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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (06/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Lunes 6 de diciembre de 2021 El Peruano / directamente por la ONP a las AFP, en el cual se dispuso que, para el caso de aportes transferidos previamente a la entrada en vigencia de la precitada Resolución, las AFP deben acreditar el monto transferido en las CIC de los a fi liados con aportes pendientes de pago acogidos al REPRO AFP o REPRO AFP II, siempre que estos permitan cancelar cuotas completas; Que, de acuerdo a las evaluaciones realizadas sobre los montos transferidos, se ha evidenciado un mayor bene fi cio para los a fi liados al SPP, en términos de una pronta recuperación de sus aportes previsionales y, consecuentemente, mayor acumulación de recursos en su CIC producto de la rentabilidad de largo plazo de los Fondos de Pensiones, también para los gobiernos regionales y gobiernos locales al reducir los montos adeudados, si se considera para el proceso operativo de acreditación aquellos montos que permitan el pago de subcuotas completas; Que, además, toda vez que dicha modi fi cación conllevaría ajustes adicionales en los sistemas informáticos empleados para la ejecución de los procesos operativos de acreditación a cargo de las AFP, es necesario extender el plazo máximo de adecuación dispuesto en la Resolución SBS N° 2100-2021; Que, adicionalmente, es necesario corregir la numeración de una disposición fi nal y transitoria del Título V, incorporada mediante el numeral 9 del Artículo Primero de la Resolución SBS N° 2100-2021; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto de las propuestas de modi fi cación a la normativa del SPP, se dispuso la pre publicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias, el inciso d) del artículo 57 de la Ley del SPP y sus normas modi fi catorias, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el Decreto Supremo Nº001-2009-JUS y sus modi fi catorias; RESUELVE:Artículo Primero.- Renumerar y sustituir la Septuagésima Disposición Final y Transitoria del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución Nº 080-98-EF/SAFP, de acuerdo a lo siguiente: “Sexagésima.- Aportes transferidos por la ONP que fueron acogidos al REPRO-AFP y/o REPRO AFP II. En caso la ONP hubiese transferido a la AFP aportes que fueron acogidos al REPRO-AFP o REPRO AFP II antes de la entrada en vigencia de la Resolución SBS N° 2100-2021, la AFP debe realizar lo siguiente: a) En el último día hábil del mes de entrada en vigencia de la Resolución SBS N° 2100-2021, la AFP debe valorizar los aportes transferidos junto con la rentabilidad generada en el Fondo Puente por el periodo de permanencia y, en forma coordinada con las demás AFP, identi fi car si dicho monto es su fi ciente para cancelar al menos una subcuota completa pendiente de pago del REPRO AFP y/o REPRO-AFP II de una Entidad. b) En caso el monto sea su fi ciente, las AFP deben retirar el monto del Fondo Puente y efectuar el pago en forma conjunta, de manera que al menos una AFP reciba el importe correspondiente a la sub cuota de dicha Entidad; caso contrario, el importe transferido se considera como saldo en exceso y es devuelto a la ONP, en un plazo no mayor a cinco (5) días útiles identi fi cada la condición del aporte indebido. La aplicación del pago a las cuotas del REPRO AFP y/o REPRO-AFP II debe ser realizado de tal forma que permita utilizar el máximo importe posible. El referido pago no debe ser considerado como pago adelantado, por lo que no se efectúa ningún descuento del interés de fraccionamiento. La AFP debe comunicar a sus a fi liados cuyos aportes se encuentren dentro de lo dispuesto en la presente disposición, la situación de tales aportes, bajos los medios establecidos por la administradora.” Artículo Segundo.- Extiéndase el plazo máximo dispuesto en el Artículo Sexto de la Resolución SBS N° 2100-2021 hasta el 31 de diciembre de 2021. Artículo Tercero.- La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE DAMASO MOGROVEJO GONZALEZ Superintendente de Banca, Seguros y AFP (a.i.) 2018325-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Aprueban modificación parcial del artículo segundo del Acuerdo de Concejo N° 061-2021/MLV, que autorizó viaje del alcalde y personal a Colombia ACUERDO DE CONCEJO N°066-2021/MLV La Victoria, 29 de noviembre de 2021 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTO: en sesión ordinaria virtual de Concejo del 29 de noviembre de 2021, el dictamen de la Comisión de Plani fi cación, Presupuesto y Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política en su artículo 194º y sus modi fi catorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, son atribuciones del Concejo Municipal en su artículo 9°, inciso 11 autorizar los viales al exterior del país que en comisión de servicios o representación de la municipalidad realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario; Que, la Municipalidad de La Victoria participó en el concurso internacional: Alcalde Solidario e Incluyente de Latinoamérica 2021 quedando ganador en la categoría Mejor Programa de Atención a las Mujeres Víctimas de Violencia y Abuso Sexual, con énfasis en la protección integral de la familia por el Programa del Escuadrón Violeta; Que, mediante Acuerdo de Concejo N°061-2021/ MLV se autorizó el viaje del señor Alcalde, Luis Alberto Gutiérrez Salvatierra a Colombia y se encarga al Teniente Alcalde el despacho de Alcaldía desde el 10 al 13 de diciembre de 2021; asimismo, se aprueba la compra de pasajes y viáticos del señor Alcalde de la Municipalidad de La Victoria y de Lyana Diana Torres Quispe (personal CAS), integrante del Escuadrón Violeta para participar en la ceremonia de entrega del premio Alcalde Solidario e Incluyente de Latinoamérica 2021; Que, a través del Memorando N°1310-2021-SG/MLV la Secretaría General comunica que el señor Alcalde