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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2021 (22/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Viernes 22 de enero de 2021 / El Peruano y menos aún, en bene fi cio de algunos intervinientes del proceso electoral, máxime si 532 registros presentados no han tenido inconveniente alguno con el uso de los sistemas (Declara y SIJE-E). 3.10. El recurrente argumenta que el 22 de diciembre de 2020 el sistema Declara presentó fallas, pues cuando el personero legal nacional de la organización política intentó aplicar la opción de inscripción nacional única, este presentó un desfase y borró los datos registrados anteriormente, no obstante, re fi ere que al generarse el código 10156423000000022 en dicho sistema, se concluyó con la presentación de la solicitud de inscripción de candidatos. Al respecto, corresponde señalar que la presentación incompleta, defectuosa o inoportuna de la documentación requerida por ley debe ser atribuida a quien está obligado a efectuarla con la diligencia, prontitud y oportunidad que el caso amerita. 3.11. En ese orden, mediante Informe Nº 0009-2020-RLOP-SG/JNE, del 31 de diciembre de 2020, se comunicó que, el 22 de diciembre de 2020, los sistemas Declara y SIJE-E operaron de forma permanente, y que el monitoreo de los recursos informáticos en los servidores de aplicaciones y en el servidor de base de datos para ambos sistemas efectuado en horas cercanas al cierre del plazo de inscripción de listas, no muestran saturación de los recursos, por lo que se descarta lentitud por causas propias al sistema o de la infraestructura que la soporta.3.12. Para el caso concreto, esto es para la circunscripción electoral de Tumbes, mediante el Informe Nº 0016-2021-MEB-SG/JNE, del 4 de enero de 2021, se comunicó que, de la información obtenida de la base de datos, se encontró el registro de creación de 4 Declaraciones Juradas de Hojas de Vida, los días 17 y 18 de diciembre de 2020, registradas por el usuario Carlos Enrique Cruz Carrasco, y modi fi cadas por el citado personero y por José Germán Pimentel Aliaga, precisando que ninguna declaración jurada fue eliminada. 3.13. Asimismo, se informó que la organización política registró dos listas de candidatos por la circunscripción de Tumbes a saber: (i) el Código de Lista Nº 10156423000000003 fue “Registrado” el 18 de diciembre de 2020 a las 18:46:13 horas, y “Eliminado” por el usuario Carlos Enrique Cruz Carrasco, con número de DNI 0020983; y (ii) el Código de Lista Nº 10156423000000022 fue “Registrado” el 22 de diciembre de 2020 a las 22:38:07 horas y con fi rmado en la misma fecha a las 22:57:25 horas, por el usuario José Germán Pimentel Aliaga, con número de DNI 09358097. Sobre esta última lista, se precisa que en el sistema Declara consta como estado “En Tramite”, lo signi fi ca que estuvo en proceso de registro en SIJE-E, pero no fue fi rmada ni enviada al JEE correspondiente, manteniéndose con TXESTADO “Borrador” en dicha plataforma, tal como se observa de los Cuadros N. os 3, 4 y 5 del informe: 3.14. En ese sentido, resultan insubsistentes los argumentos alegados por el recurrente, en referencia a que el sistema Declara presentara fallas o eliminara automáticamente registros anteriores; lo que se veri fi ca, más bien, es que la organización política si bien completó correctamente el registro de las DJHV, y creó una lista de inscripción en el sistema Declara, el 18 de diciembre de 2020, esta fue eliminada por el propio personero legal ante JEE, para que luego, el personero legal nacional, con fecha 22 de diciembre de 2020, proceda a crear y con fi rmar una nueva lista, sin embargo esta no se presentó en el SIJE-E, tan es así que en los cuadros anteriores se advierte solo la existencia de un “Borrador”, sin intento de fi rma o envío al JEE, a fi n de materializar la inscripción de candidatos al Congreso de la República, por lo que, culminada las 24 horas del 22 de diciembre de 2020, el sistema efectivamente fue cerrado en estricto cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias ya desarrolladas, y no como equivocadamente sostiene el recurrente. 3.15. Cabe añadir que el plazo límite permitido y otorgado para que las organizaciones políticas puedan presentar sus solicitudes de inscripción fue hasta el 22 de diciembre de 2020, lo que en estricto se cumplió. Ello conlleva la imposibilidad de que –indistintamente, bajo los supuestos de que no se haya iniciado o culminado con el trámite de inscripción de candidatos– sea factible que se permita iniciar o continuar con el procedimiento de inscripción de candidatos, con posterioridad a dicha fecha. 3.16. Tampoco resulta coherente el argumento brindado por el apelante con relación a que supuestamente el plazo para inscribir las listas parlamentarias expiró el 24 y no el 22 de diciembre de 2020, pues como ya se sostuvo dicha fecha límite está normada por ley, y al estar referida a un hito del cronograma electoral, esta no puede ser alterada.