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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (16/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Jueves 16 de diciembre de 2021 El Peruano / EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE TAMBOGRANDE En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha;VISTO: Expediente Nº 10556-2021, de fecha 07 de setiembre de 2021, Informe Nº475-2021-SG/MDT, de fecha 17 de noviembre de 2021, emitido por la Secretaria General, Informe Nº 0930-2021-MDT-G-ADM, de fecha 18 de noviembre de 2021, emitido por la Gerencia de Administración, Informe Legal Nº 1882-2021-MDT.GAJ, de fecha 22 de noviembre del 2021, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº993-2021-MDT-G-ADM, de fecha 30 de noviembre de 2021, emitido por la Gerencia de Administración, mediante Informe Nº418-2021-MDT-GPP/EGCHB, de fecha 02 de diciembre de 2021, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo que establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley de la Reforma Constitucional Nº 27680, en armonía con el Artículo II, del Título Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, mediante Expediente Nº 10556-2021, de fecha 07 de setiembre de 2021 que contiene la Carta S/N de fecha 06 de setiembre de 2021, el Sr. Jorge Escalante Miranda en calidad de Presidente de la Fundación para el Desarrollo de la Solidaridad y la Inclusión Social – INCLUSOCIAL, realiza la Invitación formal al Alcalde Distrtital a la ceremonia de entrega del premio “Alcalde Solidario e Incluyente de Latinoamérica 2021”, prestigioso reconocimiento internacional en la categoría: “Mejor programa de atención médica domiciliaria a personas contagiadas de COVID -19 en situación de vulnerabilidad”, después de la elección realizada a los representantes de los municipios de todo Latinoamérica, según los programas de atención a la población vulnerables de cada municipalidad, elección realizada en diferentes categorías, la misma que se celebrará en el Hotel Movich Buró 26 en Bogotá (Colombia) el sábado 11 de diciembre del presente año. Que, mediante Informe Nº475-2021-SG/MDT, de fecha 17 de noviembre de 2021, la Secretaria General, informa a la Gerencia Municipal, sobre la Invitación formal a la ceremonia de entrega del premio “Alcalde Solidario e Incluyente de Latinoamérica 2021” y siendo este un asunto de interés institucional, toda vez que se trata de la recepción de un premio que es otorgado por el trabajo de la entidad en la lucha contra la covid-19, en salvaguarda del derecho fundamental a la vida y la salud, precisa que los gastos que irrogue el cumplimiento del presente pedido son con cargo al Presupuesto de la Municipalidad y deberán ajustarse cumpliendo las normas sobre adquisición de pasajes y la escala de viáticos aprobada por el Gobierno Central, también señala que se debe contar con la autorización del pleno del concejo, sea dada desde el días jueves 09 de diciembre hasta el retorno el día domingo 12 de diciembre de 2021, fi nalmente precisa los designados para asistir a la invitación; Abog. Karin Junet Castillo Merino y Reg. Wilmer Antonio Riofrio García. Que, mediante Informe Nº 0930-2021-MDT-G-ADM, de fecha 18 de noviembre de 2021, la Lic. Adm. Patricia Antonia Saavedra Córdova en calidad de Gerente de Administración, solicita pronunciamiento legal Que mediante Informe Legal Nº 1882-2021-MDT. GAJ, de fecha 22 de noviembre del 2021, el Gerente de Asesoría Jurídica. Abg. Carlos Gelimar Paico cruz emite su Informe en atención a los fundamentos de hecho y derecho, expuestos a continuación. Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305 y concordante con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el Sr. Jorge Escalante Miranda en calidad de Presidente de la Fundación para el Desarrollo de la Solidaridad y la Inclusión Social – INCLUSOCIAL, realiza la Invitación formal a la ceremonia de entrega del premio “Alcalde Solidario e Incluyente de Latinoamérica 2021”, que se celebrará en el Hotel Movich Buró 26 en Bogotá (Colombia) el sábado 11 de diciembre del presente año, a partir de las 5:45 p.m. Que, asimismo en dicho evento se recibirá un reconocimiento internacional en la categoría: Mejor programa de atención médica domiciliaria a personas contagiadas de COVID-19 en situación de vulnerabilidad. Que, como cortesía INCLUSOCIAL cubre la estadía del invitado y la de un acompañante, y visto Informe de la Referencia b) de fecha 17 de noviembre de 2021, la Secretaria General, informa a la Gerencia Municipal, sobre la Invitación formal a la ceremonia de entrega del premio “Alcalde Solidario e Incluyente de Latinoamérica 2021” precisa que los gastos que irrogue el cumplimiento del presente pedido son con cargo al Presupuesto de la Municipalidad; Que, el artículo 9 inciso 11) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que son atribuciones del conejo municipal entre otros “Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario”. En ese sentido, el control del Concejo Municipal respecto de la oportunidad y conveniencia de un viaje a exterior del país, del alcalde y los regidores, lo consideramos un acierto (no estaba regulado en la ley anterior), y es propicio del ejercicio fi scalizador del concejo. Si el alcalde viaja fuera de la localidad, pero dentro del país, bastara en mención de una resolución de alcaldía, dentro del cargo al primer regidor hábil de su propia lista. Si bien la norma señala que deberá solicitarse autorización solo en caso de viaje al exterior en comisión de servicios, no siendo necesario para el caso de asuntos personales; en este caso es unidad de asesoría recomienda que se debe solicitar autorización también para este último caso, para no incurrir en causal de vacancia, a tenor del inciso 4 del art. 22 de la LOM. Que, la Ley Nº 27972, artículo 24º, subraya entre otros que en caso de ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; Que, de acuerdo al artículo 11 numeral 11.1 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público Para el Año Fiscal 2021, señala: Durante el Año Fiscal 2021, Durante el Año Fiscal 2021, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. Que, la Ley 27619 regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Asimismo, el DECRETO SUPREMO Nº 047-2002-PCM, reglamenta la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, siendo que en su artículo 2 establece: (..) la autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto