Pública Municipal “José Carlos Mariátegui” de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, (ii) la Biblioteca Pública Municipal “Cesar A. Vallejo Mendoza” de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, (iii) la Biblioteca Pública Municipal “Javier A. Bernaola Peña” de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, (iv) la Biblioteca Pública Municipal “José María Arguedas” de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, (v) la Biblioteca Pública