Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2021 (22/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Viernes 22 de enero de 2021 / El Peruano 3.8. Tan es así que el Tribunal Constitucional ha reafi rmado que en ningún caso la interposición de dicha demanda suspende el calendario electoral, el cual sigue su curso inexorable (ver SN 1.11.). Determinación que por cierto se establece en atención a la seguridad jurídica que debe rodear todo proceso electoral y a las especiales funciones conferidas a los órganos del sistema electoral en su conjunto, entre ellos, el JNE. 3.9. Con relación a ello, debe tenerse presente que dicha seguridad jurídica contribuye a que las partes intervinientes en todo proceso electoral, y, particularmente, en el proceso de EG 2021, tengan igualdad de condiciones en su participación. En ese orden, se puede concluir que no resulta legal ni legítimo alterar el cronograma electoral, y menos aún en bene fi cio de algunos intervinientes del proceso electoral, máxime si 532 registros presentados no han tenido inconveniente alguno con el uso de los sistemas (Declara y SIJE-E). 3.10. El recurrente argumenta que el 22 de diciembre de 2020 el sistema Declara presentó fallas, pues cuando el personero legal nacional de la organización política intentó aplicar la opción de inscripción nacional única este borró los datos registrados anteriormente, no obstante, re fi ere que, al autogenerarse el código 10152207000000021 en dicho sistema, se concluyó con la presentación de la solicitud de inscripción de candidatos. Al respecto, corresponde señalar que la presentación incompleta, defectuosa o inoportuna de la documentación requerida por ley debe ser atribuida a quien está obligado a efectuarla con la diligencia, prontitud y oportunidad que el caso amerita.3.11. En ese orden, mediante Informe Nº 0009-2020-RLOP-SG/JNE, del 31 de diciembre de 2020, se comunicó que, el 22 de diciembre de 2020, los sistemas Declara y SIJE-E operaron de forma permanente, y que el monitoreo de los recursos informáticos en los servidores de aplicaciones y en el servidor de base de datos para ambos sistemas efectuado en horas cercanas al cierre del plazo de inscripción de listas, no muestran saturación de los recursos, por lo que se descarta lentitud por causas propias al sistema o de la infraestructura que la soporta. 3.12. Para el caso concreto, esto es para la circunscripción electoral de Cusco, mediante el Informe Nº 0010-2021-MEB-SG/JNE, del 4 de enero de 2021, se comunicó que, de la información obtenida de la base de datos, se encontró el registro de creación y con fi rmación de 6 Declaraciones Juradas de Hojas de Vida, entre el 19 y 21 de diciembre de 2020, de estas, 6 fueron registradas por el usuario Yhors Wenchy Delgado Apaza y modi fi cada por el citado usuario así como por José Germán Pimentel Aliaga, precisando que ninguna declaración jurada fue eliminada. 3.13. Asimismo, se informó que la organización política registró una conformación de lista con código de solicitud Nº 10152207000000021, la cual fue creada el 22 de diciembre de 2020, a las 20:33:03 horas y con fi rmada por el usuario José Germán Pimentel Aliaga, con número de DNI 09358097. Sobre esta lista se precisa que en el sistema Declara consta como estado “En Tramite”, lo signi fi ca que estuvo en proceso de registro en SIJE-E, pero no fue fi rmada ni enviada al JEE correspondiente, manteniéndose con TXESTADO “Borrador” en dicha plataforma, tal como se observa de los Cuadros Nº 3 y Nº 4 del informe: Jurado Nacional de Elecciones 3.14. En ese sentido, resultan insubsistentes resultan insubsistentes los argumentos alegados por el recurrente, en referencia a que el sistema Declara presentara fallas o eliminara automáticamente registros anteriores; lo que se veri fi ca, más bien, es que la organización política si bien completó correctamente el registro de las DJHV, y creó una lista de inscripción en el sistema Declara, el 22 de diciembre de 2020, esta no se presentó en el SIJE-E, tan es así que en los cuadros anteriores se advierte solo la existencia de un “Borrador”, sin intento de fi rma o envío al JEE, a fi n de materializar la inscripción de candidatos al Congreso de la República, por lo que, culminada las 24 horas del 22 de diciembre de 2020, el sistema efectivamente fue cerrado en estricto cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias ya desarrolladas, y no como equivocadamente sostiene el recurrente. 3.15. Cabe añadir que el plazo límite permitido y otorgado para que las organizaciones políticas puedan presentar sus solicitudes de inscripción fue hasta el 22 de diciembre de 2020, lo que en estricto se cumplió. Ello conlleva la imposibilidad de que –indistintamente, bajo los supuestos de que no se haya iniciado o culminado con el trámite de inscripción de candidatos– sea factible que se permita iniciar o continuar con el procedimiento de inscripción de candidatos, con posterioridad a dicha fecha. 3.16. Tampoco resulta coherente el argumento brindado por el apelante con relación a que supuestamente el plazo para inscribir las listas parlamentarias expiró el 24 y no el 22 de diciembre de 2020, pues como ya se sostuvo dicha fecha límite está normada por ley, y al estar referida a un hito del cronograma electoral, esta no puede ser alterada. 3.17. En cuanto a la alusión que realizó el recurrente sobre el considerando 5 del Acuerdo Plenario –entiéndase, Acuerdo del Pleno del JNE– del 17 de mayo de 2018, debemos enfatizar que no guarda relación al tema en controversia en el caso concreto, al no estar vinculado propiamente a un supuesto de temporalidad de inscripción, sino a posibles inconvenientes concernientes a la inscripción de los dirigentes de una organización política, lo que conlleva determinar su intrascendencia para dirimir el presente caso. 3.18. Asimismo, del el Informe Nº 0005-2021-MEB- SG/JNE, del 4 de enero de 2021, se puede advertir, que si bien la organización política logró registrar 29 listas de candidatos en el sistema Declar, también es verdad que, de estas, solo fueron con fi rmadas 28, y a su vez, solo 4 fueron presentadas al SIJE-E, tal como se tiene del cuadro Nº 3 del informe: Cuadro 4: Reporte de las operaciones realizadas por el Partido Aprista Peruano en el SIJE-E