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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (16/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Jueves 16 de diciembre de 2021 El Peruano / Que, el art. 1º de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del estado, y , en su artículo 2ª , que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; que toda persona es igual ante la ley, y que nadie debe ser discriminado por ningún motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica, o de cualquier otra índole, y que nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometida a tortura y trato inhumanos y humillantes; Que, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas ha formulado la Observación General Nº 8 acerca del derecho del niño a la protección contra el castigo corporal y otras formas de castigo cruel o degradante, y la Observación General Nº 13 sobre los derechos de el/la niño/a a no ser objeto de ninguna forma de violencia; señalando las obligaciones de los Estados partes, de la familia y otros agentes para asumir su responsabilidades para con los/las niños/as a nivel nacional, regional y municipal. Que, el artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño, señala que los Estados partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño, niña y adolescentes contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, madres, responsables de su cuidado, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cuidado; Que, el artículo 3-A de la Ley 27337, Código de los Niños y Adolescentes señala que los niños, niñas y adolescentes, sin exclusión alguna, tienen derecho al buen trato, que implica recibir cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo, en el que se le brinde protección integral, ya sea por parte de sus padres, tutores, responsables o representantes legales, así como de sus educadores, autoridades administrativas, públicas o privadas, o cualquier otra persona; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1377 que fortalece la protección integral de Niñas, Niños y Adolescentes tiene por objeto fortalecer la protección integral de niñas, niños y adolescentes, y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, priorizando las medidas de protección a su favor en situaciones de desprotección familiar, la optimización de servicios en situaciones de riesgo por desprotección familiar, su derecho a la identidad y al nombre, la reserva de su identidad y la de sus familiares ante casos de violencia, así como la priorización en el pago de las pensiones alimenticias determinadas a su favor en sentencias judiciales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2018-MIMP se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño, tiene por objeto regular parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño en los procesos, procedimientos y demás actuaciones del Estado o entidades privadas que conciernen a niñas, niños y adolescentes; Que, el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia – PNAIA2012-2021, que tiene rango de ley, contempla la garantía de los derechos de niñas, niños y adolescentes, sobre todo en lo que toca a su salud, educación, identidad y calidad de vida al interior de sus familias y comunidad; Que, el Estado peruano en cumplimiento de dicha obligación aprobó la Ley Nº 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes, con el fi n de lograr el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes en un ambiente de protección sin violencia, no solo en su familia sino en todos los ámbitos en los que transcurre la niñez y adolescencia, comprendiendo la escuela, la comunidad, lugares de trabajo, entre otros relacionados; promoviendo prácticas de crianza positivas que no impliquen maltratos o malos tratos o en general violencia; Que, el artículo 73 inciso 6 y 84 de la Ley Nª 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que son funciones especí fi cas de las municipalidades, plani fi car y promover el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas nacionales, establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de los derechos de niños, niñas y adolescentes, así como difundir y promover los derechos del niño y del adolescente, propiciando espacios para su participación; Que, el artículo 20º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala, que dentro de las atribuciones del Alcalde, esta dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las Leyes y Ordenanzas; Que, las Municipalidades tanto distritales como provinciales son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económicas y administrativas según lo establecido por el artículo 194º de la vigencia y concordante con lo regulado por el artículo 11 del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Alcalde es el representante legal de la Municipalidad de acuerdo a lo normado en el artículo 6º de la Ley Orgánica de las Municipalidades y como titular del pliego, tiene entre sus facultades la de dictar decretos y resoluciones de conformidad con las leyes de la Republica, conforme lo establecido en el numeral 6 de artículo 20º del mismo cuerpo legal; Que, mediante Informe Nº 091-2021-SGSBPS-GDS/ MDCH la Subgerencia de Salud, Bienestar y Programas Sociales emite el proyecto de Resolución de Alcaldía para la aprobación del Protocolo de Actuación al Personal Municipal para la Intervención en la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito de Chaclacayo; Que, mediante Informe Nº 086-2021-GDS/MDCH de la Gerencia de Desarrollo Social, solicita que se apruebe el Protocolo de Actuación al Personal Municipal para la Intervención en la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito de Chaclacayo; Que, mediante Informe Nº 260-2021-GAJ/MDCH, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable del pedido de, aprobación del Protocolo de Actuación al Personal Municipal para la Intervención en la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito de Chaclacayo;. En mérito a lo expuesto, y, estando a las atribuciones conferidas por el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR el “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN AL PERSONAL MUNICIPAL PARA LA INTERVENCIÓN EN LA PROTECCIÓN DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL DISTRITO DE CHACLACAYO”, que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El Municipio del Distrito de Chaclacayo se IDENTIFICA con la “ESTRATEGIA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN ESPACIOS Y SERVICIOS PÚBLICOS” Ponte en #ModoNiñez, como prioridad a ser protegidos de manera integral por las personas que deben garantizar su protección frente a situaciones que pongan en riesgo su integridad, y en la prevención y difusión de las buenas prácticas de convivencia y a trabajar con nuestros operadores locales del distrito, al desarrollo pleno de la comunidad con el marco del interés superior del Niño, Niña y Adolescente. Artículo Tercero.- GESTIONAR a través de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, recursos que contribuyan al desarrollo de las estrategias preventivas promocionales a favor de los Niños, Niñas y Adolescente, con el objetivo de dar respuesta a la problemática de la violencia, asimismo que se incorpore la temática en todos los instrumentos de gestión del gobierno local. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Social y la Subgerencia de Salud, Bienestar y Programas Sociales el cumplimiento de la ejecución del presente protocolo de intervención, y a la Subgerencia de Tecnología de la Información su publicación en el Portal Institucional. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MANUEL JAVIER CAMPOS SOLOGUREN Alcalde 2021791-1